1066 R.A. 361-99-SE-TP-CME-PJ - Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial

Fecha de disposición10 Agosto 1999
Fecha de publicación10 Agosto 1999
Pág. 176636
NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de agosto de 1999
Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la
Gerencia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo
F-4, del referido Ministerio;
Que es necesario designar al funcionario que desempe-
ñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-
tivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto
Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH
modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU-
DEH; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr.
GUILLERMO RAMIREZ VELA, como Asesor de la Geren-
cia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
10341
PODER JUDICIAL
Reglamento de Cobranza de Multas
impuestas por el Poder Judicial
ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 361-SE-TP-CME-PJ
(La resolución en referencia fue publicada en nuestra
edición del día 7 de agosto de 1999, página 176579).
REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS
IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer
las normas y procedimientos a los que debe sujetarse la
cobranza de las multas impuestas por los diversos órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial.
Artículo 2º .- ALCANCE
El presente Reglamento deberá aplicarse, bajo respon-
sabilidad, por los órganos jurisdiccionales y personal admi-
nistrativo del Poder Judicial, a nivel nacional.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
• Juzgado: Es el Juzgado que conoce el proceso donde se
impone la multa.
• Juez: Es el Magistrado encargado de conocer el proceso
y quien de acuerdo a sus facultades coercitivas y/o sancio-
nadoras impone una multa.
• Juzgado Ejecutor: Es el Juzgado de la demanda, de
Ejecución de Sentencias o de Ejecución de Multas, según
corresponda a la competencia jurisdiccional y/o subespecia-
lidades determinadas por la Corte Superior de Justicia, que
está encargado de la cobranza de las multas que no han sido
pagadas durante el proceso.
• Juez Ejecutor: Es el Juez de la demanda, de Ejecución
de Sentencias o de Ejecución de Multas, de acuerdo a su
competencia jurisdiccional, encargado de la cobranza de las
multas impuestas.
• Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta por el
Magistrado de acuerdo a las facultades sancionadoras que
le otorgan las normas.
• Multado: Es el justiciable, abogado o tercero que es
sancionado por el Juez al incumplir sus deberes de probi-
dad, veracidad, lealtad y buena fe o está incurso en uno de
los supuestos de las normas procesales.
• Persona: Es la persona natural o jurídica que directa
o indirectamente participa dentro de un proceso judicial.
• Cuadernillo: Es el expediente que se apertura para
custodiar los documentos actuados en lo referente al trámi-
te que sigue la multa.
Artículo 4º .- FORMACION DEL CUADERNILLO
Los Juzgados deberán formar el respectivo cuadernillo
con copia certificada de la Resolución que impuso la multa;
asimismo, se insertará, en orden cronológico, los demás
actuados relacionados con la misma.
Los cuadernillos deberán estar correctamente cosi-
dos, foliados e indicando en la carátula el nombre,
domicilio legal y real del multado, número de expediente
en que se generó la multa y monto de la multa, bajo
responsabilidad.
Artículo 5º.- ACUMULACION DE MULTAS
El Juez podrá acumular las distintas multas impuestas
contra una persona, dentro del mismo proceso, en un solo
cuadernillo.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
IMPOSICION DE LA MULTA
Artículo 6º.- DE LAS SANCIONES
El Juez, en uso de las facultades coercitivas y sanciona-
doras que le otorgan las normas pertinentes, impondrá
multas a las personas involucradas directa o indirectamen-
te en un proceso por mandato imperativo de la Ley y/o
cuando realicen actos que ameriten esta sanción.
Artículo 7º.- REGISTRO DE LA MULTA
Cada Juzgado, deberá llevar un Registro de las Multas
Impuestas y del estado en que se encuentran, para lo cual
se consignará la siguiente información (anexo 1):
a) Número correlativo de ingreso
b) Fecha de Ingreso
c) Número del Expediente
d) Número y Fecha de la Resolución de Multa
e) Nombre del Multado
f) Monto de la multa en URP
g) Situación de la Multa (Apelación si la hubiera y/o pago
efectuado)
Artículo 8º.- REQUERIMIENTO DE LA MULTA
Cumplidos los requisitos del Artículo 423º del Código
Procesal Civil, el Juez Ejecutor requerirá al multado a fin
de que cumpla con pagarla, en un plazo de tres (3) días, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
forzada de acuerdo a las normas procesales y de comunicar
la multa a la Central de Riesgos Crediticios - Comerciales
que la Gerencia General designe para tal efecto.
Artículo 9º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION
DE REQUERIMIENTO
La notificación con que se requiere el pago de la multa
deberá contener:
a) Nombre del Multado y su domicilio
b) Número de Expediente en que se impuso la multa
c) Monto de la Multa (en URP)
d) Liquidación de la Multa con los Intereses respectivos.
e) Copia de la Resolución que impone la sanción
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FORZADA
Artículo 10º.- REGISTRO DE CUADERNILLOS
DE MULTAS
El Juzgado Ejecutor deberá llevar un Registro (anexo 2),
de los cuadernillos de multas recibidos consignando los
siguientes datos:

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