Aprueban Reglamento del Obispado Castrense del Perú

Fecha de publicación26 Noviembre 1999
Fecha de disposición26 Noviembre 1999
Pág. 180545
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 1999
Que, el Perú, es miembro Signatario y Depositario del
precitado Convenio, ratificado mediante Decreto Ley Nº
22984, razón por la cual resulta de especial interés la
participación del país en dicho evento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se crea
el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONA-
CS el cual tiene entre sus funciones, representar al país
ante los organismos internacionales en los asuntos concer-
nientes a los camélidos sudamericanos, por lo que es nece-
sario designar la Delegación del Perú que en representación
del país asistirá al citado evento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
Nº 27013, y Decreto Ley Nº 25902, Decretos Supremos Nº
031-89-EF y Nº 026-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar la Delegación del Perú, que en
representación del país, asistirá a la XIX Reunión Ordina-
ria de la Comisión Técnico-Administradora del Convenio
para la Conservación y Manejo de la Vicuña a realizarse en
la ciudad de Riobamba - Ecuador, del 24 al 27 de noviembre
de 1999, la misma que estará conformada por:
- Dr. ALFONSO MARTINEZ VARGAS, Presidente del
CONACS, quien la presidirá;
- Blgo. DOMINGO HOCES ROQUE, Director Técnico
del CONACS.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por Re-
cursos Ordinarios del Consejo Nacional de Camélidos Sud-
americanos, de la Partida Presupuestal 5.3.11.20, Viáticos
y Asignaciones, de los Programas 003 Administración y 010
Promoción de la Producción Pecuaria, Función 04 Agraria,
del Pliego 161, según el siguiente detalle:
- Pasajes US$ 590.00
- Viáticos US$ 1,600.00
- Impuestos Aeropuertos US$ 100.00
Artículo 3º.- El Presidente de la delegación dentro de
los quince (15) días posteriores a la conclusión de la re-
unión, presentará un informe de la comisión cumplida, al
Ministro de Agricultura.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no dará derecho a exoneración ni liberación de impues-
to aduanero de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
14713
DEFENSA
Aprueban Reglamento del Obispado
Castrense del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 059-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que, mediante Acuerdo entre la Santa Sede y la
República del Perú, del 19 de Julio de 1980, aprobado
por Decreto Ley Nº 23211, de 24 de Julio de 1980, se ha
ratificado la permanente y fecunda colaboración exis-
tente entre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con
el Estado Peruano para alcanzar el mayor bien de la
vida religiosa en favor de la colectividad militar, policial
y civil de la Nación;
Que, en el marco del citado Acuerdo, se han dictado
sucesivamente la Normas Generales de la Constitución
Apostólica del "Spirituali Militum Curae", del 21 de Abril de
1986; y, el Decreto de Aprobación de Estatutos del Ordina-
riato Castrense de la República del Perú, de 08 de Febrero
de 1991;
Que, el Reglamento del Servicio Religioso Castrense de
las Fuerzas Armadas y de las entonces Fuerzas Policiales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-74-CCFFAA
del 09 de Julio de 1974, es una norma que requiere ser
actualizada para adecuar la labor asignada al Obispado
Castrense, según la Constitución Política del Perú y la
legislación actual vigente;
Que, la Comisión Conjunta nombrada ha cumplido con
presentar el correspondiente Proyecto, habiéndose estable-
cido la coordinación previa con los Institutos Armados, la
Policía Nacional y el Obispado Castrense;
Que, el Ministerio de Defensa ha revisado el aludido
Proyecto, el cual reúne los requisitos que han de permi-
tir el adecuado funcionamiento del Servicio Religioso
Castrense de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio-
nal;
De, conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8. del
2. Del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560-Ley del
Poder Ejecutivo-;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Obispa-
do Castrense del Perú, el mismo que consta de 5
Títulos, 5 Capítulos, 28 Artículos, 4 Disposiciones Com-
plementarias y 7 Disposiciones Finales, cuyo texto
anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- La aplicación del presente Decreto Supre-
mo no generará mayores gastos a los presupuestos asigna-
dos al Obispado Castrense, los Institutos Armados y la
Policía Nacional.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa- Despacho Mi-
nisterial- queda encargado de la impresión y difusión del
Reglamento del Obispado Castrense.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refren-
dado por los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-74-
CCFFAA del 09 de Julio de 1974 y todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL OBISPADO
CASTRENSE DEL PERU
INDICE GENERAL
TITULO I
GENERALIDADES
OBJETIVO
FINALIDAD
ALCANCE
BASE LEGAL
TITULO II
OBISPADO CASTRENSE
CAPITULO I
NOMBRE Y NATURALEZA
Creación y nombre
Naturaleza
Misión
Dependencia
Sede
CAPITULO II
ORGANIZACION
a. El Obispo Castrense
b. La Curia Castrense
c. Los Organismos Consultivos
d. El Clero Castrense

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