2605 079-2001-PCM - Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición03 Julio 2001
Fecha de publicación03 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7681 Pág. 205927
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Modifican el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado DECRETO SUPREMO
Nº 079-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 30 de julio de
1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nºs. 27070,
27148 y 27330;
Que, mediante Decreto Supremos Nº 012-2001-PCM
y Nº 013-2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento, respectivamente, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27330;
Que, acogiendo las sugerencias y aportes formulados
por los gremios empresariales a la regulación contenida
en el citado Reglamento, resulta conveniente perfeccio-
nar dicho cuerpo normativo, a fin de uniformar los
criterios para su aplicación, corregir los vacíos existen-
tes, y fortalecer la presencia del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-
CODE en los procesos de selección no públicos, en su
calidad de organismo rector de la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 26) del Artículo 2º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con
el siguiente texto:
“26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la
que se desea contratar, independientemente de su magni-
tud y fecha de ejecución.”
Artículo 2º.- Modifícase el segundo párrafo del nu-
meral 3) del Artículo 119º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que
quedará redactado con el siguiente texto:
“Los contratos de locación de servicios con personas
naturales y de consultoría distintos a las obras contra-
tadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser
prorrogados por períodos menores o iguales siempre
que los precios u honorarios sean los mismos o se
encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de
Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
y que contengan una cláusula de resolución unilateral
a favor de la Entidad sin pago de indemnización por
ningún concepto.”
Artículo 3º.- Modifícase los Artículos 6º, 16º, 19º, 29º,
40º, 44º, 46º, 59º, 62º, 64º, 68º, 69º, 70º, 80º, 90º, 93º, 96º,
100º, 102º, 103º, 108º, 123º, 130º, 136º, 139º, 147º, 148º,
154º, 160º, 163º, 164º, 178º, 205º y 208º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
los mismos que quedarán redactados con los siguientes
textos:
“Artículo 6º.- Contenido mínimo del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones.-
El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente
información:
a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal.
Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a
las adjudicaciones de menor cuantía.
b) El objeto de la contratación o adquisición.
c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar.
e) La fuente de financiamiento.
f) Los niveles de centralización y desconcentración de
la facultad de adquirir y contratar.
g) Las fechas probables de las convocatorias de los
procesos de selección planificados."
Artículo 16º.- Procesos de selección según rela-
ción de ítems.-
1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de
Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la
adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución
de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder
a su convocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la
viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la
vinculación.
Cada uno de los ítems constituye un proceso menor
dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán
aplicables las reglas correspondientes al proceso principal,
con las excepciones previstas en el presente Reglamento,
respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem.
En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o
consultoría de obras, los postores deberán cumplir los
requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamen-
to para tales procesos.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios
ítems, el proceso de selección que corresponde para la
segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor
referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.
2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y
que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios
de naturaleza estratégica o crítica, se sujetarán a las
siguientes disposiciones:
a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia
de cuando menos dos ofertas válidas considerando el
proceso como una integridad.
b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta
válida, el Comité podrá otorgar la Buena Pro declarando
bajo responsabilidad que los bienes o servicios son indis-
pensables.
c) Cuando en el proceso se verifique que más de un
quince por ciento (15%) de los ítems se hubiese otorgado
contando con una sola oferta válida, el hecho se informa-
rá a la Contraloría General de la República.
d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del
Pliego Presupuestal correspondiente aprobará y publica-
rá en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y
servicios a ser considerados como de naturaleza estraté-
gica o crítica.

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