Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR*

Fecha de publicación03 Septiembre 1997
Fecha de disposición03 Septiembre 1997
Pág. 152339
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de setiembre de 1997
Oficina Técnica de Ozono, para que en representación del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, participe en las re-
uniones señaladas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue la participación
de la citada funcionaria en el Taller de Trabajo sobre el uso
de Hidrocarburos en Refrigeración, serán de cargo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si-
guiente detalle:
SRA. CARMEN MORA DONAYRE
Viáticos US$ 220.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no libera o exo-
nera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9902
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del CENFOTUR
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 136-97-ITINCI/DM
Lima, 21 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFO-
TUR, es una Institución Pública Descentralizada del
Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les , cuya misión está orientada a la formación, capacita-
ción y perfeccionamiento del personal que participa en el
desarrollo de la actividad turística;
Que, es necesario adecuar la organización y funciones
del CENFOTUR con el propósito de brindar un mejor
servicio educativo, dentro del contexto de racionalización
administrativa y económica a que se viene sujetando el
Estado en su conjunto; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, por
los Artículos 5º literal a) y 21º del Decreto Ley Nº 25831,
Ley Orgánica del MITINCI y por Artículo 8º del Decreto
Ley Nº 22155, Ley Orgánica del CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CEN-
FOTUR, el mismo que consta de nueve (9) títulos, cuaren-
titrés (43) artículos y dos (2) Disposiciones Complemen-
tarias, y que en anexo integra la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Autorizar al Consejo Superior del CEN-
FOTUR, la implementación y ejecución de las medidas
administrativas y académicas que sean necesarias, para
la adecuación de la nueva organización.
Artículo 3º.-
Déjese sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 104-95-ITINCI/DM, de fecha 15 de agosto de 1995.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DEL CENTRO DE FORMACION
EN TURISMO (CENFOTUR)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, FINES,
DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1º.-
El Centro de Formación en Turismo
(CENFOTUR), de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, es
una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, consi-
derado como Institución Pública descentralizada del Sec-
tor Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
con autonomía académica, económica, financiera y admi-
nistrativa.
Artículo 2º.-
El CENFOTUR tiene como finalidad
planificar y ejecutar la política educativa institucional de
la formación profesional en su primera y segunda especia-
lización, así como la capacitación y actualización del
personal que está en servicio y los que requiere la Activi-
dad Turística.
Artículo 3º.-
El CENFOTUR tiene su domicilio legal
en la ciudad de Lima, pudiendo establecer Centros de
Formación Filiales en cualquier lugar del país.
Artículo 4º.-
El CENFOTUR tiene duración indefini-
da. Sus actividades se iniciaron a partir de la vigencia del
Decreto Ley Nº 22155 y sólo puede ser disuelto por Ley.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y DE LAS FUNCIONES
Artículo 5º.-
El CENFOTUR tiene por objetivos:
a) Desarrollar programas educativos en formación
profesional y capacitación ocupacional para cumplir los
objetivos señalados en su Ley Orgánica.
b) Desarrollar programas de Educación Superior con
duración no inferior a ocho semestres académicos para
formar profesionales; Formación Básica no inferior a seis
semestres académicos para formar técnicos y capacita-
ción inferior a cuatro semestres académicos para formar
expertos, para personas que deseen ingresar a la activi-
dad turística.
c) Desarrollar programas de capacitación y actualiza-
ción de los trabajadores de las entidades y/o empresas del
sector turismo.
Artículo 6º.-
Para el logro de sus objetivos, el CENFO-
TUR realizará las siguientes funciones:
a) Establecer e informar al Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales, o a la persona por él designada, las políticas de
formación y capacitación del personal de la actividad
turística, relativas al objetivo Institucional.
b) Otorgar Títulos de Profesional, Técnico y Experto
así como el Título de Segunda Especialización y otras
certificaciones de acuerdo a Ley a aquellas personas que
cursen estudios y cumplan los requisitos de aprobación o
certificación respectiva.
c) Proponer y ejecutar planes de intercambio educati-
vo con instituciones nacionales y/o extranjeras dedicadas
a actividades afines.
d) Promover actividades de orientación vocacional.
e) Propiciar la docencia y la investigación en el campo
turístico.
f) Prestar servicios conexos a sus actividades de forma-
ción profesional y ocupacional a entidades del Sector
Público y Privado.
g) Desarrollar programas de convalidación académica,
dirigidos a personas que demuestren experiencia en la
administración de entidades y/o empresas del sector tu-
rismo, nacionales y/o extranjeras.
h) Celebrar contratos y/o convenios con entidades y/o
empresas, nacionales y/o extranjeras, para la ejecución de
proyectos vinculados a las actividades del sector turismo,
que permitan una adecuada formación preprofesional del
alumnado de las Escuelas de Hostelería y Turismo.
i) Establecer convenios con otras entidades o institu-
ciones Públicas o Privadas, nacionales y/o extranjeras,
para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus objetivos.
j) Los demás que la Ley y este Reglamento le enco-
mienden o le permitan.

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