06 306-2001-EF - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP

Fecha de publicación28 Junio 2001
Fecha de disposición28 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de junio de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la ONP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 306-2001-EF
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 61-95-EF se aprobó el
Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional -
ONP, norma elevada a rango de ley por mandato expre-
so del Artículo 17º de la Ley Nº 26504;
Que, el Artículo 5º del citado Estatuto dispone que el
Reglamento de Organización y Funciones de la mencio-
nada institución será aprobado mediante Resolución Su-
prema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Suprema Nº 048-95-EF se apro-
bó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF-
de la ONP;
Que, a la fecha a la ONP se le ha asignado diversos
encargos adicionales relacionados con la administra-
ción de fondos pensionarios del Estado, así como nuevas
funciones relacionadas con los fines de la entidad, sin
haber modificado su organización;
Que, resulta necesaria la adecuación de la organización
y funciones que realizan las diversas áreas de dicha Insti-
tución, así como proporcionarle los elementos técnico-
normativos necesarios para su adecuado funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del
Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional -
ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional -
ONP-, que consta de treinta (30) artículos, una Disposi-
ción Complementaria y una Disposición Transitoria, ade-
más del Organigrama de la ONP, el mismo que forma
parte integrante de la presente Resolución Suprema,
dejando sin efecto la Resolución Suprema Nº 048-95-EF.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL –ONP-
ÍNDICE
TÍTULO I : DEL CONTENIDO Y ALCANCES
TÍTULO II : DE LA NATURALEZA Y MISIÓN
TÍTULO III : DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I : De la Estructura Orgánica
CAPÍTULO II : De las Funciones Generales
CAPÍTULO III : De la Alta Dirección
-De la Jefatura
-Del Consejo Financiero
-De la Gerencia General
CAPÍTULO IV : Del Órgano de Control
-De la Oficina de Auditoría Interna
CAPÍTULO V : De los Órganos de Asesoría
-De la Gerencia de Desarrollo
CAPÍTULO VI : Del Órgano de Apoyo
-De la Gerencia Legal
CAPÍTULO VII : De los Órganos de Línea
-De la Gerencia de Administración
-De la Gerencia de Operaciones
-De la Gerencia de Inversiones
TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO V : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO VI : DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TÍTULO VII : DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP
TÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la
naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales y
estructura orgánica, así como el régimen laboral y
económico de la Oficina de Normalización Previsional,
identificada en adelante como ONP.
Artículo 2º.- Las normas y disposiciones conteni-
das en el presente Reglamento son de aplicación a todos
los Órganos de la ONP.
Nombre Científico Nombre común Cantidad Ámbito Cuota por Época de extracción Montos de los Derechos
Autorizada Geográfico Departamento de Aprovechamiento
por Ejemplar S/.
Morpho rethenor
Morpho absoloni
Agrias amidon
Agrias claudina
Agrias hewitsonius
ORDEN COLEOPTERA
Titanus giganteus
Macrodontia cervicornis
Megasoma
spp.
Dynastes hercules
CLASE ARACHNIDA (DISECADOS) 2000 Todo el país Todo el año 1
MOLUSCOS
CLASE GASTROPODA
*Helix aspersa
caracol de jardín. 8 toneladas Zonas de cultivo
(Vivos o Congelados)
agrícola en la Noviembre-Mayo 0.7/Kg.
Costa y Sierra
* Especie introducida
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Artículo 3º.- La ONP tiene domicilio legal y su sede
principal en la ciudad de Lima, su ámbito de acción es
a nivel nacional, pudiendo establecer dependencias en
cualquier lugar del territorio peruano.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y MISIÓN
Artículo 4º.- La ONP es una Institución Pública
Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería jurídica de derecho público interno, con
recursos y patrimonio propios, con plena autonomía
funcional, administrativa, técnica, económica y finan-
ciera, constituyendo un pliego presupuestal.
Artículo 5º.- Corresponde a la ONP, la administra-
ción centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a
que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros
regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean
encargados.
En adelante, toda mención al término “Sistemas Pre-
visionales” se entenderá como el conjunto de sistemas y
regímenes previsionales señalados en el párrafo anterior.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de la ONP es
la siguiente:
1. Órganos de Alta Dirección
1.1 Jefatura
1.2 Consejo Financiero
1.3 Gerencia General
2. Órgano de Control
2.1 Oficina de Auditoría Interna
3. Órganos de Asesoría
3.2 Gerencia de Desarrollo
4. Órgano de Apoyo
4.1 Gerencia Legal
5. Órganos de Línea
5.1 Gerencia de Administración
5.2 Gerencia de Operaciones
5.3 Gerencia de Inversiones
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 7º.- Son funciones de la ONP:
a) Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos
pensionarios de los sistemas previsionales, con arreglo
a Ley.
b) Mantener los registros contables y elaborar los
estados financieros correspondientes a los sistemas
previsionales.
c) Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que
se refiere el Decreto Ley Nº 25897 y cualquier otro título
u obligación que se derive de sus fines, conforme a Ley.
d) Efectuar la verificación, liquidación y fiscaliza-
ción de derechos pensionarios que sean necesarias para
garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley.
e) Coordinar con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) o la entidad que la
sustituya, las actividades necesarias para el control de
los aportes recaudados y la obtención de la información
requerida para sus procesos administrativos.
f) Realizar los procedimientos administrativos vin-
culados a las aportaciones, de los sistemas previsiona-
les, conforme al marco legal vigente.
g) Proponer la expedición de normas que contribu-
yan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre
los proyectos de dispositivos legales relacionados direc-
ta o indirectamente con los sistemas previsionales.
h) Interpretar, para su obligatoria aplicación, la
legislación que rige el funcionamiento de los sistemas
previsionales.
i) Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
j) Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo
a las disposiciones legales sobre la materia.
k) Administrar los procesos inherentes al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y al
Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, con-
forme a la normatividad vigente sobre la materia.
l) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus
fines y los demás que expresamente le confiera la Ley.
CAPÍTULO III
DE LA ALTA DIRECCIÓN
DE LA JEFATURA
Artículo 8º.- El Jefe es el funcionario de mayor
nivel jerárquico de la ONP, que dirige y supervisa el
adecuado funcionamiento de la Institución. Tiene como
atribuciones y facultades las siguientes:
a) Ejercer la representación oficial de la ONP y
titularidad del Pliego Presupuestal.
b) Establecer los objetivos, la política institucional y
sus lineamientos de gestión.
c) Dirigir y controlar el funcionamiento de la insti-
tución.
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Esta-
dos Financieros y la Memoria Anual de cada ejercicio.
e) Aprobar los Planes, Programas, el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización
y Funciones.
f) Aprobar institucionalmente el Cuadro de Asigna-
ción de Personal (CAP) y gestionar su aprobación ante
las instancias competentes.
g) Emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de
su competencia.
h) Aprobar la designación y contratación de perso-
nal de la Institución.
i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de
cualquier otra índole, con entidades nacionales o ex-
tranjeras.
j) Delegar al Gerente General o Gerentes las funcio-
nes que considere pertinentes, excepto las señaladas en
los incisos b), d), g), k), n).
k) Otorgar los poderes que sean necesarios para
representar o defender los intereses de la ONP y de los
sistemas previsionales.
l) Representar a la ONP ante el Directorio del Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales.
m) Presidir el Consejo Financiero.
n)Las demás que son inherentes a su cargo.
DEL CONSEJO FINANCIERO
Artículo 9º.- El Consejo Financiero es el Organo
Directivo de la ONP que tiene como fin cautelar la
correcta administración de los sistemas previsionales.
Su funcionamiento se regula por lo establecido en el
Artículo 8º del Estatuto de la ONP.
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 10º.- El Gerente General es el funcionario
de más alto nivel después del Jefe de la ONP. Es el
encargado de coordinar, supervisar y controlar la ejecu-
ción de las actividades de los Órganos de la Institución.
La Gerencia General está a cargo de un funcionario de
confianza nombrado mediante Resolución Suprema re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 11º.- Son funciones de la Gerencia General
las siguientes:
a) Ejercer la representación legal y procesal de la
ONP.
b) Dirigir la ejecución de las actividades institucio-
nales y coordinar las acciones de los órganos que la
conforman.
c) Proponer para la aprobación de la Jefatura el
Presupuesto Anual, Plan Institucional, Estados Finan-
cieros y la Memoria Anual de la Institución.
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d) Proponer para la aprobación de la Jefatura los
documentos de carácter normativo, necesarios para el
adecuado funcionamiento de la institución.
e) Supervisar la administración del Presupuesto
Institucional.
f) Someter a consideración del Jefe de la ONP las
propuestas y proyectos necesarios para el cumplimien-
to de los fines y atribuciones de la Institución.
g) Emitir Resoluciones de Gerencia General en los
asuntos administrativos de su competencia y actuar
como fedatario de la institución.
h) Realizar las coordinaciones interinstitucionales
necesarias.
i) Delegar funciones específicas en otros funciona-
rios, para el mejor desempeño de la institución.
j) Las demás funciones que le asigne la Jefatura,
inherentes a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el
órgano encargado de conducir, programar, evaluar y
ejecutar las acciones de control de la gestión operativa,
administrativa y financiera de la Institución, de confor-
midad con las normas del Sistema Nacional de Control.
Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente, que
depende jerárquicamente de la Jefatura.
Artículo 13º.- Son funciones de la Oficina de Audi-
toría Interna:
a) Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de
Auditoría Gubernamental de la Institución.
b) Ejecutar las acciones de control operativo, admi-
nistrativo y financiero que sean necesarias para garan-
tizar el adecuado funcionamiento de la ONP.
c) Controlar la correcta aplicación de las normas
legales y directivas internas vigentes.
d) Recomendar medidas correctivas de control en
concordancia con la normatividad vigente.
e) Asesorar a la Jefatura de la ONP y Directorio del
FCR, en materias de control y auditoría.
f) Ejecutar las demás funciones que le asigne la
Jefatura.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORIA
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO
Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo es el
Órgano de Asesoría de la ONP encargado de los planes
y proyectos institucionales, racionalización adminis-
trativa, estadística e informatización. Está a cargo de
un funcionario con nivel de Gerente y depende jerárqui-
camente de la Gerencia General.
Artículo 15º.- Son funciones de la Gerencia de
Desarrollo:
a) Elaborar y proponer los planes y proyectos de
desarrollo de la Institución.
b) Diseñar y dirigir el Sistema de Planeamiento
Institucional.
c) Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y
procedimientos operativos.
d) Diseñar y desarrollar los sistemas de información
gerencial.
e) Proponer, supervisar y coordinar soluciones inte-
gradas, basadas en sistemas de información como res-
puestas a las necesidades de procesamiento de datos de
las áreas.
f) Propiciar la mejora y automatización de los proce-
sos, así como realizar el análisis y desarrollo de solucio-
nes informáticas aplicables a las labores de las diversas
dependencias de la ONP.
g) Evaluar nuevas herramientas tecnológicas relacio-
nadas con el hardware, software y comunicaciones, su
aplicabilidad y estándares, a fin de incrementar la produc-
tividad y calidad en las tareas de ingeniería de software.
h) Recomendar la plataforma idónea para cada
proyecto desarrollado o asesorado por la Gerencia.
i) Apoyar a la División de Logística en la administra-
ción de las licencias de software y mantenimiento del
inventario actualizado de los equipos informáticos.
j) Mantener operativa la plataforma tecnológica de
la ONP, a fin de garantizar la continuidad de sus
operaciones.
k) Realizar los estudios actuariales que sean nece-
sarios para la correcta administración de los sistemas
previsionales.
l) Brindar asesoramiento técnico en el desarrollo de
las bases administrativas para la adquisición y contra-
tación de bienes y servicios en la Institución.
m) Conducir y coordinar las acciones inherentes a la
generación, procesamiento y producción de información
estadística interna y externa de interés institucional.
n) Elaborar y efectuar el seguimiento de estándares
e indicadores de producción para servicios propios y
externalizados.
o) Ejecutar las demás funciones inherentes a su
ámbito, que le sean encargadas por la Alta Dirección.
Artículo 16º.- Para el cumplimiento de las funciones
asignadas, la Gerencia de Desarrollo está conformada por
la División de Planeamiento, Racionalización y Estadísti-
ca, División de Proyectos, División de Desarrollo de Siste-
mas, y División de Administración de Sistemas.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE APOYO
DE LA GERENCIA LEGAL
Artículo 17º.- La Gerencia Legal es el Órgano de
Apoyo de la ONP, encargado de brindar el apoyo jurídi-
co-legal a la Institución. Está a cargo de un funcionario
con nivel de Gerente y depende de la Gerencia General.
Artículo 18º.- Son funciones de la Gerencia Legal:
a) Apoyar a la Alta Dirección y demás dependencias
de la ONP, en asuntos de carácter jurídico y legal
vinculados a la Institución y sus fines.
b) Elaborar proyectos de dispositivos e instrumen-
tos legales por encargo de la Alta Dirección.
c) Dar la conformidad a las Resoluciones Jefatura-
les y de Gerencia General, así como a los contratos y
convenios que suscriba la ONP.
d) Emitir opinión sobre asuntos legales relaciona-
dos con contratos, licitaciones, concursos y procesos
administrativos en los que sea parte la Institución.
e) Asumir el patrocinio de la ONP en las acciones
judiciales que se le encomienden, en calidad de demanda-
da, demandante, denunciante, denunciado o parte civil.
f) Iniciar y proseguir los procesos administrativos
ante las entidades gubernamentales que correspondan.
g) Coordinar, supervisar y controlar a los Estudios
Jurídicos contratados para la defensa de los procesos
judiciales en los que intervenga la ONP, en calidad de
demandado, demandante, denunciado o denunciante.
h) Constituir el nexo entre el Poder Judicial, Ministe-
rio Público, Policia Nacional y las áreas de la ONP, a fin
de atender los requerimientos efectuados por aquellos.
i) Participar en las acciones judiciales, policiales o
contenciosas que demanden la representación legal de
la Entidad.
j) Ejecutar las demás funciones inherentes a su
ámbito, que le sean encargadas por la Alta Dirección.
Artículo 19º.- Para el cumplimiento de las funcio-
nes asignadas, la Gerencia Legal está conformada por
la División de Procesos Judiciales y la División de
Apoyo y Asesoría Legal.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 20º.- La Gerencia de Administración es el
Órgano de Línea responsable de programar, conducir y
controlar los sistemas administrativos de Presupuesto,
Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería de la ONP.
Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y
depende jerárquicamente de la Gerencia General.
Artículo 21º.- Son funciones de la Gerencia de
Administración:
a) Programar, organizar, dirigir y controlar los
procesos técnicos de gestión presupuestal, personal,
logística, contabilidad y tesorería del pliego institucio-

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