DECRETO SUPREMO N° 014-2008-ED - Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Fecha de publicación03 Julio 2008
Fecha de disposición03 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de julio de 2008 375385
a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las
políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general
del gobierno y los planes sectoriales.
b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil
c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda
directa e inmediata a los damnif‌i cados y la rehabilitación de las poblaciones
afectadas.
d. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos
Voluntarios en la región.
ANEXO Nº 2
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
PLIEGOS HABILITADOS
(EN NUEVOS SOLES)
PLIEGOS 1 Personal y
Obligaciones
Sociales
3 Bienes y
Servicios TOTAL
440 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 40 766 40 766
441 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ANCASH 34 823 34 823
442 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC 27 743 27 743
444 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 34 823 34 823
445 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 27 743 27 743
446 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE CUSCO 8 494 35 662 44 156
449 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ICA 34 823 34 823
451 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 17 831 17 831
452 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 8 479 17 831 26 310
453 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LORETO 8 489 47 550 56 039
454 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 33 687 33 687
455 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 27 743 27 743
456 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PASCO 17 831 17 831
457 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PIURA 53 493 53 493
458 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PUNO 63 405 63 405
459 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 34 823 34 823
460 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE TACNA 8 272 17 831 26 103
461 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE TUMBES 8 416 17 831 26 247
462 GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE UCAYALI 33 687 33 687
TOTAL 42 150 619 926 662 076
221706-3
EDUCACION
Aprueban normas reglamentarias del
Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa
la mejora de la calidad de la formación
docente
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 998 se
impulsa la mejora de la calidad de la formación docente,
estableciéndose la suspensión de autorización de
funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas
de Educación, y se dictan medidas tendentes a regular la
Educación a Distancia en formación docente;
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria y Final del precitado Decreto
Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias
correspondientes con el f‌i n de promover la idoneidad y
calidad en la formación docente;
De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley
Nº 25762, modif‌i cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de normas reglamentarias
Aprobar las normas reglamentarias del Decreto
Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de
la formación docente, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS REGLAMENTARIAS
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 998
QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD
DE LA FORMACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito.
Establecer los requisitos y condiciones generales
a los que se sujeta el funcionamiento de las facultades
o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la
obtención del grado académico de Bachiller o Título
Profesional en Educación, para promover la idoneidad y
calidad en la formación de docentes.
Artículo 2º.- Denominación de los Programas
universitarios.
Para los efectos de estas normas reglamentarias,
entiéndase por:
a) “Programas universitarios regulares (carrera
profesional)”, aquellos cuyo período lectivo tiene una
duración mínima de treinticuatro (34) semanas anuales, que
se cumplen en la universidad en la modalidad presencial,
en la forma que determina su Estatuto y Reglamento.
b) “Programas universitarios no regulares”, aquellos
que adoptan las siguientes denominaciones:
- Complementaciones universitarias, para egresados
de los Institutos Superiores Pedagógicos a f‌i n de obtener
su bachillerato; tienen una duración de cuatro (4)
semestres académicos.
- Complementación Pedagógica, dirigido a egresados
de carreras diferentes a Educación, tienen una duración
de cinco (5) semestres académicos.
- Complementación Pedagógica y Universitaria, dirigida
a los egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos,
tienen una duración de cinco (5) semestres académicos.
- Programa de Titulación, dirigido a bachilleres de
Educación y de otras carreras liberales a f‌i n de obtener
la licenciatura en Educación, tienen una duración de un
semestre académico.
- Programas de Maestría y Doctorado que no se
realizan de acuerdo a lo prescrito en los artículos 23º y
24º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.
Los programas descritos anteriormente se ofertan en
las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia,
por universidades públicas y privadas en sus sedes
centrales y f‌i liales.
CAPÍTULO II
DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD
E IDONEIDAD EN LA FORMACIÓN
DE PROFESIONALES DOCENTES
Artículo 3º.- Obligación de cumplimiento de
estándares.
La formación profesional que se imparte en todas las
facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan
a la obtención del grado académico o al título profesional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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