Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador

Fecha de disposición09 Febrero 2008
Fecha de publicación09 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
366274
de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la abogada Regina Paola
BARREDO ZERGA, en cargo de Asesor I, de la Secretaría
General del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
162688-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 068-2008/MINSA
Mediante O¿ cio Nº 0218-2008-SG/MINSA,el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 068-2008/MINSA, publicada
en la edición del 7 de febrero de 2008.
DICE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 25 de enero de
2008, ...
DEBE DECIR:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de
2008, ...
162168-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 125-2008-MTC/01
Mediante O¿ cio Nº 0238-2008-MTC/04, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01,
publicada en la edición del 4 de febrero de 2008.
DICE:
“Artículo 1º.-
“(...)
• Director General de la O¿ cina de Planeamiento y
Presupuesto:
Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”.
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.-
“(...)
Director General de la O¿ cina General de
Planeamiento y Presupuesto
Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”.
162134-1
VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29033, Ley de Creación del Bono
del Buen Pagador
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen
Pagador como una de las acciones de política de acceso
de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar
y promover el cumplimiento oportuno de los pagos
mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos
soles;
Que, la Única Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 29033, establece que mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que
resulten pertinentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley de Creación del
Bono del Buen Pagador que consta de siete (7) capítulos
y once (11) artículos, el cual forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA S.A.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. dictará las disposiciones
complementarias y elaborará el material informativo, los
formatos y los documentos que sean necesarios para la
aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL BONO DEL BUEN PAGADOR
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas de
carácter general a las que debe ceñirse el otorgamiento
del Bono del Buen Pagador, creado mediante Ley Nº
29033, para aquellas personas que hayan cumplido con
cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del
Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el
Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV).
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para los efectos del presente Reglamento, se
adoptarán las siguientes de¿ niciones:
a. Crédito MIVIVIENDA.- Es el Crédito hipotecario
¿ nanciado por el FMV, y otorgado por una empresa del
sistema ¿ nanciero nacional a un bene¿ ciario que cumpla
con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a
¿ nanciar la construcción o adquisición de viviendas según
lo establecido por el FMV.
b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la
facilidad otorgada por el FMV a favor de las empresas
del sistema ¿ nanciero nacional, en los casos en que se
dé por vencidas todas las cuotas pendientes del Crédito
MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del
bene¿ ciario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del

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