192 013-2006-MTC - Modifican el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC

Fecha de disposición22 Abril 2006
Fecha de publicación22 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
Convocatoria y Elección de los representantes de los
estamentos señalados, ante el CODEMYPE;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-
2005-TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto de 2005
y 8 de septiembre de 2005, respectivamente, se convoca a
elecciones de los representantes de "Asociaciones de
Consumidores", "Organismos Privados de Promoción de
las MYPE", "Gobiernos Locales" y "Gremios de la MYPE"
ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa - CODEMYPE y se establece como fecha
de elecciones el 25 de noviembre del 2005;
Que, mediante Resolución Nº 001-2005-CE/
CODEMYPE–MTPE, conforme con el Art. 11.2 de la
Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, el
Comité Electoral CODEMYPE declaró desierto parcialmente
el proceso electoral de los estamentos de "Asociación de
Consumidores", "Organismos Privados de Promoción de
las MYPE" y "Gobiernos Locales", por no contar con un
mínimo de dos candidatos aptos por estamento;
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial
Nº 024-2006-TR, el Comité Electoral CODEMYPE convocó
a elecciones complementarias para elegir a los
representantes de los estamentos señalados, realizando
dichas elecciones el día 10 de marzo del 2006; siendo que
en el caso de los "Gobiernos Locales" éstos debían elegir
a dos (2) representantes;
Que, el resultado de las elecciones permite advertir que
la primera votación más alta corresponde a un candidato y
la segunda votación mas alta ha sido obtenida por dos
instituciones (empate); habiendo el Comité Electoral,
mediante Resolución del Comité Electoral CODEMYPE
Nº 002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE, proclamado electo al
candidato que obtuvo la primera votación más alta y
convocando a segunda vuelta para la elección del segundo
representante entre los 2 candidatos que han empatado
en votos, ello de conformidad con el artículo 10.9 de la
Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE;
Que, habiéndose realizado la segunda vuelta electoral
el 4 de abril del 2006, conforme a la Directiva Nº 004-2005-
MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, sus resultados han
determinado la elección del segundo representante de los
Gobiernos Locales;
Que, habiéndose proclamado los candidatos electos
representantes de los Gobiernos Locales ante el
CODEMYPE, mediante Resolución del Comité Electoral
Nºs. 002 y 003-2006-CE/CODEMYPE–MTPE del Comité
Electoral CODEMYPE, corresponde al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo expedir la resolución
correspondiente que designe y acredite a dichos
representantes;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2003-
TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha como
representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo
Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
-CODEMYPE-, de conformidad con la Resoluciones del
Comité Electoral CODEMYPE Nºs. 002 y 003 -2006-CE/
CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE, a las
siguientes personas:
- Señor RAMÓN MARCELO LAU, representante titular y
señor LEONCIO ALANIA JESÚS, representante alterno,
de la Municipalidad Provincial de Pachitea.
- Señor VICTOR YURI VILELA SEMINARIO, represen-
tante titular y señor JULIO CÉSAR TORRES VALLE,
representante alterno, de la Municipalidad Distrital de
Independencia.
Artículo 2º.- La vigencia del mandato será por dos (2)
años, a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
06980
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de Servicios
y Concesiones Postales aprobado por
D.S. Nº 032-93-TCC
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 se declaró
el servicio postal de necesidad y utilidad pública y de
preferente interés social y, por Decreto Supremo Nº 032-
93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y
Concesiones Postales. Dichas normas sentaron las
bases para el desarrollo y la promoción de los servicios
de comunicaciones postales en nuestro país;
Que, los servicios postales han experimentado un
cambio sustancial como consecuencia del desarrollo de las
comunicaciones, sin embargo, los niveles de calidad que
se vienen presentando no son los adecuados y se han
presentado diversos reclamos por parte de los usuarios por
la prestación de los servicios; por otro lado, se ha
determinado que se viene utilizando la red postal pública
de manera indebida, todo lo cual requiere una serie de
mejoras con el fin de alcanzar la satisfacción de los
consumidores de este servicio, en especial para beneficiar
a aquellos de menores recursos;
Que, asimismo corresponde adoptar las medidas que
permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los diferentes concesionarios, sin que ello
implique de manera alguna, desincentivar las inversiones
que se vienen realizando en este sector;
Que, es necesario establecer un plazo para la firma del
contrato de concesión postal, dentro del cual se deberá
formalizar el acto por el cual se otorga la concesión
respectiva;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
promueve el acceso al servicio postal social en forma
permanente a los residentes del país en todo el territorio
nacional, por ser un factor de integridad nacional, a precios
asequibles, conforme los acuerdos y convenios
internacionales suscritos por el Estado;
Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que
modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones
Postales, habiéndose recibido y evaluado los comentarios
de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo
Nº 685 y demás normas conexas;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese los literales c) y d) al Artículo
7º y el Artículo 7º-A, modifíquese el artículo 8º, 24º y los
literales d) y e) del Artículo 31º e incorpórese los literales f)
y g) al Artículo 31º del Reglamento de Servicios y
Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7º.-
(…)
c) Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar
un capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5)
UITs. En el caso de personas naturales deberán acreditar
ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante
declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio
anterior a la presentación de la solicitud u otros documentos
que así lo acrediten.
d) Garantía
El solicitante de una concesión postal deberá otorgar,
una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio
de excusión, solidaria y de realización automática,
renovable anualmente y emitida por una entidad

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