06 040-2001-JUS - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del INPE

Fecha de disposición07 Febrero 2001
Fecha de publicación07 Febrero 2001
Pág. 198274
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 039-2001-JUS
Lima, 2 de febrero de 2001
Visto el recurso de apelación interpuesto por Marlitt
Rodríguez Francia, contra la Resolución Jefatural Nº
380-2000-AGN/J de fecha 12 de octubre de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural Nº 380-2000-
AGN/J, al no haber sido fundamentado con nuevas
pruebas instrumentales que enerven las faltas que se le
imputan, se declaró improcedente el recurso de reconsi-
deración interpuesto por Marlitt Rodríguez Francia,
Directora de Normas Archivísticas del Archivo General
de la Nación, contra la Resolución Jefatural Nº 332-
2000-AGN/J, de fecha 15 de setiembre de 2000, que le
impuso sanción disciplinaria de amonestación y ade-
más dispuso la reposición del equipo extraviado;
Que la recurrente interpone oportunamente recurso
de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 380-
2000-AGN/J, argumentando que no se tomó las decla-
raciones testimoniales que ofreció como prueba de
descargo en la investigación realizada por la Oficina
General de Auditoría del Archivo General de la Nación
quienes habrían atestiguado sobre las circunstancias
en que ocurrieron realmente los hechos investigados,
siendo que tampoco se han considerado que los bienes
utilizados en este evento fueron puestos bajo responsa-
bilidad de determinadas personas quienes son los úni-
cos responsables por su pérdida;
Que del análisis y revisión de los antecedentes que
obran en el expediente, se aprecia que la recurrente en
su descargo efectuado mediante Informe Nº 057-2000-
DNDAAI-DNA de fecha 11 de agosto de 2000, señala
que el día del evento presenció conjuntamente con las
servidoras Elsa Arellano, Liliana Dávila y Shirley Za-
nabria el llenado de cajas y equipos en los vehículos,
evidenciándose que si bien las referidas testigos advir-
tieron que se embarcaron estos bienes en dos vehículos
en ningún momento conocieron en cuál de los vehículos
se transportó el proyector extraviado, siendo que sus
declaraciones no habrían contribuido a esclarecer este
aspecto, más aún cuando no consta por escrito la distri-
bución de las funciones específicas que debió desempe-
ñar cada uno de los trabajadores el día de los hechos;
Que asimismo, se aprecia que la recurrente señala
en su recurso de reconsideración de fecha 6 de octubre
de 2000, que sólo se le encargó la organización de la "X
Reunión Técnica de Archivos Administrativos" y que en
ningún momento se le asignó la responsabilidad del
traslado, manejo y custodia del bien extraviado; sin
embargo, debe considerarse que si bien el proyector
multimedia se perdió en circunstancias ajenas a las
actividades específicas que efectuó la recurrente en el
referido evento, esto no significa que esté exenta de
responsabilidad al haberse comprobado que no comuni-
có por escrito la formación y responsabilidad de los
equipos de trabajo que colaborarían en dicha actividad,
omisión que propició la falta de claridad para establecer
la responsabilidad de los servidores involucrados en
estos hechos, no resultando aceptable lo manifestado
por la recurrente en su descargo del 11 de agosto de
2000 en el sentido que todos los trabajadores asumían
la responsabilidad para ejecutar y desarrollar acciones
de apoyo, entre ellas la custodia del equipo perdido,
evidenciéndose que al no haber cumplido diligentemen-
te con las funciones propias del cargo incurrió en faltas
de carácter administrativo que han sido sancionadas
con arreglo a ley;
Que la recurrente no ha sustentado su impugnación
en diferente interpretación de las pruebas producidas o
en cuestiones de puro derecho;
Estando a lo opinado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica en su Informe Nº 148-2000-JUS/
OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo,
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica
del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por Marlitt Rodríguez Francia con-
tra la Resolución Jefatural Nº 380-2000-AGN/J de fecha
12 de octubre de 2000, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción Ministerial al Archivo General de la Nación y a la
interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17613
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del INPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 040-2001-JUS
Lima, 2 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS de
fecha 10 de setiembre de 1998, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Penitenciario;
Que en el marco de la Política de Modernización del
Estado, resulta necesario modificar el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario, que permita mejorar el control, la racionali-
dad de los recursos y el desempeño institucional;
De conformidad con el Artículo 37º del Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgáni-
ca del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario,
que consta de seis (6) Títulos, siete (7) Capítulos,
noventa y cuatro (94) Artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales, y cuatro (4)
anexos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis-
terial Nº 199-98-JUS de 10 de setiembre de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17614
PESQUERÍA
Conforman Comisión encargada de
conducir el proceso de Reestructura-
ción Organizativa Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 053-2001-PE
Lima, 6 de febrero del 2001

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