1063 005-2006 DE/SG - Aprueban Reglamento de la Ley de Movilización Nacional

Fecha de disposición02 Marzo 2006
Fecha de publicación02 Marzo 2006
Pág. 313519
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de marzo de 2006
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil seis.
Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
03823
Aprueban Reglamento de la Ley de
Movilización Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2006-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28101, se aprueba la Ley de
Movilización Nacional, cuya finalidad es la de precisar
los derechos y deberes del Estado, el de las personas
naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia,
cuando ocurran conflictos o desastres que requieran de
su participación, así como de la utilización de los
recursos, bienes y servicios disponibles;
Que, la citada norma, dispuso la derogatoria de la
Ley Nº 23118, estableciendo en su Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final que el Ministerio de
Defensa deberá elaborar el Reglamento de la Ley de
Movilización Nacional en un plazo no mayor de noventa
(90) días, contados a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio
de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2003 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -
DE/SG, de fecha 19 de febrero del 2003, dentro de las
funciones del Ministerio de Defensa, se encuentra la de
planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización
Nacional a fin de convocar al conjunto de la sociedad
para su participación activa en la implementación de la
Política de Defensa Nacional;
Que, la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad
y Defensa Nacional, promulgada con fecha 23 de marzo
del 2005, modifica la denominación del Sistema de
Defensa Nacional por el de Sistema de Seguridad y
Defensa Nacional;
Que, con el fin de precisar los alcances de la Ley
Nº 28101, se ha elaborado el Reglamento de la Ley de
Movilización Nacional;
Que, de conformidad con el Artículo 118º inciso de
la Constitución Política del Perú, es potestad del Presidente
de la República reglamentar las Leyes;
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley de Movilización
Nacional, el mismo que consta de 7 Títulos, 17 Capítulos,
55 Artículos, 1 Disposición Final y 1 Anexo (Glosario de
Términos).
Artículo 2º.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del
siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días
del mes de febrero del año 2006.
Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY DE
MOVILIZACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento, tiene por objeto precisar las
normas, responsabilidades y procedimientos generales
para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28101,
Ley de Movilización Nacional.
CAPÍTULO II
LA MOVILIZACIÓN, CLASES Y ETAPAS
Artículo 2º.- Movilización
La Movilización es un proceso permanente e
integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste
en adecuar el poder y potencial nacional a los
requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de
disponer y asignar oportunamente a los organismos
responsables los recursos necesarios para afrontar
situaciones de emergencia ocasionadas por
conflictos, desastres o calamidades de toda índole
que atenten contra la seguridad, cuando éstos
superen las previsiones de personal, bienes y
servicios así como las posibilidades económicas y
financieras del Estado.
Una vez concluida la situación de emergencia, se
volverá a la situación de normalidad, retornando en forma
ordenada los recursos movilizados.
Artículo 3º.- Clases de Movilización
La Movilización puede ser Total o Parcial. Movilización
Total es aquella que afecta a todo el territorio y a las
actividades de la Nación. La Movilización Parcial, afecta
sólo a parte del territorio y las actividades de la Nación.
La Movilización Parcial puede ser regional o local
según el ámbito y la naturaleza de la emergencia.
Artículo 4º.- Etapas de la Movilización
La Movilización se desarrolla en dos etapas
claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente:
la Movilización Propiamente Dicha y la Desmovilización.
1. La Movilización Propiamente Dicha:
Es la etapa en la que se conciben, deciden y ejecutan
las acciones para satisfacer los requerimientos
destinados a cubrir o reducir la diferencia entre la
disponibilidad y las necesidades de recursos que
requieren los organismos integrantes del Sistema de
Defensa Nacional, para afrontar situaciones de
emergencia originadas por conflictos y desastres o
calamidades de toda índole.
2. La Desmovilización:
Es la etapa que consiste en readecuar el potencial y
el poder nacional a las necesidades del país para
recuperar la situación de normalidad, una vez cesados
o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron
la ejecución de la Movilización Propiamente Dicha.
TÍTULO II
PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 5º.- De la Movilización
El Proceso de la Movilización es el quehacer del
Estado para alcanzar el objetivo de la Movilización y
comprende las siguientes etapas: la Movilización
Propiamente Dicha y la Desmovilización.
Las etapas de Movilización Propiamente Dicha y la
de Desmovilización comprenden las fases de
planeamiento, preparación y ejecución. Las fases de
planeamiento y preparación son permanentes y
concurrentes. La fase de ejecución es dispuesta por el
Gobierno mediante Decreto Supremo a propuesta del
organismo pertinente.

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