13 224 - Aprueban Ordenanza Reglamentaria sobre Construcción Temporal y Uso con Fines Comerciales de Retiro Municipal

Fecha de publicación16 Abril 2001
Fecha de disposición16 Abril 2001
Pág. 201414
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de abril de 2001
El retiro se verificará con la suscripción de un Acta de
Recepción.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Con la publicación de la presente ordenan-
za quedan notificados todos los propietarios de los
vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades
motorizadas que se encuentren abandonadas en la vía
pública para que en un plazo de (15) quince días útiles
procedan al retiro de los mismos, caso contrario se les
aplicará los dispositivos establecidos en la presente
ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde del distrito a dictar,
mediante Decreto de Alcaldía, las normas que comple-
menten las disposiciones de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
21799
Aprueban Ordenanza Reglamentaria
sobre Construcción Temporal y Uso
con Fines Comerciales de Retiro Muni-
cipal
ORDENANZA Nº 224
San Borja, 29 de marzo de 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su I-2001 Sesión Extraordinaria de fecha
28.3.2001, el Dictamen Nº 190-2001-MDSB-CALYSG de la
Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General, y
Dictamen Nº 001-2001-MDSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Ordenanza Regla-
mentaria sobre Construcción Temporal y Uso con fines
comerciales en retiro.
ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE
CONSTRUCCION TEMPORAL Y USO
CON FINES COMERCIALES DE
RETIRO MUNICIPAL
CAPITULO I
BASE LEGAL
- Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 Art. 65º
Inc. 11).
- D.S. Nº 002-94-JUS, T.U.O. de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
- Reglamento Nacional de Construcciones.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fina-
lidad reglamentar la construcción temporal, regulariza-
ción o registro de carga de construcciones en retiro, y el
Uso con fines comerciales de las mismas en el distrito de
San Borja.
Artículo 2º.- La Municipalidad de San Borja de
conformidad con la legislación vigente, autoriza, contro-
la y supervisa la construcción y uso de retiro para
diversos fines, entre ellos el Uso Comercial dentro de la
jurisdicción.
Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza
alcanza a toda aquella persona, natural o jurídica, que
haya construido, y desee construir y/o utilizar el retiro
inclusive con fines comerciales dentro de la Jurisdicción
del distrito de San Borja.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para efectos de la presente ordenanza, se
define:
- Construcción sobre Retiro: es la construcción rea-
lizada en propiedad privada en el área comprendida
desde la Línea Municipal hasta el lindero frontal de la
edificación, estableciéndose según las normas vigentes
esta distancia en 3.00 mts. con predios frente a calles,
y 5.00 mts. sobre avenidas, a excepción de las vías que
contienen en su sección vial Jardín de Aislamiento,
donde se considerara un municipal obligatorio igual a
la diferencia entre la magnitud del retiro referencial
obligatorio, ( Según sea el caso de Calle- 3.00 mts- o
Avenida-5.00-) y la magnitud del Jardin de Aislamien-
to. En caso que la magnitud del Jardín de Aislamiento
sea mayor que la magnitud que le corresponde referen-
cialmente, según sea calle o avenida, el Retiro será de
0.00 mts.
- Construcción Temporal sobre Retiro: construcción de
carácter provisional y desmontable habilitado sobre el
área de retiro, considerándosele como una ampliación del
área del predio comercial que la precede.
- Autorización Temporal de Uso de Retiro con fines
comerciales: Realización de actividades comerciales tem-
porales de establecimientos dedicados a cualquier activi-
dad económica, profesional y/o de servicios llevadas a cabo
en el área de retiro.
Artículo 5º.- La Autorización para Construcción Tem-
poral sobre Retiro será otorgada por la Subgerencia de
Obras Privadas, y la Autorización para Uso de Retiro
será otorgada por la Subgerencia de Licencias Comercia-
les, ambas dependientes de la Gerencia de Desarrollo
Urbano.
CAPITULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE LAS
AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION
TEMPORAL SOBRE RETIRO
Artículo 6º.- Para efectos de otorgar la Autoriza-
ción para Construcción Temporal sobre Retiro, el pro-
pietario deberá acreditar su derecho mediante docu-
mentos legalmente aceptados, siendo el mismo quien
deba solicitarla.
Artículo 7º.- La Autorización para Construcción Tem-
poral sobre Retiro, será de carácter provisional.
Artículo 8º.- La Construcción Temporal sobre Retiro
se permitirá en los siguientes casos:
Para fines de Residenciales: En zonificaciones resi-
denciales, Unicamente para casos de uso de cochera o
de expansión de la vivienda, de material liviano des-
montable y en el primer nivel. En este rubro se incluyen
las cubiertas tensadas ( Toldos) y sus estructuras por-
tantes.
Para fines Comerciales: Sobre las avenidas principales
cuya zonificación sea R-5, R-6, C-1 (En este caso previo
análisis del entorno urbano) , C-2 , C-3 o Zonificación
Comercial de mayor rango, y en calles en el caso de las
Zonificaciones Comerciales antes mencionadas; siempre
que la sección transversal de la berma frente al predio,
tenga una sección no menor a 5.00 ml. (medido de forma
perpendicular a la vereda), que permita una zona de
estacionamiento. En caso de que el predio no tenga el ancho
de berma indicado, pero cuya zonificación sea cualquiera
de las antes mencionadas, se deberá habilitar el estaciona-
miento requerido al interior del lote y/o sobre un sector del
área de retiro, no pudiendo por ende, ocupar la zona de
retiro en toda su extensión.
Solamente en casos debidamente sustentados, don-
de la cantidad de estacionamientos a proveer es de un
número que no es posible habilitar dentro del lote, se
podrá considerar mayores áreas cubiertas en retiro de

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