2420 265-2001-ITINCI/DM - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2001 |
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2001 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7827 Pág. 213075
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
MITINCI
Modifican el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 265-2001-ITINCI/DM
Lima, 21 de noviembre de 2001
Visto el Oficio Nº 016-2001-PRES, de fecha 31 de
octubre de 2001, del Presidente del Centro de Formación
en Turismo, por el que solicita la modificación del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Institución;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFO-
TUR, creado por Decreto Ley Nº 22155, es una Institu-
ción Pública Descentralizada del Sector Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, con autonomía aca-
démica, económica, financiera y administrativa, cuya
misión está orientada a la formación, capacitación y
perfeccionamiento de los trabajadores que participan en
el desarrollo de la actividad turística; conforme a los
lineamientos de política nacional;
Que corresponde al Centro de Formación en Turismo
CENFOTUR la formación de profesionales y técnicos
altamente capacitados que puedan desempeñarse de
manera eficiente en los diferentes servicios turísticos
del país, acorde con los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-97-
ITINCI/DM, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del CENFOTUR, el mismo que requiere ser
modificado, adecuándolo a sus actuales necesidades de
gestión a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, por los
Artículos 5º literal a) y 21º del Decreto Ley Nº 25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; el De-
creto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación
en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 7º, 33º inciso e)
y 34º del Reglamento de Organización y Funciones del
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aproba-
do mediante Resolución Ministerial Nº 136-97-ITINCI/
DM, cuyo texto en adelante será el siguiente:
"Artículo 7º.- La estructura orgánica del CENFO-
TUR es la siguiente:
a) ORGANOS DE DIRECCION
- Consejo Superior
- Dirección Nacional
b) ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Control Interno
c) ORGANOS DE LINEA
- Escuela Superior de Hostelería
- Escuela Superior de Turismo
- Oficina de Extensión Educativa
d) ORGANOS DE APOYO
- Oficina de Registros Académicos
- Oficina General de Administración y Finanzas
- Oficina de Servicios Estudiantiles
e) CENTROS FILIALES."
"Artículo 33º.- La Oficina General de Administración
y Finanzas tiene las siguientes funciones:
e) Lograr una adecuada normatividad interna que
permita el funcionamiento dinámico de los Departamen-
tos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y
Logística".
"Artículo 34º.- Para su funcionamiento operativo con-
tará con los siguientes Departamentos:
- Departamento de Recursos Humanos
- Departamento de Contabilidad
- Departamento de Tesorería
- Departamento de Logística."
Artículo 2º.- Incorpórase el Título X - Centros Filia-
les, conformado por los Artículos 44º, 45º y 46º al Regla-
mento de Organización y Funciones del Centro de For-
mación en Turismo - CENFOTUR, los cuales tendrán el
siguiente texto:
"TITULO X
CENTROS FILIALES
Artículo 44º.- Los Centros Filiales del CENFOTUR
brindan formación profesional en primera y segunda
especialización, así como capacitación y actualización de
los trabajadores de la actividad turística que están en
servicio y los que ésta requiere, dentro del ámbito de sus
actividades, definido por Resolución Directoral del Titu-
lar del Pliego.
Artículo 45º.- Los Centros Filiales son los encar-
gados de programar y ejecutar las acciones educati-
vas en el ámbito territorial de sus actividades, de
acuerdo a los lineamientos de política establecidos
por el CENFOTUR.
Artículo 46º.- La organización y funciones de cada
Centro Filial será normada por su Reglamento Inter-
no aprobado por Resolución Directorial del Titular de
Pliego."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
35059
Sancionan con suspensión a califica-
dor de establecimientos de hospedaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 19 de noviembre del 2001
Vistos, el Expediente Nº 018157 de fecha 10 de julio
del 2001, el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, el Oficio
Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT,el Informe de Evalua-
ción Nº 102-2001-VMT-DNT-DDFT, descargo presenta-
do mediante Expediente Nº 29043 de fecha 15 de agosto
de 2001, los Informes Nº 098-2001-MITINCI/VMT/DNT/
DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT-
SDCC y el Memorándum Nº 032-2001-MITINCI/VMT/
DNT-DDFT;
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