06 023-2001-MITINCI - Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

Fecha de disposición13 Julio 2001
Fecha de publicación13 Julio 2001
Pág. 206652
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de julio de 2001
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, en
relación con la modificación de los mecanismos de valo-
rización y determinación de la regalía aplicable al Gas
Natural Fiscalizado, con el objeto de incrementar sus-
tancialmente los volúmenes de Gas Natural comer-
cializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyec-
ción del mismo;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada
por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocar-
buros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contra-
to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94-
EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 026-96-
EM y 021-99-EM, para los fines a que se refiere la parte
considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrar-
se entre PERUPETRO S.A. y Aguaytía Energy del Perú
S.R.L.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a
suscribir la Modificación del Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se
aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
27118
MITINCI
Aprueban Reglamento de Estableci-
mientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2001-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI,
se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospe-
daje;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2000-
ITINCI, se modificaron algunas disposiciones del
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de
procedimientos para obtener los Registros Administrativos
y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de activida-
des de las empresas, su Reglamento, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 024-98-ITINCI, y la Ley Nº 27268, Ley
General de la Pequeña y Microempresa, que deroga la
Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 26935, han
simplificado los procedimientos para obtener los registros
administrativos y las autorizaciones sectoriales;
Que, resulta necesario definir el ámbito de las activi-
dades del rubro alojamiento que deben ser reguladas por
el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales;
Que, se considera conveniente agregar a las clasifica-
ciones existentes, las de Resort y Ecolodge, teniendo
presente la demanda internacional y las condiciones y
ventajas propicias para su desarrollo en el país;
Que, los requisitos establecidos para tal efecto debe-
rán corresponder a los estándares internacionales, con
el fin de propiciar una mejora en la calidad de la oferta
turística peruana;
Que, asimismo, dichas disposiciones deberán ade-
cuarse a los lineamientos de la política de desbu-
rocratización y descentralización del Gobierno y al cum-
plimiento de las normas de simplificación administrativa;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831,
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y
su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Estable-
cimientos de Hospedaje que consta de Cuatro (4) Títulos,
Veintiséis (26) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Tran-
sitorias y Finales, y Siete (7) Anexos; los mismos que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 12-
94-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 03-95-ITINCI, el
Decreto Supremo Nº 034-2000-ITINCI, las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 036 y 102-96-ITINCI-DM, las Resolu-
ciones Ministeriales Nºs. 002 y 064-98-ITINCI/DM, las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 099 y 114-2000-ITINCI/
DM, y todas las normas que se opongan al presente
Reglamento.
Artículo 3º.- En un plazo de treinta (30) días calen-
dario contados a partir de la vigencia del presente Decre-
to Supremo, el Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
procederá a actualizar el Reglamento de Consultores en
Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-
95-ITINCI/DM y la Escala de Infracciones y Sanciones
aplicables a los Establecimientos de Hospedaje Clasifi-
cados y Categorizados, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje.
Artículo 4º.- En adelante toda mención al Regla-
mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por
Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI y normas modifi-
catorias, deberá entenderse como referida al Regla-
mento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por
el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Y COMPETENCIA
Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del pre-
sente Reglamento los establecimientos de hospedaje que
pretendan voluntariamente ostentar la condición de

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