14 1470-2005-MP-FN - Aprueban Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad

Fecha de publicación12 Julio 2005
Fecha de disposición12 Julio 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9156 Pág. 296513
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28580.- Ley que modifica diversos artículos de la Ley
Nº 26002, Ley del Notariado 296514
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 170-2005-PCM.- Designan Consejero Presidencial en Asun-
tos de Descentralización 296516
R.S. Nº 171-2005-PCM.- Modifican R.S. Nº 151-2005-PCM que
autorizó viaje a los EE.UU. del Ministro de Economía y Finanzas
296517
DEFENSA
D.S. Nº 017-2005-DE/SG.- Modifican Reglamento de la Ley
Nº 28455 que creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional 296517
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. Nº 086-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN al Brasil en comisión de servicios 296518
R.S. Nº 087-2005-EF.- Autorizan a SIMA IQUITOS S.R.L. a
concertar operación de endeudamiento interno con el BBVA Banco
Continental 296519
R.S. Nº 088-2005-EF.- Aprueban donación de predios a favor del
Obispado de la Diócesis de Chimbote 296519
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0427-2005-ED.- Nombran a ex trabajadores cuyos ceses
fueron reconocidos como irregulares 296520
R.M. Nº 0428-2005-ED.- Aprueban reordenamiento de cargos esta-
blecidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio
296521
R.M. Nº 0430-2005-ED.- Designan representante del Ministerio
para integrar Comisión Regional encargada de realizar Concurso
Público para la Selección del Director Regional de Educación de
Tumbes 296524
Fe de Erratas R.S. Nº 017-2005-ED 296524
INTERIOR
R.S. Nº 0415-2005-IN.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil
para participar en evento preparatorio de la Reunión sobre Seguridad
Ciudadana en América del Sur 296524
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0659-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomá-
tica para participar en la Primera Misión Comercial al Estado de
California de los EE.UU. 296525
SALUD
R.M. Nº 524-2005/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofici-
na Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico 296525
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 127, 128, 129, 130 y 132-2005-CE-PJ.- Crean
Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Puno, La Libertad,
Arequipa y Cajamarca 296525
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RR. Nºs. 233, 234 y 236-2005-P-PJ.- Autorizan a la procuraduría
iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión
de delito contra la fe pública 296528
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 265-2005-P-CSJLI/PJ.- Incorporan magistrada y
rectifican nombre de integrante de la Comisión Especial de Coordina-
ción con el Colegio de Abogados de Lima 296529
Res. Nº 234-2005-CSJCN/PJ.- Designan integrante de Comisión
encargada de Concurso Público para cubrir plazas vacantes en el
Distrito Judicial del Cono Norte de Lima 296529
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Res. Nº 014-2005/DP.- Encargan el Despacho del Defensor del
Pueblo al Adjunto en Asuntos Constitucionales 296530
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
R.J. Nº 752-2005-JEF/RENIEC.- Exoneran de proceso de selec-
ción la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de los
locales de Lima y Callao 296530
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1468-2005-MP-FN.- Designan Fiscales Adjuntos al Despa-
cho de la Fiscalía de la Nación y a la Segunda Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 296531
Res. Nº 1469-2005-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fis-
cal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima 296531
Res. Nº 1470-2005-MP-FN.- Aprueban Reglamento de Aplicación
del Principio de Oportunidad 296532
RR. Nºs. 1474 y 1476-2005-MP-FN.- Dan por concluidos nombra-
mientos de Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Provincial Mixta de
Parinacochas y de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica 296534
RR. Nºs. 1475, 1477 y 1478-2005-MP-FN.- Reincorporan y desig-
nan magistrados en despachos de diversas fiscalías del Distrito
Judicial de Ica 296534
Pág. 296514
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de julio de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE
LA LEY Nº 26002, LEY DEL NOTARIADO
Artículo 1º.- Modifica diversos artículos de la Ley
del Notariado
Modifícanse los artículos 7º, 8º, 9º, 17º, 22º, 54º, 58º,
59º, 61º, 62º, 94º, 100º, 103º, 120º, 130º, 134º y 142º de
la Ley del Notariado en los términos siguientes:
Artículo 7º.- Los concursos públicos de méritos serán
únicamente abiertos y participarán los postulantes que
reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10º.
Artículo 8º.- El Estado reconoce y garantiza la función
notarial en la forma que señala esta Ley.
Artículo 9º.- Los Colegios de Notarios por propia inicia-
tiva o a solicitud del Consejo del Notariado, convocarán
a concursos públicos de méritos, para cubrir las plazas
no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales de
su jurisdicción, previo cumplimiento de lo establecido
en el artículo 5º. En los casos que el Consejo del Nota-
riado solicite la convocatoria, los Colegios tendrán la
obligación de convocar a concurso, en un plazo no
mayor de sesenta días calendario de haber recibido la
solicitud del Consejo.
Cuando no se convoque a concurso de méritos confor-
me a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo del
Notariado quedará facultado a convocarlo.
Artículo 17º.- Está prohibido al notario:
a) Autorizar instrumentos públicos en los que se con-
cedan derechos o impongan obligaciones a él, su
cónyuge, o sus ascendientes, descendientes y pa-
rientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y
segundo grado, respectivamente;
b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídi-
cas en las que él, su cónyuge, o los parientes indi-
cados en el inciso anterior participen en el capital o
patrimonio, con excepción de las empresas de ser-
vicio público; o tengan la calidad de administrado-
res, directores, gerentes, apoderados o representa-
ción alguna;
c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o
tener representación de personas jurídicas de dere-
cho público o en las que el Estado, Gobiernos Loca-
les o Regionales tengan participación;
d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organi-
zación de los Poderes Públicos y del Gobierno Cen-
tral, Regional o Local; con excepción de aquellos
para los cuales ha sido elegido mediante consulta
popular o ejercer el cargo de Ministro y Viceministro
de Estado, en cuyos casos deberá solicitar la licen-
cia correspondiente. También podrá ejercer la do-
cencia y desempeñar las labores o los cargos otor-
gados en su condición de notario. Asimismo, podrá
ejercer los cargos públicos de regidor y consejero
regional sin necesidad de solicitar licencia.
e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa pro-
pia, de su cónyuge o de los parientes indicados en
el inciso a);
f) Tener más de una oficina notarial;
g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia
para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo
dispuesto en el inciso k) del artículo 130º; y,
h) La delegación parcial o total de sus funciones.
Artículo 22º.- En caso de cese de un notario en ejerci-
cio, el Colegio de Notarios, con conocimiento del Con-
sejo del Notariado, se encargará del cierre de sus regis-
tros, sentándose a continuación del último instrumento
público de cada registro, un acta suscrita con el Deca-
no del Colegio de Notarios donde pertenezca el notario
cesado.
Artículo 54º.- La introducción expresará:
a) Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b) Nombre del notario;
c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u
ocupación de los comparecientes; seguida de la
indicación que proceden por su propio derecho;
d) El Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los
legalmente establecidos para la identificación de
extranjeros;
e) La circunstancia de comparecer una persona en
representación de otra, con indicación del documen-
to que lo autoriza;
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el
caso de que alguno de los comparecientes ignore el
idioma en el que se redacta el instrumento;
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por
el compareciente, en el caso de que éste sea anal-
fabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o
tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad,
sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta
persona no le alcanza el impedimento de parentes-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
RR. Nºs. 127 y 128-2005-GRA/PR.- Cesan en el cargo y designan
Director Ejecutivo de Circulación Terrestre 296535
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Nº 0013-2005-GORE-ICA.- Disponen reincorporación
de trabajadores en diversas plazas vacantes del Gobierno Regional
de Ica 296536
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Ordenanza Nº 037-MCPMSMH.- Aprueban Beneficio Especial
de Regularización de Arbitrios Municipales "BERAM" 296537
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 014-MDSA.- Establecen Beneficio de Regulariza-
ción Tributaria y Administrativa en el distrito 296538
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTÍN DE PORRES
D.A. Nº 009-2005-MDSMP.- Disponen el embanderamiento gene-
ral del distrito 296539
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 011-2005-CDB.- Establecen Régimen de Sanea-
miento de Obligaciones Tributarias - RESOT 296540

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