ORDENANZA Nº 295-CDLO - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos

Fecha de disposición05 Abril 2008
Fecha de publicación05 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de abril de 2008
370118
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Los Olivos
ORDENANZA Nº 295-CDLO
Los Olivos, 18 de marzo de 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 002-2008-CDLO/CAL de la
Comisión de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades y acorde con lo establecido
por la Constitución Política del Perú los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo numeral 12 de la Ley Nº 27972
establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar
por ordenanza el reglamento del concejo municipal;
Que, el Reglamento del Conceio Municipal regula
el régimen interno del concejo de la Municipalidad, su
organización y funcionamiento, precisando las atribuciones
de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el
funcionamiento de las Comisiones del Concejo;
Que, el Reglamento del Concejo como instrumento
regulador de las labores en el interior del Concejo facilita
y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como
regla general la celeridad en los actos que realice conforme
a su competencia;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8
del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y por Mayoría el Concejo Distrital de Los
Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 295-CDLO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS,
el cual consta de setenta y un (71) artículos y tres
Disposiciones Finales, formando parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
SECRETARÍA GENERAL hacer de conocimiento de la presente
a las áreas administrativas para los f‌i nes de su competencia
y disponer las acciones de publicación en el Diaria Of‌i cial El
Peruano para los f‌i nes de su vigencia, conforme a ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
ORDENANZA Nº 295-CDLO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS
OLIVOS
TÍTULO I
CAPÍTULO UNICO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo:
El presente Reglamento regula el régimen interno,
organización y funcionamiento del Concejo de la
Municipalidad Distrital de Los Olivos, precisando las
atribuciones y obligaciones de sus miembros, el desarrollo
de las Sesiones y el funcionamiento de las Comisiones
de Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en
la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, normas modif‌i catorias y
complementarias.
Artículo 2º.- Del Concejo Municipal:
El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno
de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y ejerce funciones
normativas y f‌i scalizadoras. Está integrado por el Alcalde y
once (11) Regidores elegidos conforme a Ley.
Son atribuciones del Concejo Municipal de Los Olivos lo
y demás disposiciones legales pertinentes.
TÍTULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS REGIDORES
Artículo 3º.- Def‌i nición:
Los miembros del Concejo Municipal son llamados
regidores a excepción del alcalde. Los regidores son
representantes del distrito de Los Olivos, elegidos por
votación popular. Ejercen función pública y les corresponde
el respeto por las autoridades civiles, militares y policiales
a efectos que cumplan con el buen desempeño de sus
funciones. Su función es de tiempo parcial, comprendiendo
la asistencia y participación en las Sesiones de Concejo
Municipal y de las Comisiones, la atención a los vecinos
del distrito y demás situaciones que el alcalde y el Concejo
Municipal les deleguen.
Artículo 4º- Derechos:
Corresponden a los regidores los siguientes derechos:
a. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
conforme a ley.
b. Solicitar los pedidos necesarios para el desarrollo
de sus actividades, previa aprobación del Concejo, para el
desarrollo de sus actividades o de f‌i scalización.
c. Formar parte de las Comisiones Permanentes y
Especiales.
d. Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo
Municipal y de las Comisiones que integre.
e. Desempeñar funciones de f‌i scalización de la gestión
municipal distrital
f. Tener una dieta apropiada según las disposiciones
legales vigentes.
g. Solicitar licencia por enfermedad o causas de índole
personal.
h. Poder solicitar información a la Secretaría General
de los temas consignados en agenda para Sesión de
Concejo Municipal, desde el día de la convocatoria.
Artículo 5º.- Obligaciones:
Corresponde a los regidores las siguientes
obligaciones:
a. Asistir y participar en las Sesiones de las Comisiones
que integre.
b. Asistir puntualmente a las Sesiones de Concejo
Municipal y de las Comisiones que los soliciten.
c. Asistir a las reuniones de trabajo que determine o
apruebe el Concejo Municipal o solicite determinada área
administrativa con aprobación de Alcaldía.
d. Formular propuestas debidamente fundamentadas y
estudiadas, el Concejo Municipal solicitara su retiro en caso
de no contar con los mencionados requisitos.
e. Establecer un horario de atención, el cual debe
ser publicado en los interiores de la Municipalidad, para
conocimiento de los vecinos.
f. Atender las inquietudes, iniciativas y/o solicitudes
que planteen a título personal o en representación de los
vecinos del distrito de los Olivos.
g. Conducirse mediante una conducta correcta, de
respeto y de igualdad de género, que facilite el trabajo en
armonía y de colaboración dentro del Concejo Municipal.
Artículo 6º.- Responsabilidad:
Los regidores son responsables individualmente por los
actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus

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