81 08-2006-AL/MDSMP - Aprueban Reglamento de Bienes Decomisados y/o Retenidos

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
Pág. 318405
NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de mayo de 2006
Peruano el 25 de abril del 2006, el Presidente de la
República Alejandro Toledo Manrique, ha declarado
"HÉROE DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" y otorgan la
Condecoración de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional
del Perú" a ciudadano fallecido, por servicios
excepcionales;
Que, la Resolución Suprema Nº 0320-2006-IN/PNP
señala, que la policía llegó a establecer, que en la
persecución de unos delincuentes, que habían perpetrado
un robo a mano armada en banda, "...circunstancias que
al llegar a la cuadra 2 del pasaje El Carmen, el SOT3 PNP
Juan Pedro Zamundio Santana, logró interceptarlo
sosteniendo un enfrentamiento armado con sus DOS (2)
ocupantes, hiriendo a uno de ellos, mientras que
simultáneamente fue impactado por el otro malechor,
quedando indefenso y vulnerable, situación que motivo
la reacción del ciudadano Giancarlo Roy Ruiz Conco, el
mismo que intentó auxiliar y apoyar a los custodios del
orden, a consecuencia de lo cual fue victimado;
habiéndose determinado su espíritu altruista y que se
inmoló en defensa de la vida de un policía, denotando su
amplio espíritu y participación cívica, en la lucha contra el
crimen organizado, en aras de mantener y preservar la
Seguridad Ciudadana y la Paz Social, demostrando un
marcado martirologio";
Que, por este acto heroico del ciudadano Giancarlo
Roy Ruiz Conco, declarado "HÉROE DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA" es necesario rendirle homenaje por cuanto
sacrifico su vida en defensa de su semejante que estaba
indefenso y a merced de un delincuente armado,
dejándonos una lección de respeto a la vida y a los valores
humanos;
Que, Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC,
Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación
Pública, establece que: "
Los Concejos Distritales serán las
entidades encargadas de proponer a la Municipalidad
Provincial correspondiente la denominación de las vías
públicas y de las áreas de recreación pública en sus
jurisdicciones"
;
Estando al Informe Nº 609-2006-GAJ/MDSMP, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús
Álvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime de los señores
Regidores presentes Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos
Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia
Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger
Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,
María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García
Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto
Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se
dicto la siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR al Héroe de la Seguridad
Ciudadana "Giancarlo Roy Ruiz Conco" VECINO ILUSTRE
del distrito de San Martín de Porres.
Artículo Segundo.- DISPONER que el pasaje El
Carmen del distrito de San Martín de Porres, donde se
produjeron los hechos, sea cambiado por el nombre del
"Héroe de la Seguridad Ciudadana Giancarlo Roy Ruiz
Conco".
Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia de
Desarrollo Urbano emita el Informe Técnico para el cambio
de la nomenclatura del pasaje El Carmen del distrito de
San Martín de Porres, al de "Héroe de la Seguridad
Ciudadana y Vecino Ilustre Giancarlo Roy Ruiz Conco",
elevando la propuesta a la Municipalidad Metropolitana de
Lima para su aprobación.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Puesto de Auxilio
Rápido (PAR) ubicado en la Av. Perú, lleve el nombre de
Héroe de la Seguridad Ciudadana y Vecino Ilustre del distrito
"Giancarlo Roy Ruiz Conco".
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presente
Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su emisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
08272
Aprueban Reglamento de Bienes
Decomisados y/o Retenidos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 08-2006-AL/MDSMP
San Martín de Porres, 5 de mayo del 2006
VISTO: El Memorándum Nº 880-2006-GM/MDSMP de la
Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 089 y 066-2006-UPR/
MDSMP de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el
Memorándum Nº 942-2006-GSC/MDSMP de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 574-2006-JDPM-GSC/
MDSMP de la División de Policía Municipal, el Memorándums
Nºs. 470 y 459-2006-GSPS/MDSMP de la Gerencia de
Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 066-2006-UPR/
MDSMP, remiten el Proyecto de Reglamento de Bienes
Decomisados y/o Retenidos, para su aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades
como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 064-MDSMP, se
aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2003, y modificada
por la Ordenanza Nº 106-MDSMP publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2004;
Que, el Artículo 48º de la Ley Nº 27972, establece que:
"La
autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de
consumo humano adulterados, falsificados o en estado de
descomposición; de productos que constituyen peligro contra la
vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos
por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en
coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación
del Ministerio Público"
;
Que, el segundo párrafo del citado artículo establece
que "
Las especies en estado de descomposición y los
productos de circulación o consumo prohibido se destruyen
o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los
órganos municipales respectivos";
Que, el tercer párrafo del acotado artículo establece
que "Los productos que no se encuentran incursos en los
párrafos anteriores están sujetos a retención ante la
verificación de infracciones municipales determinadas en
la norma municipal respectiva. Producida la retención, se
deberá extender copia del acta y constancia de los bienes
retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la
devolución inmediata de los productos cuando el sancionado
cumple con las multas o demás sanciones y subsana la
infracción por la que fue pasible de sanción
";
Que, la potestad sancionadora de la Municipalidad
también se encuentra regida por la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 en los Artículos 230º
, 231º, 232º, 233º, 234º, 235º, 236º, 237º;
Que, se hace necesario aprobar el Reglamento de los
Bienes Decomisados y/o Retenidos, en concordancia con
la Ordenanza que Regula la Aplicación y Procedimiento de
las Sanciones Administrativas;
Estando a los Informes Nºs. 1620-2005 y 524-2006-
GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en
uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º, 20º
incisos 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, y con los vistos de las Gerencias de Asesoría
Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Seguridad
Ciudadana, de Servicios y Programas Sociales, de la
Divisiones de Salud y Seguridad Alimentaria y de Policía
Municipal, y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de los Bienes
Decomisados y/o Retenidos, en concordancia con la
Ordenanza Nº 064-MDSMP, y modificada por la Ordenanza
Nº 106-MDSMP que aprueba el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martín
de Porres, que consta de veintiún (21) Artículos y forma parte
del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE
Alcalde

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