Aprueban el Reglamento de Autorización de Jardín de Aislamiento

Fecha de disposición19 Noviembre 2004
Fecha de publicación19 Noviembre 2004
Pág. 280683
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de noviembre de 2004
Que, mediante Informe Nº 165-2004-GDU/MC del 6
de julio del 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano da
cuenta de la existencia de un gran número de Asociacio-
nes de Vivienda, Urbanizaciones, Cooperativas y otras
formas asociativas con fines de vivienda similares, exis-
tentes en la jurisdicción del distrito de Comas que a la
fecha no han iniciado y/o culminado sus trámites de Ha-
bilitaciones Urbanas ante esta entidad, lo que trae como
consecuencia que no cuenten con las debidas obras de
saneamiento y/o servicios básicos, con el consecuente
perjuicio para muchos vecinos de la jurisdicción, reco-
mendando se dispongan las medidas pertinentes a efec-
tos de incentivar la presentación de tales procedimientos;
Que, por tanto a efectos de incentivar la REGULARI-
ZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS en la jurisdic-
ción del distrito de Comas resulta de prioridad establecer
un beneficio especial que permita a las diversas formas
asociativas con fines de vivienda ya asentadas en el
distrito, acceder a iniciar y/o culminar con sus respec-
tivos procedimientos de habilitación urbana con arreglo
a Ley, proponiendo que las organizaciones que se aco-
jan a este beneficio en un lapso de 60 días, podrán
tramitar su habilitación urbana, pudiendo acogerse al
beneficio de rebajas escalonadas al monto de las multas
de la siguiente manera:
PAGO CONTADO: 50% de rebaja del monto de la deuda
PAGO FRACCIONADO:
EN 6 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda
EN 12 MESES 30% de rebaja del monto de la deuda
EN 18 MESES 20% de rebaja del monto de la deuda
EN 24 MESES 10% de rebaja del monto de la deuda
Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Munici-
pal de Comas, luego de las deliberaciones respectivas, por
Mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, en la jurisdicción del dis-
trito de Comas un Beneficio Especial de Regularización de
Habilitaciones Urbanas, que entrará en vigencia dentro de
los 60 días siguientes de promulgada la presente Orde-
nanza, conforme al siguiente detalle:
PAGO CONTADO: 50% de rebaja del monto de la deuda
PAGO FRACCIONADO:
EN 6 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda
EN 12 MESES 30% de rebaja del monto de la deuda
EN 18 MESES 20% de rebaja del monto de la deuda
EN 24 MESES 10% de rebaja del monto de la deuda
Artículo Segundo.- El beneficio establecido por la pre-
sente Ordenanza consiste en el descuento del monto de la
multa que resulte de aplicar la sanción tipificada con los
códigos 1041 y 1042 del Cuadro de Infracciones y Sancio-
nes de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº
116-C/MC, a las habilitaciones urbanas que se acojan al
beneficio aprobado por la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Podrán acogerse al beneficio es-
tablecido en la presente norma, todas las habilitacio-
nes urbanas presentadas por Asociaciones de Vivien-
da, Urbanizaciones, Cooperativas y otras formas aso-
ciativas con fines de vivienda que presenten su respec-
tiva solicitud hasta 60 días de aprobada la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración Tribu-
taria deberá adecuar el Reglamento de Fraccionamiento
aprobado por la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC, debiendo
establecerse las modificaciones para el acogimiento del
fraccionamiento aprobado por la presente Ordenanza en
el sentido de ampliar los plazos del fraccionamiento para
las multas de las habilitaciones urbanas informales que se
acojan a este beneficio. Las habilitaciones que se acojan
al presente beneficio no podrán acogerse al beneficio es-
tablecido en el Art. 33º del Reglamento de Aplicación de
Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la
Ordenanza Nº 03-2001-C/MC.
Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones que
resulten necesarias para la aplicación de la presente Orde-
nanza, inclusive para su prórroga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
20909
Aprueban el Reglamento de Autoriza-
ción de Jardín de Aislamiento
ORDENANZA Nº 138-C/MC
Comas, 3 de noviembre del 2004
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3
de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de
Desarrollo Urbano, relacionado con el proyecto de Orde-
nanza sobre Reglamento y Autorización de Uso de los
Jardines de Aislamiento en la jurisdicción del distrito de
Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo IV de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales representan al vecindario, promueven la adecua-
da prestación de los servicios públicos locales y el desarro-
llo integral, sostenible y armónico de su cincurscripcion;
Que, dentro de las funciones específicas exclusivas
de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del artícu-
lo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
señala que éstas tienen competencia para autorizar y fis-
calizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos
o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas
aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento
de las normas sobre impacto ambiental;
Que, el artículo 90º de la norma prescrita en el conside-
rando precedente, dispone que la construcción, remodela-
ción, ampliación, modificación o reforma de cualquier in-
mueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que
establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construc-
ciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad
de Defensa Civil y otros organismos que correspondan,
para garantizar la salubridad y estética de la edificación,
así mismo debe tenerse en cuenta los estudios de impacto
ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su
artículo 93º señala como facultad de las municipalidades
hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multas,
la obligación de conservar el alineamiento y retiro estable-
cidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en
cada caso;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 296 de la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima, de fecha 23-12-2000, se dic-
tan disposiciones referidas a reglamentar los bienes de
uso público, el cual entre otros dispone: Clasificación de
Bienes de Uso Público, Administración de Uso Público Lo-
cal, Atribuciones y Facultad de la Municipalidad de Lima en
relación a los bienes de uso público general, administra-
ción metropolitana y distrital, titularidad de los aportes re-
glamentarios, autorización de uso provisional de bienes de
uso público, las afectaciones y desafectaciones;
Que, mediante Informe Nº 233-04-SGOP-GDU/MC, In-
forme Nº 299-04-SGOP-GDU/MC, Informe Nº 278-04-
SGCFU-GDU/MC de las Subgerencias de Obras Privadas y
de Control y Fiscalización Urbana, respectivamente, e In-
forme Nª 0906-04-GAL/MC, de la Gerencia de Asesoría
Legal, señalan que en la jurisdicción del distrito de Comas,
un número importante de propietarios de inmuebles ubica-
dos tanto en urbanizaciones, cooperativas de vivienda,
asociaciones de vivienda y asentamientos humanos, se
han posesionado inconsulta e irregularmente de áreas
destinadas a Jardín de Aislamiento, las cuales forman par-
te de la sección vial, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I del Título II del Reglamento Nacional de Construc-
ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-72-VC -
modificado por Resolución Ministerial Nº 705-79-VC-5500;
Que, se hace necesario regular el uso de los Jardines
de Aislamiento en tanto la utilización de éstos en las calles
no afecta la sección de la circulación peatonal y vial en
tanto conservan las dimensiones establecidas en la Reso-
lución Ministerial Nº 705-79-VC-5500;

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