192 000021 . - Reglamentan el Registro de Unión de Hecho y Promoción de Acceso al Matrimonio de la municipalidad

Fecha de publicación02 Septiembre 2003
Fecha de disposición02 Septiembre 2003
Pág. 250672
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de setiembre de 2003
de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
16214
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Reglamentan el Registro de Unión de
Hecho y Promoción de Acceso al Matri-
monio de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000021
Callao, 1 de setiembre de 2003
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIÓN
DE HECHO Y PROMOCIÓN DE ACCESO
AL MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE UNIONES
Artículo Primero.- OBJETO
El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto re-
glamentar la organización y funcionamiento del Registro
de Unión de Hecho (REMUH), previsto en la Ordenanza
Municipal Nº 000012, de fecha 8 de agosto del 2003, así
como la regulación del procedimiento para practicar las
inscripciones establecidas en la misma.
Artículo Segundo.- ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
El REMUH estará adscrito a la Gerencia de los Re-
gistros Civiles, dependiente de la Gerencia General de
Servicios Sociales y Culturales, a la cual compete velar
por su buen funcionamiento y resolver o denegar la ins-
cripción de la uniones de hecho y demás actos.
CAPÍTULO II
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo Tercero.- DATOS DE CARÁCTER PERSO-
NAL
La información contenida en el REMUH regulado en
el presente reglamento tienen la consideración de datos
de carácter personal y; en consecuencia, serán recogi-
dos, tratados y custodiados con la diligencia y reserva
que el caso amerita.
Artículo Cuarto.- EFECTOS DE LAS INSCRIPCIO-
NES
Las inscripciones en el REMUH tendrán efectos de-
clarativos sobre la constitución, modificación o extinción
de las uniones de hecho, pudiendo constituir elementos
probatorios en las demandas que sobre filiación, deter-
minación de sociedad de gananciales y otros, pudieran
interponer cualquiera de los miembros de la unión de
hecho, el cual será determinado por el Órgano Jurisdic-
cional correspondiente.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES
Artículo Quinto.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
La solicitud de inscripción en el REMUH será presen-
tado por cualquier persona que resida en la jurisdicción
de la Provincia Constitucional del Callao, voluntariamen-
te y de manera unilateral o conjuntamente con su pareja.
Cuando se trate de una solicitud unilateral, la Oficina
de Participación Vecinal, con la presencia de un Notario
Público, procederá a verificar la situación de hecho en un
plazo no mayor de quince (15) días útiles de presentada
la solicitud, bajo responsabilidad, debiendo necesaria-
mente obtener la aprobación de la pareja, para proceder
a la correspondiente inscripción.
En caso la solicitud de inscripción se efectúe por la pa-
reja, deberán necesariamente acudir acompañados de dos
testigos, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus de-
rechos civiles y con residencia dentro o fuera de la Provin-
cia Constitucional del Callao, con el fin de acreditar la pre-
via convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida.
Artículo Sexto.- REQUISITOS
La solicitud de inscripción en el REMUH deberá estar
acompañada de original o fotocopia fedatizada de la si-
guiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante,
en caso de petición unilateral y de la pareja y sus respec-
tivos testigos, en caso de solicitud conjunta.
b) Autorización de los padres, en caso se tratase de
menores de edad.
c) Declaración Jurada de Soltería.
d) Certificado domiciliario que acredite que el domici-
lio conyugal se encuentra en la jurisdicción de la Provin-
cia Constitucional del Callao.
e) Declaración Jurada de no tener entre sí relación de
parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer gra-
do, por consanguinidad o adopción.
f) Declaración Jurada de no estar incapacitados, a
efectos de prestar válidamente su consentimiento a la
unión de hecho.
g) Declaración Jurada de encontrarse libre de impedi-
mento legal para formar una unión estable con otra per-
sona.
Artículo Séptimo.- INSCRIPCIÓN POR PODER
La inscripción en el REMUH podrá realizarse por apo-
derado especialmente autorizado por escritura pública,
con identificación de la persona con quien se realizará
conjuntamente la inscripción, bajo sanción de nulidad,
de conformidad lo establecido en el artículo 264º del
Código Civil; siendo obligatoria la presencia de esta últi-
ma en el acto de inscripción.
Artículo Octavo.- IMPEDIMENTOS
No podrán acceder al REMUH, las personas que se
encuentren comprendidas dentro de los impedimentos es-
tablecidos en el artículo 241º y siguientes del Código Civil y
demás normas legales sobre la materia aplicables al caso.
Artículo Noveno.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
Se abrirá un expediente administrativo por cada soli-
citud de inscripción que se presente, integrado por la
solicitud y la justificación documental correspondiente.
Si la solicitud de inscripción no reuniese la documen-
tación que se señala en el Artículo Séptimo, se requerirá
a los interesados para que, en el plazo de cinco (5) días
hábiles, subsanen la omisión o acompañen la documen-
tación faltante con la indicación de que, si así no lo hicie-
sen, se les tendrá por desistidos en su petición.
En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conta-
dos a partir de la presentación de la solicitud se notificará a
los interesados la correspondiente Resolución Directoral que
aprueba la inscripción de la unión de hecho en la REMUH,
a la cual se adjuntará el correspondiente certificado.
Artículo Décimo.- ANOTACIONES MARGINALES
Serán objeto de anotaciones marginales aquellas mo-
dificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten
a los datos de la inscripción.
Cuando se solicite la inscripción de nota marginal por
variación de datos personales o de domicilio se acordará
su inscripción sin más trámite, siempre que dicha varia-
ción se considere acreditada.
Artículo Décimo Primero.- EXTINCIÓN DE LA
UNIÓN DE HECHO E INSCRIPCIÓN DE LA CANCELA-
CIÓN
Las uniones de hecho se extinguen por las causales
debidamente establecidas en el artículo 326º del Código
Civil.

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