DECRETO SUPREMO N° 010-2010-MINCETUR - Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Fecha de publicación | 09 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 09 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de julio de 2010
421892
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Establecen disposiciones reglamen-
tarias referidas a la Ventanilla Única de
Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N°
165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1036, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior
- VUCE;
Que, conforme a la citada Disposición, la VUCE
se implementa a través del uso de medios electrónicos
para la obtención de los permisos, certifi cados, licencias
y demás autorizaciones exigidas para la realización
de las operaciones de importación y exportación de
mercancías;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-
MINCETUR, se reglamentó el Decreto Legislativo N°
1036, estableciendo disposiciones para la implementación
de la VUCE;
Que, es necesario complementar dicho Reglamento
en cuanto al componente operativo de mercancías
restringidas de la VUCE;
Que, además, la Autoridad Portuaria Nacional es la
entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario
Nacional, el fomento de la inversión privada en los
puertos y la coordinación de los distintos actores públicos
o privados que participan en las actividades y servicios
portuarios, por lo cual corresponde que dicha entidad
asuma la coordinación técnica del componente de
servicios portuarios de la VUCE;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Operativo
del Componente de Mercancías Restringidas de la
VUCE.
Apruébase el Reglamento Operativo del Componente
de Mercancías Restringidas de la VUCE, el cual consta
de tres (3) Títulos, diecisiete (17) Artículos, y siete
(7) Disposiciones Finales y Transitorias, en el anexo
adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 10º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2008-MINCETUR
Modifícase el numeral 10.1 del artículo 10º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2008-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes:
“Artículo 10º.- Coordinadores Técnicos
10.1 La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT actuará como Coordinador Técnico
de la VUCE, siendo su responsabilidad apoyar y validar
las defi niciones que en materia de diseño de procesos,
sistemas de información, tecnológicas y normas técnicas
se defi nan en el desarrollo del proyecto, excepto para el
componente de servicios portuarios de la VUCE, respecto
del cual la Autoridad Portuaria Nacional - APN ejercerá
esta función”.
Artículo 3º.- Transmisión de los manifi estos de
carga
3.1 La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria transmitirá a la Autoridad Portuaria Nacional,
a través de medios electrónicos, la información de los
manifi estos de carga marítimos y manifi estos de carga
desconsolidado y consolidado marítimos, recibidos de
los transportistas o sus representantes o de los agentes
de carga internacional, para la implementación del
componente de servicios portuarios de la VUCE.
3.2 La disposición establecida en el numeral anterior,
entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado
desde la publicación del presente Decreto Supremo.
3.3 A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el
numeral 3.1, la Autoridad Portuaria Nacional deberá
adecuar los sistemas correspondientes para la recepción
de la información señalada en el mismo numeral.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y
Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud,
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro
de la Producción y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción y
Encargado del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS DE LA VUCE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Defi niciones
Administrados: Aquellos defi nidos en el numeral 1 del
artículo 50° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, que realizan trámites a través de
la VUCE.
Autoridad Administrativa: Aquella defi nida en el
Procedimiento Administrativo General, que atiende los
trámites a través de la VUCE.
Buzón electrónico: Casilla virtual ubicada dentro de
la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan
las notifi caciones emitidas por la entidad competente
y que permite comprobar fehacientemente su acuse de
recibo.
Clave DNI: Texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del administrado que es persona
natural y que de manera justifi cada no cuenta con RUC,
para su uso en la autenticación en la VUCE.
Clave Extranet: Texto conformado por números
y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad
administrativa, para su uso en su autenticación y atención
de los procedimientos realizados a través de la VUCE.
Clave SOL: Firma electrónica regulada por la
Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT,
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