Aprueban el Reglamento de Organización Administrativa del Agua

Fecha de publicación31 Agosto 2000
Fecha de disposición31 Agosto 2000
Pág. 192310
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de agosto de 2000
Declaran de interés nacional el
aprovechamiento sostenible y la
transformación del látex del árbol del
caucho de bosques primarios, y crean
el Programa Nacional del Caucho
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-
NA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio
de Agricultura,encargado de promover el uso racional y la
conservación de los recursos naturales con la activa partici-
pación del Sector Privado;
Que, en la región de la selva especialmente en los depar-
tamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto se presentan las
condiciones ambientales y climáticas propicias para el creci-
miento y desarrollo de los árboles de caucho (Hevea brasilien-
sis (Willd) M.Arg) y otras del mismo género (Hevea spp.)
encontrándose áreas de bosques primarios con alta densidad
de árboles de esta especie;
Que, los árboles de caucho producen látex, usado para la
obtención de jebe natural y madera de calidad con gran
potencial en el mercado internacional, representando artícu-
los importantes para la exportación del Perú, constituyendo
una alternativa forestal maderable y no maderable, comer-
cial e industrial;
Que, por lo antes expuesto es necesario incentivar el
aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o indus-
triales de los árboles de caucho, así como promover la fores-
tación, reforestación e investigación de esta importante espe-
cie amazónica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artícu-
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el aprove-
chamiento sostenible y la transformación con fines indus-
triales y comerciales del látex del árbol de caucho de
bosques primarios, para promover el desarrollo socioeco-
nómico de la región amazónica y contribuir a la recupera-
ción de suelos desforestados en áreas con condiciones para
la reforestación o el establecimiento de plantaciones de
esta especie.
Artículo 2º.- Créase el Programa Nacional del Caucho,
dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, el cual se encargará de coordinar y promover los
proyectos orientados a la capacitación, transferencia de tec-
nología, investigación y el mejoramiento genético de esta
especie, así como el establecimiento de plantaciones o la
reforestación con plantas de esta especie y aquellos orienta-
dos al aprovechamiento sostenible del árbol de caucho y su
transformación industrial y comercialización con fines de
exportación.
Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA se encargará de coordinar la formulación del
Plan Nacional del Caucho, así como la organización, imple-
mentación y conducción del Programa Nacional del Caucho,
con la activa participación de instituciones del sector público
y privado.
Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura a través del
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deter-
minará las áreas para la conservación o investigación de los
árboles de caucho, así como las áreas donde se otorgarán
contratos de aprovechamiento del látex del caucho. Del mis-
mo modo, determinará las áreas deforestadas a nivel nacio-
nal, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de
esta especie, de preferencia en sistemas heterogéneos que
permitan la estabilidad del sistema. Estas áreas podrán ser
entregadas a personas naturales y/o jurídicas mediante con-
cesiones para el aprovechamiento del látex del caucho, así
como de ser apropiado técnicamente para la utilización de la
madera, las que no podrán ser utilizadas para fines distintos
a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo antes
dispuesto conllevará a la resolución automática del contrato
de concesión.
Artículo 5º.- Constituyen recursos para el financiamiento
del Programa Nacional del Caucho, los que provengan de los
contratos de aprovechamiento del látex y de la madera del
árbol del caucho, de los contratos de concesión de áreas para
el desarrollo de plantaciones, transferencias, donaciones y
otros.
Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para
dictar las normas complementarias que sean necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
9939
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Promoción del Sector Agra-
rio
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprobó la Ley
de Promoción del Sector Agrario;
Que, es necesario modificar las normas reglamentarias de
dicha Ley para su mejor aplicación;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
4º de la Ley Nº 26865;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el párrafo segundo del Artículo
11º del Decreto Supremo Nº 002-98-AG el mismo que quedará
redactado en los términos siguientes:
"Para estos efectos, se entiende por trabajador de la
actividad agraria a todo aquél que trabaja para los empleado-
res a los que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 885".
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por los Ministros de Economía y Finanzas, Agricultura,
Trabajo y Promoción Social y Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
9940
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción Administrativa del Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 047-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752,
promueve la organización de los usuarios de agua, habiéndo-
se emitido el Reglamento de Organización de Usuarios de
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-89-AG, disposi-
tivo vigente a la fecha;

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