Aprueban Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular

Fecha de disposición01 Septiembre 2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Pág. 192392
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de setiembre de 2000
La Unidad de Control y Recaudación llevará un "Registro
Actualizado de los Convenios de Aplazamiento y/o Fracciona-
miento", así como un estado de cuenta corriente respectivo.
Asimismo, llevará un archivo correlativo de los convenios adjun-
tando toda la documentación sustentatoria que se establece como
requisito en el presente Reglamento, y otro archivo correlativo de
la copia autenticada por el Fedatario Municipal de cada garantía
por fecha de vencimiento.
Las cartas fianzas y otras garantías originales, serán remiti-
das a la Unidad de Tesorería para su custodia, conservando en su
reemplazo en el archivo correspondiente copia fedateada de las
mismas.
En caso de incumplimiento de pago de las armadas comunica-
rá al Jefe de Tesorería para ejecutar la garantía otorgada."
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el
cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía rige a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de agosto del
año dos mil.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
9997
Dejan sin efecto resoluciones sobre
concesión para suministro, explota-
ción, administración y mantenimiento
de señalización horizontal, vertical y
mobiliario urbano
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 181-2000-ALC/MSI
San Isidro, 31 de agosto del 2000
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
Visto el Informe Nº 173-2000-13-OPP/MSI de la Oficina de
Planeamiento y Procesos y Antecedentes presentados por la
empresa Publipost Internacional S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2000-ALC/MSI
de fecha 11 de mayo del 2000 se aprobó la Iniciativa Privada
presentada por la empresa Publipost Internacional S.A., para el
Suministro, Instalación, Explotación, Administración y Manteni-
miento de la Señalización y Mobiliario Urbano en la jurisdicción
de San Isidro;
Que, según Resolución de Alcaldía Nº 134-2000-ALC/MSI se
aprobó entre otros las Bases y se convocó a Concurso de Proyectos
Integrales Nº 002-2000-MSI para el otorgamiento en concesión a
una persona jurídica nacional o extranjera el servicio de Suminis-
tro, Instalación, Explotación, Administración y Mantenimiento
de la Señalización Horizontal, Vertical y Mobiliario Urbano en el
Distrito de San Isidro;
Que, la Oficina de Planeamiento y Procesos mediante Informe
Nº 173-2000-13-OPP/MSI señala que la explotación de la conce-
sión a otorgarse debe generar ingresos para la Municipalidad en
un mínimo de 8% neto de todos los ingresos brutos que perciba el
concesionario suma que debe ser abonada mensualmente dentro
de los 7 días útiles siguientes al mes que se generaron los ingresos.
Esta recomendación debe tenerse en cuenta al haberse elaborado
por un área técnica y que difiere del monto de la comisión señalado
en las Bases aprobadas;
Que, por otro lado, se ha revisado los actuados, apreciándose que
la empresa Publipost Internacional S.A. a quien se le aprobó la
iniciativa cuenta únicamente con un capital de cinco mil nuevos soles,
no habiendo acreditado hasta la fecha patrimonio adicional alguno que
permita establecer las posibilidades de endeudamiento financiero y
por tanto el desarrollo del proyecto, contraviniendo lo dispuesto en el
Artículo 12º de la Ordenanza Nº 098-MML "Reglamento de las
Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios
Públicos Locales en la Provincia de Lima";
Que, en ese contexto y a fin de proteger y resguardar los
bienes de dominio público administrados por la Municipalidad
en aras de una mejor gestión, debe dejarse sin efectos la
Iniciativa aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-
2000-ALC/MSI, así como las Bases y Convocatoria a Concurso
de Proyectos Integrales Nº 002-2000-MSI aprobada mediante
Resolución de Alcaldía Nº 134-2000-ALC/MSI;
Estando al Informe Nº 418-2000-11-OAJ/MSI de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 103-
2000-ALC/MSI que aprobó entre otros la Iniciativa para "Sumi-
nistro, Instalación, Explotación, Administración Mantenimiento
de la Señalización y Mobiliario Urbano en toda la jurisdicción del
Distrito", presentada por la empresa PUBLIPOST INTERNA-
CIONAL S.A.
2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 134-
2000-ALC/MSI que aprobó entre otros las Bases y Convocó a
Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-2000-MSI para el Otor-
gamiento en Concesión a fin de encargarle a una persona jurídica,
nacional o extranjera el servicio de "Suministro, Instalación,
Explotación, Administración y Mantenimiento de la Señalización
Horizontal, Vertical y Mobiliario Urbano en el Distrito de San
Isidro" en las calles y vías públicas del distrito.
3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a
la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
9989
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban Reglamento del Servicio de
Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA N° 12-2000-MDSM
San Miguel, 16 de agosto de 2000
LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Miguel en Sesión de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo
74° la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y
suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el mismo cuerpo de leyes en su Artículo 191° establece
que las Municipalidades Provinciales, Distritales, y las delegadas
conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competen-
cia;Que, en concordancia con la autonomía económica de las
Municipalidades, el inciso c) del Artículo 192° de nuestra Consti-
tución Política, reconoce expresamente la competencia municipal
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, de otro lado, la Norma IV del Título Preliminar del
Código Tributario, establece que mediante Ordenanzas los Go-
biernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-
ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites de ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre
otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales las
cuales de conformidad con el Artículo 200°, inciso 4) de la Consti-
tución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes
propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de
urgencia y las normas regionales de carácter general;
Que, de conformidad con el Artículo 66° de la Ley de Tributa-
ción Municipal aprobada por D. Leg. N° 776, las tasas municipales
son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obliga-
ción tiene como hecho generador, la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público o administrativo;
Que, en el marco de las tasas municipales, el referido Decreto
Legislativo establece en su Artículo 68° inciso d), que las Municipa-
lidades podrán imponer Tasas por Estacionamiento de Vehículos,
que son las tasas que deberá pagar todo aquel que estacione su
vehículo en zonas comerciales o de alta circulación, conforme lo
determine la Municipalidad del distrito correspondiente;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Or-
denanza N° 212, ha aprobado la Ordenanza Marco de la Tasa de
Estacionamiento de Vehículos, la cual establece las disposiciones
normativas generales que regulan la tasa antes indicada en la
provincia de Lima;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 señala en
su Artículo 65° inciso 13), que es función específica de las Munici-
palidades, administrar los bienes de dominio público ubicados en
su jurisdicción, como lo constituyen las vías públicas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en
los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de

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