RESOLUCION N° 062-2012-SUNARP/SN - Aprueban el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Fecha de disposición24 Marzo 2012
Fecha de publicación24 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de marzo de 2012
463026
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el Reglamento de
Condecoraciones y Premios concedidos
por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 062-2012-SUNARP/SN
Lima, 23 de marzo de 2012
VISTA, la propuesta de unif‌i cación de las condecoraciones
y premios concedidos por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, comunicada por documento de fecha
16 de marzo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que una de las políticas de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos consiste en coadyuvar al crecimiento
del país en aspectos de la excelencia académica;
Que es política fundamental de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos promover entre su
personal una cultura de valores, contribuyendo con el
desarrollo de una sociedad ética;
Que, igualmente, es función de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos ejecutar actividades
de formación, capacitación y entrenamiento de los
Registradores Públicos y demás personal de los Registros
que integran el Sistema;
Que, en atención a ello, por Resolución Nº 458-2002-
SUNARP/SN, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los
Valores Registrales”, renombrado luego como “Premio
a los Valores SUNARP” según Resolución Nº 358-2004-
SUNARP/SN, con el propósito de promover el desarrollo
de una cultura de valores entre el personal de la SUNARP,
en el ámbito nacional;
Que mediante Resolución Nº 256-2010-SUNARP/
SN, se conformó el Consejo de Reconocimientos de la
SUNARP, que tiene como función otorgar condecoraciones
a las autoridades del país y del extranjero, entidades
públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, así
como al personal y funcionarios de la SUNARP, por haber
realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios
que hubieren contribuido a los f‌i nes, objetivos y desarrollo
de la institución, así como del Sistema Nacional de los
Registros Públicos en general;
Que por Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN,
modif‌i cada por Resolución Nº 056-2004-SUNARP/SN
y Resolución Nº 050-2011-SUNARP/SA, se instituyó el
“Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, cuyo
objeto es distinguir al alumno de pregrado que hubiera
desarrollado en el año el mejor trabajo de investigación en
materia registral, siendo sus bases aprobadas mediante
Resolución Nº 115-2011-SUNARP/SA;
Que por Resolución Nº 062-2011-SUNARP/SA, se
modif‌i ca el “Premio a la Excelencia Académica en el ámbito
Institucional” por el cual se condecora, al mejor trabajo de
investigación en materia registral que haya sido desarrollado
por trabajadores de SUNARP, cuyas bases fueron aprobadas
por Resolución Nº 116-2011-SUNARP/SA;
Que, estando a lo expuesto, se hace necesaria
la unif‌i cación de las distinciones que concede la
SUNARP, modif‌i cando sus denominaciones por nombres
relacionados a la labor registral, y proponiendo algunas
precisiones necesarias de incorporación.
De conformidad con el literal v) del artículo 7º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Condecoraciones y Premios concedidos por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones Nº
190-2002-SUNARP/SN, Nº 458-2002-SUNARP/SN, Nº
056-2004-SUNARP/SN, Nº 358-2004-SUNARP/SN, Nº
256-2010-SUNARP/SN, Nº 050-2011-SUNARP/SA, Nº
062-2011-SUNARP/SA, Nº 115-2011-SUNARP/SA, y Nº
116-2011-SUNARP/SA, así como todas las disposiciones
que se opongan a la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese en la página
web.
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
767988-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen dar cumplimiento en todos
sus extremos la Res. N° 236-2011-CE-
PJ mediante la cual se convirtió órgano
jurisdiccional de la Corte Superior de
Justicia del Cusco en Sala Laboral
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 299-2011-CE-PJ
Lima, 7 de diciembre de 2011
VISTO:
El Of‌i cio N° 14547-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 181-
2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial convirtió la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en
Sala Constitucional y Social de la citada Corte Superior,
precisando su competencia en asuntos constitucionales,
contencioso administrativos y laborales.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N°
368-2010-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2010, se dispuso
que el referido órgano jurisdiccional asuma competencia,
en adición a sus funciones, sobre procesos originados
con la Ley N° 29497 y liquide los procesos iniciados con
la Ley N° 26636.
Tercero. Que, posteriormente, por mediante Resolución
Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, del 23 de setiembre del
año en curso, se convirtió a partir del 1 de noviembre del
año en curso la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cusco en Sala Laboral, para conocer procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Señalándose que la Sala Constitucional y Social de la Corte
Superior de Justicia del Cusco, en adición a sus funciones,
liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales
y previsionales. Asimismo, se dispuso que la Presidencia de
la mencionada sede judicial disponga lo conveniente para
la proporcional redistribución de procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales entre la Sala
Constitucional y Social del mencionado Distrito Judicial y el
órgano jurisdiccional convertido.
Cuarto. Que, al respecto, el Presidente de la
mencionada Corte Superior formula consulta respecto a
la competencia de la Sala Laboral materia de conversión,
pues no se ha señalado la sala superior que tramitará
los procesos laborales de la actividad privada. Asimismo,
ref‌i ere que en mérito a la mencionada resolución debe
entenderse que la Sala de Derecho Constitucional y
Social continuaría conociendo procesos laborales de la
actividad privada.

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