2420 265-2001-ITINCI/DM - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR

Fecha de publicación26 Noviembre 2001
Fecha de disposición26 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7827 Pág. 213075
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
MITINCI
Modifican el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 265-2001-ITINCI/DM
Lima, 21 de noviembre de 2001
Visto el Oficio Nº 016-2001-PRES, de fecha 31 de
octubre de 2001, del Presidente del Centro de Formación
en Turismo, por el que solicita la modificación del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Institución;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFO-
TUR, creado por Decreto Ley Nº 22155, es una Institu-
ción Pública Descentralizada del Sector Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, con autonomía aca-
démica, económica, financiera y administrativa, cuya
misión está orientada a la formación, capacitación y
perfeccionamiento de los trabajadores que participan en
el desarrollo de la actividad turística; conforme a los
lineamientos de política nacional;
Que corresponde al Centro de Formación en Turismo
CENFOTUR la formación de profesionales y técnicos
altamente capacitados que puedan desempeñarse de
manera eficiente en los diferentes servicios turísticos
del país, acorde con los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-97-
ITINCI/DM, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del CENFOTUR, el mismo que requiere ser
modificado, adecuándolo a sus actuales necesidades de
gestión a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, por los
Artículos 5º literal a) y 21º del Decreto Ley Nº 25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; el De-
creto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación
en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 7º, 33º inciso e)
y 34º del Reglamento de Organización y Funciones del
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aproba-
do mediante Resolución Ministerial Nº 136-97-ITINCI/
DM, cuyo texto en adelante será el siguiente:
"Artículo 7º.- La estructura orgánica del CENFO-
TUR es la siguiente:
a) ORGANOS DE DIRECCION
- Consejo Superior
- Dirección Nacional
b) ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Control Interno
c) ORGANOS DE LINEA
- Escuela Superior de Hostelería
- Escuela Superior de Turismo
- Oficina de Extensión Educativa
d) ORGANOS DE APOYO
- Oficina de Registros Académicos
- Oficina General de Administración y Finanzas
- Oficina de Servicios Estudiantiles
e) CENTROS FILIALES."
"Artículo 33º.- La Oficina General de Administración
y Finanzas tiene las siguientes funciones:
e) Lograr una adecuada normatividad interna que
permita el funcionamiento dinámico de los Departamen-
tos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y
Logística".
"Artículo 34º.- Para su funcionamiento operativo con-
tará con los siguientes Departamentos:
- Departamento de Recursos Humanos
- Departamento de Contabilidad
- Departamento de Tesorería
- Departamento de Logística."
Artículo 2º.- Incorpórase el Título X - Centros Filia-
les, conformado por los Artículos 44º, 45º y 46º al Regla-
mento de Organización y Funciones del Centro de For-
mación en Turismo - CENFOTUR, los cuales tendrán el
siguiente texto:
"TITULO X
CENTROS FILIALES
Artículo 44º.- Los Centros Filiales del CENFOTUR
brindan formación profesional en primera y segunda
especialización, así como capacitación y actualización de
los trabajadores de la actividad turística que están en
servicio y los que ésta requiere, dentro del ámbito de sus
actividades, definido por Resolución Directoral del Titu-
lar del Pliego.
Artículo 45º.- Los Centros Filiales son los encar-
gados de programar y ejecutar las acciones educati-
vas en el ámbito territorial de sus actividades, de
acuerdo a los lineamientos de política establecidos
por el CENFOTUR.
Artículo 46º.- La organización y funciones de cada
Centro Filial será normada por su Reglamento Inter-
no aprobado por Resolución Directorial del Titular de
Pliego."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
35059
Sancionan con suspensión a califica-
dor de establecimientos de hospedaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 19 de noviembre del 2001
Vistos, el Expediente Nº 018157 de fecha 10 de julio
del 2001, el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, el Oficio
Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT,el Informe de Evalua-
ción Nº 102-2001-VMT-DNT-DDFT, descargo presenta-
do mediante Expediente Nº 29043 de fecha 15 de agosto
de 2001, los Informes Nº 098-2001-MITINCI/VMT/DNT/
DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT-
SDCC y el Memorándum Nº 032-2001-MITINCI/VMT/
DNT-DDFT;

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