07 1472-2006-IN-PNP - Aprueban Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación12 Junio 2006
Fecha de disposición12 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321354 El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
d. Departamento de Control Previo:
Está encargado
de verificar la consistencia de la documentación
sustentatoria del gasto antes de su ejecución.
Las funciones específicas de cada Departamento
serán establecidas en el Manual de Organización y
Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración
de los Servicios de Salud.
Artículo 42º.- De la División de Logística
La División de Logística es la encargada de
administrar los bienes muebles e inmuebles de la DIRSAN
PNP, sistémicamente en el ámbito nacional, así como de
establecer las políticas de adquisiciones, contrataciones,
distribución, conservación y mantenimiento de bienes,
insumos, transportes y en general, el patrimonio de la
DIRSAN PNP. Sus funciones principales son las
siguientes:
a. Formular el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, en coordinación con la Oficina de
Planificación y Desarrollo y el Departamento de
Presupuesto.
b. Formular los planes de renovación tecnológica.
c. Manejar el abastecimiento de equipos, fármacos y
otros, en forma centralizada y dinámica.
d. Formular y ejecutar los planes anuales de
adquisiciones y contrataciones, así como almacenar y
distribuir en forma adecuada los bienes que se adquieran
bajo cualquier modalidad.
e. Controlar los requerimientos de abastecimientos y
centralizar los registros de artículos especializados.
f. Formular y controlar un sistema de reparación y
mantenimiento de equipos médicos para cada región
teniendo en cuenta los factores especiales de cada zona.
i. Administrar el parque automotor y las políticas de
transporte.
j. Administrar los bienes patrimoniales, estableciendo
políticas de recambio y distribución de acuerdo con las
necesidades de cada unidad.
Artículo 43º.- De los Departamentos de la División
de Logística
La División de Logística contará con los siguientes
Departamentos:
a. Departamento de Adquisiciones y
Contrataciones:
Está encargado de ejecución de los
planes de adquisición formulados para cada año por la
DIRSAN.
b. Departamento de Almacenes:
Está encargado
de la administración de los almacenes de la DIRSAN
PNP bajo el criterio de Unidad de Almacén.
c. Departamento de Transporte:
Está encargado
de velar y administrar el parque automotor de la DIRSAN
PNP, incluyendo las labores de transporte de su personal
y de los insumos y bienes que administra.
d. Departamento de Control Patrimonial:
Está
encargado de inventariar, controlar y administrar los
bienes patrimoniales de la DIRSAN PNP.
e. Departamento de Mantenimiento:
Está
encargado de la conservación y reparación de los bienes
muebles e inmuebles de la DIRSAN PNP.
Las funciones específicas de cada oficina serán
establecidas en el Manual de Organización y Funciones
de la Dirección Ejecutiva de Administración de los
Servicios de Salud.
Artículo 44º.- De la División de Concesiones,
Aseguramiento y Convenios
La División de Concesiones, Aseguramiento y
Convenios es la encargada de evaluar, planificar, ejecutar
y controlar las políticas de la DIRSAN PNP respecto de
sus relaciones con entidades ajenas a la PNP
relacionadas con temas de salud.
Artículo 45º.- De las funciones de la División de
Aseguramiento, Concesiones y Convenios
Son funciones de la División de Aseguramiento y
Concesiones y Convenios:
a. Diseñar programas o paquetes de prestación de
servicios de salud, a ser contratados mediante convenios
previa conformidad de la Dirección Ejecutiva de
Operaciones de los Servicios de Salud de la DIRSAN
PNP, a fin de asegurar la cobertura de salud de la familia
policial, en coordinación con FOSPOLI.
b. Diseñar y desarrollar las herramientas de gestión
apropiadas para la eficiente administración de prestaciones
brindadas a pacientes coberturados por seguros públicos
(Seguro Integral de Salud, EsSalud) o privados (como el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo y otros).
c. Elaborar y proponer en coordinación con la Jefatura
de Operaciones de Servicios de Salud y FOSPOLI los
proyectos de convenios, acuerdos y contratos, a
firmarse con entidades públicas o privadas para la
producción de servicios, fines educativos o de formación,
u otras finalidades pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Adecuación normativa
La Dirección de Sanidad en el plazo de noventa (90)
días naturales deberá adecuar su normatividad a lo
dispuesto en el presente Manual.
Segunda.- Derogación
Deróguese todos los dispositivos legales que se
opongan al presente Manual.
Tercera.- Vigencia
El presente Manual entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Artículo 4º.- Queda expresamente derogadas la
Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP y la
Resolución Ministerial Nº 0418-2005-IN-PNP y todas las
normas que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
10345
Aprueban Reglamento del Fondo de
Salud para el Personal de la Policía
Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1472-2006-IN-PNP
Lima, 9 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN del 30 de
junio de 1987 se creó el Fondo de Salud para el Personal
de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas
“FOSPOLI”, fondo que tenía como principal objetivo
financiar la atención integral de salud de los miembros
de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas en
Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así como
la de sus cónyuges e hijos menores de 18 años de edad;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto
Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre
de 2003, se declaró en reestructuración el Servicio de
Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de
Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -
FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro del
Interior a dictar las políticas y disposiciones normativas
relacionadas con la evaluación, supervisión, acciones
de personal y reestructuración necesarias para el
cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos
Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior
a aprobar mediante Resolución Ministerial la
conformación de Comisiones que se encarguen de llevar
a cabo la reestructuración de las órganos aludidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del
7 de septiembre de 2004, se estableció que la
administración del FOSPOLI estará a cargo de la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional;

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