Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

Fecha de disposición27 Noviembre 2004
Fecha de publicación27 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 2004
para la adquisición de Semilla de Alfalfa dentro del
Marco del Proyecto "Incremento productivo de los
pastizales en las zonas expuestas al fenómeno de
heladas - PL - 480", por el plazo de 20 (veinte) días
calendario y por el monto de S/.47,840.00 (Cuarenta y
Siete Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 nuevos so-
les).
Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administra-
ción del CONACS, efectuar las adquisiciones a que
se refiere al artículo precedente, a fin de que proceda
a celebrar el respectivo contrato de compra venta,
mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor
Cuantía y por el período comprendido entre el 16 de
noviembre al 05 de diciembre del 2004.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de
Administración remita copia de la presente Resolu-
ción Jefatural a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal
sustentatorios, disponiéndose su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días
calendario siguientes a su aprobación, emisión y noti-
ficándose a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER TREJO CADILLO
Presidente
21565
MINCETUR
Aprueban Reglamento de Estableci-
mientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, y Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística, tiene entre sus atribu-
ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión y
administración de toda la actividad turística, realizando
las coordinaciones que para su aplicación resulten ne-
cesarias;
Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, de
fecha 13 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje;
Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038-
2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2004, el cual establece como accio-
nes estratégicas para la implementación del Plan, que
los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos
de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de
descentralización puesto en marcha en nuestro país,
revisen y adecuen las normas sectoriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha
revisado el mencionado Reglamento de Establecimien-
tos de Hospedaje, de lo que resulta la necesidad de
actualizarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin
de contar con un marco normativo institucional acorde
con las exigencias y retos que plantea el proceso de la
descentralización;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Estable-
cimientos de Hospedaje que consta de siete (7) capítu-
los, treintiuno (31) artículos, siete (7) disposiciones tran-
sitorias, complementarias y finales, y ocho (8) anexos
que forman parte integrante del presente Decreto Su-
premo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-
2001-ITINCI, y demás normas que se opongan al pre-
sente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticin-
co días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones
para la clasificación, categorización, funcionamiento y
supervisión de los establecimientos de hospedaje; asi-
mismo, establece los órganos competentes en dicha
materia.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento
todos los establecimientos que prestan el servicio de
hospedaje.
Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar
al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o ca-
tegorización, cumpliendo para tal efecto con los requisi-
tos de infraestructura, equipamiento y servicio estable-
cidos del Anexo Nº 1 al 6 del presente Reglamento, se-
gún corresponda.
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o
categorizan en la siguiente forma:
Clase Categoría
Hotel Una a cinco estrellas
Apart - Hotel Tres a cinco estrellas
Hostal Una a tres estrellas
Resort Tres a cinco estrellas
Ecolodge -.-
Albergue -.-
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus
Anexos, se entiende por:
a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destina-
do a prestar habitualmente servicio de alojamiento no
permanente, para que sus huéspedes pernocten en el
local, con la posibilidad de incluir otros servicios comple-
mentarios, a condición del pago de una contrapresta-
ción previamente establecida en las tarifas del estableci-
miento.
b) Clase: Identificación del establecimiento de hos-
pedaje de acuerdo a la clasificación establecida en el
artículo 2º del presente Reglamento.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 2004
c) Categoría: Rango en estrellas establecido por
este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada
clase de establecimiento de hospedaje, las condicio-
nes de funcionamiento y servicios que éstos deben
ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de
hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y
Resort.
d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuen-
ta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la
totalidad de un edificio o parte del mismo completa-
mente independizado, constituyendo sus dependen-
cias una estructura homogénea. Los establecimien-
tos de hospedaje para ser categorizados como Hote-
les de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos
que se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte
integrante del presente Reglamento.
e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que
está compuesto por departamentos que integran una
unidad de explotación y administración. Los Apart-Ho-
teles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas,
debiendo cumplir con los requisitos señalados en el
Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente
Reglamento.
f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta
con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totali-
dad de un edificio o parte del mismo completamente
independizado, constituyendo sus dependencias una
estructura homogénea. Los establecimientos de hos-
pedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a
3 estrellas deben cumplir con los requisitos que se
señalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante
del presente Reglamento.
g) Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado
en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros
de entorno natural, que ocupa la totalidad de un con-
junto de edificaciones y posee una extensión de áreas
libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser
categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir
con los requisitos señalados en el Anexo Nº 4, que
forma parte integrante del presente Reglamento.
h) Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cu-
yas actividades se desarrollan en espacios naturales,
cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser
operado y administrado de una manera sensible, en
armonía con el respeto y protección del medio am-
biente. El Ecolodge deberá cumplir los requisitos se-
ñalados en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante
del presente Reglamento.
i) Albergue: Establecimiento de hospedaje que
presta servicio de alojamiento preferentemente en ha-
bitaciones comunes, a un determinado grupo de hués-
pedes que comparten uno o varios intereses y activi-
dades afines, que determinarán la modalidad del mis-
mo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos
señalados en el Anexo Nº 6, que forma parte integran-
te del presente Reglamento.
j) Huésped: Persona natural a cuyo favor se pres-
ta el servicio de hospedaje.
k) Habitación o Departamento: Ambiente priva-
do del establecimiento de hospedaje, amoblado y equi-
pado para prestar facilidades a fin de que los huéspe-
des puedan pernoctar, según su capacidad, el cual
debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en
los anexos correspondientes del presente Reglamen-
to.
l) Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmen-
te responsable, consistente en viajar o visitar áreas
naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los
atractivos naturales y las manifestaciones culturales,
promoviendo y contribuyendo a la protección y con-
servación de las zonas naturales. Tiene un bajo im-
pacto ambiental y cultural y propicia una participación
activa y socioeconómicamente beneficiosa de las po-
blaciones locales.
ll) Sala de Interpretación: Ambiente destinado a
impartir conocimientos acerca de las características
naturales, culturales y sociales del lugar.
m) Calificador de establecimientos de hospe-
daje.- Persona natural o jurídica designada por la Di-
rección Nacional de Desarrollo Turístico para emitir
Informes Técnicos respecto a las solicitudes de reco-
nocimiento oficial del estatus de establecimiento de
hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a
los requisitos establecidos en el presente Reglamen-
to. La designación de Calificador de Establecimientos
de Hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificación
y/o categorización de los establecimientos de hospe-
daje que se solicite a la Dirección Nacional de Desa-
rrollo Turístico.
n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por
el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el
que se da fe que el establecimiento cumple rigurosa-
mente los requisitos exigidos en el Reglamento de Es-
tablecimientos de Hospedaje para ostentar la condi-
ción de establecimiento de hospedaje clasificado y/o
categorizado.
ñ) Registro de Calificadores de Establecimien-
tos de Hospedaje.- Registro a cargo de la Dirección
Nacional de Desarrollo Turístico en el que deberá cons-
tar la siguiente información:
1. Nombre o razón social del Calificador de Esta-
blecimientos de Hospedaje;
2. Domicilio fiscal;
3. Teléfono;
4. Número de RUC;
5. Número de Registro;
6. Clases y Categorías para las cuales ha sido
designado;
7. Número de la Resolución Directoral de designa-
ción;
8. Fecha de expedición de la Resolución Directoral
de designación;
9. Fecha de expiración de la Resolución Directoral
de designación.
o) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica
que se genera entre el huésped y el establecimiento
de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el
Registro de Huéspedes, se regula por el derecho co-
mún, las normas del propio establecimiento de hospe-
daje y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Las agencias de viajes y turismo u otras personas
naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la
contratación de los servicios de alojamiento, no son
parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo
precedente.
p) Registro de Huéspedes: Registro llevado por
el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en
el que obligatoriamente se inscribirá el nombre com-
pleto del huésped, sexo, nacionalidad, documento de
identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el núme-
ro de la habitación asignada y la tarifa correspondien-
te con indicación de los impuestos y sobrecargas que
se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.
q) Día hotelero: Período de 24 horas dentro del
cual el huésped podrá permanecer en uso de la habi-
tación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora
límite de salida fijada por el establecimiento de hospe-
daje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respec-
tiva por el alojamiento.

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