DECRETO SUPREMO N° 107-2008-EF - Normas Reglamentarias del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Normas Modificatorias

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008
379404
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa
del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de cuarenta y dos (42) efectivos de las Fuerzas
Armadas de la República Federativa de Brasil, cuyos
nombres se indican en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución, del 09 al 11 de setiembre de 2008,
para realizar una visita de estudios.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 954-2008/DE/SG
8 de setiembre de 2008
a. MOTIVO
Autorizar el ingreso al territorio de la República de
cuarenta y dos (42) efectivos de las Fuerzas Armadas de
la República Federativa de Brasil para realizar una visita
de estudios.
b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SIN ARMAS
DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA:
1. BRIG DO AR LUCIO ALVES ANGELO;
2. CEL AV HELIO RODRIGUES SANTOS FILHO;
3. CEL AV MAURICIO RIBEIRO GONÇALVES;
4. CEL AV LUIZ GUSTAVO SCHENK;
5. CEL AV OSWALDO MACHADO CARLOS DE
SOUZA;
6 CEL AV VERNER MENNA BARRETO STOCK;
7. CEL INF RICARDO JOSÉ RODRIGUES
SANTOS;
8. CEL AV JOSE CARLOS DA SILVA JUNIOR;
9. CEL AV JORGE ESTEVES;
10. CEL AV AYRTON JOSÉ SCHULTZE;
11. CEL AV ANTONIO HENRIQUE GHIZZI;
12. CEL MED ARMANDO CELENTE SOARES;
13. CEL MED FLAVIO JOSÉ MORICI DE PAULA
XAVIER;
14. CEL AV ALEX PICCHI IZMAILOV;
15. CEL AV RICARDO AUGUSTO RIBEIRO DE
SOUZA;
16. CEL AV FABIO SAHM PAGGIARO;
17. CEL AV MANOEL ANTONIO BARREIRA;
18. CEL MED AVELINO MACEDO OTTONI DE
CARVALHO;
19. CEL AV HÉLIO JOSÉ RODRIGUES PIRES DE
MORAES;
20. CEL AV FABIO ROGÉRIO DUTRA SUCENA;
21. CEL AV MARCOS ANTONIO DE MELO
FERREIRA;
22. CEL AV ALEXANDRE FERNANDES RAMOS;
23. CEL AV ANTONIO CARLOS PRADO
RODRIGUES;
24. CEL AV IVO RODCZ FILHO;
25. CEL INT JORGE ROBERTO DE MENDONÇA
FERRAZ;
26. CEL AV MANOEL LUIZ GUEDES DA SILVA;
27. CEL AV CARLOS JOSÉ RODRIGUES DE
ALENCASTRO;
28. CEL AV ALMIR COELHO SANTOS FILHO;
29. CEL AV JOÃO TADEU FIORENTINI;
30. CEL AV CARLOS MINELLI DE SÁ;
31. CEL INT SEBASTIÃO ELDER CAMINHA DE
AVELLAR;
32. CEL ENG OLAVO LUIZ BASTOS JUNIOR;
33. TCEL INF ROBERTO TORRES ALPINO;
34. TCEL AV DOMINGO JORGE DE CARVALHO
GONÇALVES;
35. MAJ PED VERA DE SOUZA LINO ARNALDO;
36. MAJ PED MARIA REGINA DA SILVA MOREIRA;
37. SO BMA JOSE ROBERTO GALLI MANSO;
38. SO BSP CREÚNANDO CARDOSO LOBO;
39. 2S SDE ALEXANDRE XAVIER RODRIGUES;
40. CMG MARCO AURELIO GOMES
BITTENCOURT;
41. CEL INF NICANOR MARQUES NETO;
42. CEL CAV PEDRO PAULO DE MELLO BRAGA.
c. TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 09 al 11 de setiembre de 2008
249296-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Normas Reglamentarias del Artículo
76º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por
Normas Modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 107-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 76º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modif‌i catorias, señala
que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa
del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto
General a las Venas y se rige por sus mismas normas;
Que, el tercer párrafo del referido artículo 76º señala
que tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción
Municipal que hayan sido ordenadas por mandato
administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de
cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas está
autorizado a detraer del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN), el monto correspondiente a la devolución, la
cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al
Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el citado párrafo
indica que mediante Decreto Supremo se establecerá, entre
otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y
procedimientos para efectuar dicha detracción;
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF y modif‌i catorias, y con lo dispuesto por
el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De las def‌i niciones
Para efecto de la presente norma, se entenderá por:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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