06 023-2001-MITINCI - Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
Fecha de disposición | 13 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2001 |
Pág. 206652
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de julio de 2001
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, en
relación con la modificación de los mecanismos de valo-
rización y determinación de la regalía aplicable al Gas
Natural Fiscalizado, con el objeto de incrementar sus-
tancialmente los volúmenes de Gas Natural comer-
cializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyec-
ción del mismo;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada
por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocar-
buros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contra-
to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94-
EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-96-
EM y 021-99-EM, para los fines a que se refiere la parte
considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrar-
se entre PERUPETRO S.A. y Aguaytía Energy del Perú
S.R.L.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a
suscribir la Modificación del Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se
aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
27118
MITINCI
Aprueban Reglamento de Estableci-
mientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2001-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI,
se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospe-
daje;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2000-
ITINCI, se modificaron algunas disposiciones del
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de
procedimientos para obtener los Registros Administrativos
y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de activida-
des de las empresas, su Reglamento, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 024-98-ITINCI, y la Ley Nº 27268, Ley
General de la Pequeña y Microempresa, que deroga la
Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 26935, han
simplificado los procedimientos para obtener los registros
administrativos y las autorizaciones sectoriales;
Que, resulta necesario definir el ámbito de las activi-
dades del rubro alojamiento que deben ser reguladas por
el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales;
Que, se considera conveniente agregar a las clasifica-
ciones existentes, las de Resort y Ecolodge, teniendo
presente la demanda internacional y las condiciones y
ventajas propicias para su desarrollo en el país;
Que, los requisitos establecidos para tal efecto debe-
rán corresponder a los estándares internacionales, con
el fin de propiciar una mejora en la calidad de la oferta
turística peruana;
Que, asimismo, dichas disposiciones deberán ade-
cuarse a los lineamientos de la política de desbu-
rocratización y descentralización del Gobierno y al cum-
plimiento de las normas de simplificación administrativa;
Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831,
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y
su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Estable-
cimientos de Hospedaje que consta de Cuatro (4) Títulos,
Veintiséis (26) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Tran-
sitorias y Finales, y Siete (7) Anexos; los mismos que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 12-
94-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 03-95-ITINCI, el
Decreto Supremo Nº 034-2000-ITINCI, las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 036 y 102-96-ITINCI-DM, las Resolu-
ciones Ministeriales Nºs. 002 y 064-98-ITINCI/DM, las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 099 y 114-2000-ITINCI/
DM, y todas las normas que se opongan al presente
Reglamento.
Artículo 3º.- En un plazo de treinta (30) días calen-
dario contados a partir de la vigencia del presente Decre-
to Supremo, el Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
procederá a actualizar el Reglamento de Consultores en
Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-
95-ITINCI/DM y la Escala de Infracciones y Sanciones
aplicables a los Establecimientos de Hospedaje Clasifi-
cados y Categorizados, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje.
Artículo 4º.- En adelante toda mención al Regla-
mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por
Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI y normas modifi-
catorias, deberá entenderse como referida al Regla-
mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por
el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Y COMPETENCIA
Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del pre-
sente Reglamento los establecimientos de hospedaje que
pretendan voluntariamente ostentar la condición de
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