06 069-2006-EF/94.10 - Aprueban Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328787
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sistema de votación y nombrar a dos magistrados
independientes –dos juristas y no dos funcionarios del
régimen- en lugar de Acosta y Garcia Marcelo cuyo
comportamiento los desautoriza para continuar allí.
Pero esto es algo que el fujimorismo jamas hará. Por
eso impulsa un Poder Judicial sumiso y dependiente, un
Fiscal de la Nación desprovisto de poderes y elige a dos
saboteadores en el TC. La suerte de las instituciones y su
prestigio ante la ciudadanía jamas le ha quitado el sueño.
(*) Publicado en La República, Lima 12 de febrero de
1997.
13. El 7 de diciembre de 2005 fue promulgada la Ley
Nº 28642, cuyo artículo único modifica el artículo 5,
numeral 8, de la Ley Nº 28237 (Código Procesal
Constitucional), a efectos de prohibir que se ejerzan las
acciones de amparo contra resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones en materias electorales, de
referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo
responsabilidad. Y se agrega: “Resoluciones en
contrario, no surten efecto legal alguno”.
vigente, establece en su artículo 51 que
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia
de toda norma del Estado.
La precedente Carta de 1979 dispuso, en su artículo
87, esencialmente lo mismo, al indicar que
La Constitución prevalece sobre toda otra norma
legal. La ley, sobre las normas de inferior categoría, y
así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica.
La publicidad es esencial para la vigencia de toda
norma del Estado. La ley señala la forma de publicación
y los medios de su difusión oficial,
De manera que, en tanto no se reforme la
Constitución, según el procedimiento que determina su
artículo 206, se mantendrán vigentes las atribuciones
que corresponden al Tribunal Constitucional en cuanto
supremo órgano de interpretación constitucional.
La Ley Nº 28642 tiene el olor, el sabor y el color de los
Decretos Leyes emanados del Gobierno de Emergencia
y Reconstrucción Nacional dirigidos a recortar las
acciones de garantía respecto de la destitución de
magistrados y otros funcionarios. En efecto, por el
Decreto Ley Nº 25454, promulgado el 27 de abril de
1992, se dispuso en su artículo 2 que
No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar
directa o indirectamente los efectos de la aplicación de
los Decretos Leyes Nos. 25423, 25442 y 25446.
El Decreto Ley Nº 25473, promulgado el 2 de mayo
de 1992, declaró en su artículo 2 que
No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar
directa o indirectamente los efectos de la aplicación del
Y por el Decreto Ley Nº 25496, promulgado el 12 de
mayo de 1992, se indicó en su artículo 1 que
No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar
directa o indirectamente los efectos de la aplicación del
La emulación no es casual. Parece que responde
también a una posición política autoritaria, aunque
disimulada.
14. Contrariamente a lo que sostienen algunos juristas
y periodistas, los Tribunales Constitucionales han sido
establecidos en la mayor parte de los países del mundo,
como lo comprobó la presencia, en abril de este año, en
Roma, de alrededor de 300 presidentes y/o magistrados
de tales órganos, con motivo del 50 aniversario de la
instalación de la Corte Constituzionale de Italia. En Europa
tienen Tribunales Constitucionales: Austria, con 14
magistrados; Alemania, con 16 magistrados; Italia (Corte
Constituzionale), con 15 magistrados; Francia (Consejo
Constitucional), con 9 magistrados; Portugal, con 13
magistrados; Bélgica, con 12 magistrados; Albania, con
9 magistrados; Armenia, con 9 magistrados; Bulgaria,
con 9 magistrados; Croacia, con 8 magistrados; Hungría,
con 11 magistrados; España, con 12 magistrados;
Lituania, con 9 magistrados; Macedonia, con 9
magistrados; Polonia, con 12 magistrados; República
Checa, con 15 magistrados; Rumanía, con 9
magistrados; Rusia, con 19 magistrados; Servia, con 9
magistrados; Eslovaquia, con 10 magistrados; Eslovenia,
con 9 magistrados.
En América, tienen Tribunales Constitucionales: Chile,
con 7 magistrados; Bolivia, con 5 magistrados; Ecuador,
con 9 magistrados; Perú, con 7 magistrados; Guatemala,
con 5 magistrados; entre otros.
Los demás países tienen Salas o Cortes
Constitucionales.
Con Tribunales Constitucionales, autónomos, o con
Salas Constitucionales integradas al Poder Judicial, lo
importante es que sea eficaz el control de
constitucionalidad de las normas con rango de ley y de
los hechos u omisiones de todos los funcionarios
públicos. De ese control nadie puede ser excluido. El
amiguismo no puede ser política de Estado. En efecto,
las leyes y los reglamentos del Congreso pueden ser
declarados inconstitucionales; los Decretos Legislativos
y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la
República pueden, igualmente, ser declarados
inconstitucionales; las sentencias del Poder Judicial,
cuando se afecta el debido proceso, pueden ser
declaradas nulas; y las resoluciones del Consejo Nacional
de la Magistratura y las de la Fiscalía de la Nación, o de
la Junta de Fiscales Supremos, pueden ser declaradas
nulas. Asimismo, las resoluciones de los Gobiernos
Regionales y las Ordenanzas Municipales pueden ser
declaradas nulas o ineficaces. ¿Puede haber un órgano
que viole los derechos fundamentales, entre ellos los de
elegir y de ser elegido, que esté exento del control de
constitucionalidad, cuando ni siquiera están
comprendidos en el catálogo de altos funcionarios
públicos que contiene el Artículo 39 de la Constitución?
Huelga la respuesta.
15. Los medios de comunicación social deberían estar
vivamente interesados en que no se recorte –o elimine-
el control de constitucionalidad. No sólo la historia del
Perú exige que los derechos humanos estén protegidos
contra todo acto que los amenace o viole, sino que el
enorme esfuerzo desplegado por la humanidad, a través
de los siglos, no se pierda en el Perú por el capricho de
unos pocos. Y, en consecuencia, deben avivar el debate
de los asuntos públicos durante las campañas
electorales.
Sr.
ALVA ORLANDINI
02347-2
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban Reglamento sobre Fecha de
Corte, Registro y Entrega
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 069-2006-EF/94.10
Lima, 21 de septiembre del 2006
VISTOS:
El proyecto de Reglamento sobre Fecha de Corte,
Registro y Entrega, presentado mediante Memorándum
Nº 002-2006-EF/94.COMISIÓN, elevado a la Gerencia
General;

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