ORDENANZA N° 011-2012-CM/MDP - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pativilca

Fecha de disposición10 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2012
475990
* Copia simple de la autorización sectorial respectiva
en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley
la requieran, de manera previa al otorgamiento de la
Licencia de Funcionamiento.
* Copia simple de la autorización expedida por el
Instituto Nacional de Cultura conforme a la Ley Nº 28296
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, según
corresponda.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial
El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas y en el portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Lurín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo,
Gerencia de Asesoría Jurídica y demás Unidades
Orgánicas en cumplimiento del presente dispositivo
municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
850794-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PATIVILCA
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Pativilca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2012-CM/MDP
Pativilca, 18 de abril del 2012
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de enero
del 2012, el requerimiento presentado por los señores
Regidores, mediante el cual se aprueba el Proyecto
del reglamento Interno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Pativilca; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, concordado
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, son los Órganos
de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho
Público, consiguientemente están premunidos de
autonomía administrativa, económico y política en asuntos
de su competencia.
Que, en concordancia con la autonomía política que
gozan los gobiernos locales, el Artículo numeral 3) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno
local.
Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipal
de Municipalidades Ley Nº 27972, es atribución del
Concejo Municipal en su Artículo 9º numeral 12), aprobar
mediante Ordenanza su Reglamento Interno.
Con el voto unánime de sus miembros y en aplicación
a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972; y con la lectura
correspondiente y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE PATIVILCA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno
del Concejo Municipal de Pativilca, que consta de Cuatro
(04) Títulos, Trece (13) Capítulos, Setenta y cuatro (74)
Artículos, (03) Disposiciones Finales, cuyo texto forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese cualquier otro
dispositivo municipal que se opongan a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza regirá
a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en un Diario de mayor Circulación de
la localidad, así como se publicara en el Portal Web de
la Municipalidad Distrital de Pativilca www.munipativilca.
gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ULDARICO B. CASTILLO RAMOS
Alcalde
850923-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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