Dictan disposiciones reglamentarias de autorización previa del ministerio a la SUNAT para impugnar resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa

Fecha de publicación02 Diciembre 2004
Fecha de disposición02 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de diciembre de 2004
público en el sistema financiero deben realizarse prefe-
rentemente en moneda nacional en condiciones de me-
diano plazo;
Que, el Artículo 2º del acotado Decreto de Urgencia
encarga al Ministerio de Economía y Finanzas su imple-
mentación. Asimismo, el Artículo 3º autoriza a este Mi-
nisterio a efectos de dictar las medidas reglamentarias y
complementarias que permitan la efectiva aplicación de
lo dispuesto en el referido Decreto;
Que, el manejo de los recursos públicos debe hacer-
se de manera transparente que permita una adecuada
fiscalización de la utilización de los mismos;
Que, para la viabilidad de las operaciones de Tituliza-
ción de Flujos Futuros, es imprescindible la modificación
del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF,
con el fin de incluir dentro de las excepciones a los patri-
monios autónomos que se constituyan con arreglo al
financiamiento de los proyectos de inversión sujetos al
procedimiento previsto en la Ley Nº 27293;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del
conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del De-
creto de Urgencia Nº 052-1998;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º del Decreto Su-
premo Nº 040-2001-EF, cuyo texto en lo sucesivo será
el siguiente:
"Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el pri-
mer párrafo del Artículo 1º del Decreto de Urgencia, se
entiende por entidad pública a todas las entidades, orga-
nismos, instituciones y empresas, comprendidas tanto
en el ámbito del Gobierno Central cuanto en el del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado, incluyendo los programas especiales, pro-
yectos o fondos que éstos administren.
No estarán obligadas a participar en el sistema de
subastas aquellas entidades que, debido a la menor
magnitud de sus recursos, justifiquen esta medida en
función de su participación mínima, pudiendo hacerlo si
así lo desean.
Sólo estarán excluidos los recursos administrados
por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el
Directorio del Fondo Consolidado de Reservas, COFI-
DE, el Banco de la Nación, los fondos de trabajadores
administrados por estas entidades y los fondos que sean
utilizados para la constitución de patrimonios fideicome-
tidos en relación con proyectos de inversión que han
sido aprobados conforme al procedimiento previsto en
la Ley Nº 27293, o que han sido exceptuados de
conformidad con esta misma norma".
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
21860
Dictan disposiciones reglamentarias de
autorización previa del ministerio a la
SUNAT para impugnar resoluciones del
Tribunal Fiscal que agotan la vía admi-
nistrativa DECRETO SUPREMO
Nº 166-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 28365, publicada el 24
de octubre de 2004, ha sustituido el artículo 157º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas
modificatorias, estableciendo en qué casos la Adminis-
tración Tributaria puede impugnar las resoluciones del
Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa mediante
el Proceso Contencioso Administrativo y que, tratándo-
se de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización
previa del Ministro de Economía y Finanzas;
Que el último párrafo del artículo 157º del Código
Tributario antes mencionado, establece que por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Fi-
nanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en el
considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización previa
La autorización previa del Ministerio de Economía y
Finanzas para que la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria (SUNAT) pueda impugnar las re-
soluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía adminis-
trativa, mediante el Proceso Contencioso Administrativo
a que se refiere el artículo 157º del Texto Único Ordena-
do del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, sustituido por la Ley Nº
28365, procederá siempre que la Resolución del Tribu-
nal Fiscal a impugnarse se encuentre en alguno de los
supuestos establecidos por el mencionado artículo 157º
del Código Tributario y cuente con informe favorable de
la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del
Ministerio de Economía y Finanzas, que será emitido
dentro del plazo previsto en el inciso b) del artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 050-2004-EF.
Artículo 2º.-Plazo para interponer la Demanda
Contencioso Administrativa
La demanda podrá ser presentada por el deudor tri-
butario y la Administración Tributaria ante la Sala Con-
tencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva,
dentro del término de tres (3) meses computados a par-
tir del día siguiente de efectuada la notificación de la
resolución, debiendo contener peticiones concretas.
Artículo 3º.- Requisitos de la solicitud
La SUNAT deberá solicitar la autorización previa a
que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supre-
mo al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar
en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario
contados desde la fecha en que se notificó a dicha enti-
dad la Resolución del Tribunal Fiscal. La solicitud deberá
contar con un informe legal sustentatorio de la Intenden-
cia Nacional Jurídica de la SUNAT.
Artículo 4º.- Aprobación o denegatoria de la soli-
citud
El Ministro de Economía y Finanzas emitirá una Re-
solución Ministerial a efectos de autorizar la presentación
la Demanda Contenciosa Administrativa solicitada por la
SUNAT. En caso que la solicitud de la SUNAT sea dene-
gada, el Ministro de Economía y Finanzas comunicará
tal denegatoria mediante Oficio al Superintendente Na-
cional de Administración Tributaria.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Las solicitudes de SUNAT cuyo plazo de
cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 3º
del presente Decreto Supremo, se haya vencido entre la
fecha de vigencia de la Ley Nº 28365 y la fecha de vigen-
cia del presente Decreto Supremo, podrán ser presen-
tadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas sin que
sea de aplicación dicho plazo, siempre que la presenta-

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