Aprueban Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

Fecha de publicación25 Enero 2000
Fecha de disposición25 Enero 2000
Pág. 182992
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de enero de 2000
Autorizan viaje de Ministro de la Presi-
dencia para participar en conferencia
y en reuniones de trabajo a realizarse
en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 049-2000-PCM
Lima, 24 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi-
dencia, ha sido invitado a exponer en la Conferencia "Pobreza en
el Perú: Reporte de Progresos" organizada por el "Brookings
Institution" y "Diálogo Interamericano";
Que, asimismo, ha sido invitado a sostener reuniones de
trabajo con el Vicepresidente de la Región de América Latina y el
Caribe del Banco Mundial;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el mencionado
viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Edgardo Mosqueira
Medina, Ministro de la Presidencia, a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 25 al 28 de enero del
2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presu-
puestal Ministerio de la Presidencia de acuerdo al siguiente
detalle:
- Pasajes US$ 1,074.30
- Viáticos US$ 880.00
- Tarifa Córpac US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
0991
Encargan la Cartera del Ministerio de la
Presidencia al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA
Nº 050-2000-PCM
Lima, 24 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi-
dencia, se ausentará del país del 25 al 28 de enero del 2000 a fin
participar en la Conferencia "Pobreza en el Perú: Reporte de
Progresos" organizada por el "Brookings Institution" y "Diálogo
Interamericano" y asimismo, para sostener reuniones de trabajo
con el Vicepresidente de la Región de América Latina y el Caribe
del Banco Mundial, en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de Norte América;
Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de la
Presidencia mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de la Presidencia
al Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco, Ministro de Salud, a
partir del 25 de enero del 2000 y en tanto dure la ausencia del
Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
0992
EDUCACION
Aprueban Reglamento de Investigacio-
nes Arqueológicas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 004-2000-ED
Lima, 24 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Regla-
mento de Organización y Funciones y CAP del Instituto Nacional
de Cultura, establece que el Instituto Nacional de Cultura es el
organismo central y responsable de la promoción y desarrollo de
las manifestaciones culturales del país y de la conservación del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con tal propósito, el Instituto Nacional de Cultura ha
elaborado el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en
sustitución del Reglamento de Exploraciones y Excavaciones
Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema Nº 559-85-ED;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, el cual consta de setentidós (72) artículos y tres (3)
Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Cultura a
expedir las disposiciones complementarias necesarias para la
aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se
opongan o contravengan la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ARQUEOLOGICAS
I. De la clasificación de Patrimonio
Artículo 1º.- De conformidad con las recomendaciones y
convenios internacionales, el Patrimonio Inmueble del Perú, que
debe ser estudiado mediante investigaciones arqueológicas, se
clasifica en:
a. Monumentos Arqueológicos Prehispánicos .- Todos
los restos de actividad humana de época Prehispánica que subsis-
ten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuá-
tica.
b. Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos .-
Todos los restos de actividad humana de época colonial y republi-
cana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subya-
cente y/o subacuática. Se consideran así a las obras arquitectóni-
cas, escultóricas y pictóricas monumentales y las inscripciones
correspondientes a estas épocas. Los trabajos de arqueología en
este caso, servirán para el estudio de los elementos materiales
constitutivos de estos monumentos.
Artículo 2º.- Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos,
con fines de registro, investigación, conservación y protección, se
clasifican en:
a. Zonas Arqueológicas Monumentales.- Son los conjun-
tos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato
especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía
debe conservarse por las siguientes razones:

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