06 243 - Modifican el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2001
Pág. 213059
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de noviembre de 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XIX-2001 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 9 de octubre del 2001, el Dictamen Nº 033-2001-
CDSB-SR-CAE de la Comisión de Economía y Rentas
sobre la modificación del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA por incremento de costos en la
Cuna Municipal "Soldaditos";
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de octubre del año en curso, se
remite a la Gerencia General, el Informe - Nota Interna
Nº 198 - 01, de la Cuna Municipal, mediante el cual se
informa de la necesidad de efectuar un incremento de
precios en los montos de Matrícula para el año 2002 y del
Servicio Mensual de Día Completo, en la Cuna Munici-
pal "Soldaditos". El aumento propuesto obedece al incre-
mento del costo en la preparación de los alimentos y
servicios;
Que, asimismo se informa que, el proceso de matrícu-
la para el próximo año, se realizará durante los meses de
octubre y noviembre del presente año; por lo que, se
necesita se autorice e incorpore en el Cuadro de Precios
del Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad de San Borja;
Que, el incremento de los montos de matrícula y
servicio mensual de día completo se encuentran
debidamente sustentados por un normal incremento
en el costo de los servicios y víveres en la preparación
de los alimentos para los niños de la Cuna Municipal
"Soldaditos";
Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de
la Comisión de Economía y Rentas y, a lo dispuesto por
el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el incremento del
monto de Matrícula a S/.150.00 (CIENTO CINCUENTA
NUEVOS SOLES) y Servicio Mensual de Día Completo
a S/.250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES) en la Cuna Municipal "Soldaditos".
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia General.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
35004
Modifican el Reglamento de Bajas y
Ventas de Bienes Patrimoniales
ORDENANZA Nº 243
San Borja, 5 de noviembre de 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XX-2001 Sesión Ordinaria de fecha
31.10.2001, el Informe Nº 002-2001-CDSB-CBV del Co-
mité de Baja y Venta de Bienes Patrimoniales, referente
al Proyecto de Modificación del Reglamento de Bajas y
Ventas de Bienes Patrimoniales;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó por
mayoría la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO
DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES
PATRIMONIALES
Artículo Primero.- Modificar los Artículos 22º, 23º,
24º, 29º, 30º y 31º, debiendo quedar redactados como
sigue:
"Artículo 22º.- Tasación de los Bienes y Bases Admi-
nistrativas.
Una vez expedida la Resolución de Concejo que aprue-
ba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se proce-
derá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de
un perito que el Comité designe, debiendo éste elevarle
su Informe en el plazo que el Comité le señale.
Aprobada la tasación por el Comité, el Comité de Baja
y Venta de Bienes procederá a elaborar las Bases de la
Subasta Pública, la que será remitida al Despacho de
Alcaldía para su aprobación mediante Resolución.
En las Bases Administrativas se determinarán, como
mínimo, los siguientes aspectos :
a) Modalidad de la venta por subasta pública.
b) Relación de los bienes a subastarse.
c) Características de los bienes.
d) Precio base para las ofertas."
"Artículo 23º.- Resolución para la venta por subasta
pública.
Mediante Resolución de Alcaldía se:
a) Aprobará las bases administrativas para la realiza-
ción de la venta por pública subasta, en las que se
consignará el monto que los postores deberán depositar
a favor de la Municipalidad en calidad de garantía.
b) Designará al Martillero Público ante el cual se
llevará a cabo la Subasta Pública.
c) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de la
venta por Subasta Pública."
"Artículo 24º.- Convocatoria.
Una vez aprobadas las Bases, el Presidente convoca-
rá a Subasta Pública. La primera convocatoria se anuncia-
rá por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en
el diario de mayor circulación local. El mismo procedi-
miento se utilizará para la segunda convocatoria."
"Artículo 29º.- Acta de la Subasta Pública.
Terminado el acto de la Subasta el Martillero exten-
derá Acta de la misma, la que contendrá:
1. Lugar, fecha y hora del acto.
2. Características de los bienes a subastarse.
3. Nombres de los adjudicatarios.
4. Precio por el que fueron adjudicados los bienes.
5. Firmas de los intervinientes.
El acta deberá ser firmada por el Martillero y el
adjudicatario."
"Artículo 30º.- Entrega de Bienes Adjudicados.
Los bienes adjudicados y pagados serán entregados a
los postores favorecidos, una vez que éstos hayan sido
cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de
salida."
"Artículo 31º.- Segunda Convocatoria.
Para la realización de la segunda venta por subasta
pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada de-
sierta por falta de postores y los bienes abandonados,
serán castigados en un 20% respecto del precio base de
la primera convocatoria."
Artículo Segundo.- Adiciónese los Artículos 32º y
33º a la Ordenanza Nº 211-2001-CDSB-C, con el texto
siguiente:
"Artículo 32º.- Designación del Martillero Público.
El Martillero Público será designado por el Comité de
Baja y Venta de Bienes, teniendo en cuenta los siguien-
tes requisitos:
a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de
Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos.
b) No debe haber dirigido más de dos ventas por
subasta pública consecutivas para la Municipalidad du-
rante un mismo año."
"Artículo 33º.- Contrato de Prestación de Servicios.
La Municipalidad deberá celebrar un contrato de
prestación de servicios con el Martillero Público, en el

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