112 213-MDB - Reglamentan la participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2007

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325305
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más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.
Por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas eficientemente
por los Gobiernos Regionales y éstos a su vez deben
involucrarse a realizar acciones que pueden ser
ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales,
evitando la duplicidad de funciones. En tal sentido el
Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia
Regional de Recursos Naturales cuenta con los recursos
humanos y presupuestarios para asumir dicha función.
Que el Decreto Supremo Nº 045–2005–AG del 25 de
diciembre del 2005 en su Artículo 1º establece el ÁREA
DE CONSERVACIÓN REGIONAL “CORDILLERA
ESCALERA” sobre la superficie de 149,870 Has, ubicada
en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza,
Caynarachi y Barranquita, en la Provincia de Lamas y
los distritos de San Antonio de Cumbaza, Tarapoto, La
Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la Provincia
de San Martín;
Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045–2005–
AG, señala que son objetivos específicos de creación
del Área: Contribuir con la Zonificación Económica y
Ecológica, el Ordenamiento Territorial y la Gestión
Ambiental en la Región San Martín; proteger los suelos y
la vegetación como reguladores del régimen hidrológico
en la cuencas hidrográficas que se originan en la
Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamiento
de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la
población involucrada; crear las condiciones necesarias
para la realización de actividades de Ecoturismo,
Recreativas, Educativas, Paisajísticas y Culturales; evitar
la degradación y pérdidas de los Recursos Culturales y
Biológicos por la destrucción de los ecosistemas frágiles.
Ley Nº 26834, Artículo 3º inciso B) y el Artículo 68.1 de
su Reglamento D.S. Nº 038-2001-AG, señala que las
Áreas de Conservación Regional son administradas por
los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación
Regional le son aplicables en lo que le fuera pertinente,
las normas establecidas para la Áreas de Administración
Nacional.
Que el Artículo 14º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento el Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, Artículo 24.3 señala que cada
Área Natural Protegida tiene un Jefe de Área designado
por el INRENA para las áreas naturales protegidas de
carácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados
de Nivel Regional en caso de Áreas de Conservación
Regional, que dependerá jerárquica, funcional y
técnicamente de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente y
presupuestalmente de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de San Martín;
Que de acuerdo a los objetivos del Decreto Supremo
Nº 045–2005–AG, que se refiere a la conservación y
protección de los recursos naturales y la diversidad
biológica de los ecosistemas frágiles que se encuentran
en la Cordillera Escalera y para asegurar la continuidad
de los procesos biológicos y los ecosistemas de ACR –
CE se requiere contar con recursos económicos que
permitan cumplir con la citada norma, por lo tanto debe
de autorizarse a la administración del ACR- CE la gestión
a nivel estatal, privado e internacional de recursos
económicos que garanticen la aplicación de planes y
programas para este fin.
Que el Artículo 25.1 del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG, señala
que el Jefe del Área contará con el apoyo de un Equipo
Técnico Profesional, personal administrativo y
Guardaparques para cumplir con los objetivos de
Conservación establecidos en los documentos de
planificación del Área;
Que el Artículo 72º del Reglamento de Organizaciones
y Funciones del Gobierno Regional de San Martín
modificado con la Ordenanza Regional Nº 013-2004-
GRSM/CR, señala a la Aldea Infantil “Virgen del Pilar”,
como un órgano de tratamiento especial integrante de la
Oficina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto; de igual manera y
en las mismas condiciones debe incorporarse la Oficina
del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.
Este artículo es concordante con el numeral 10 del
Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en la parte
que señala taxativamente que el Gobierno más cercano
a la población es el más idóneo para ejercer las distintas
funciones; en el caso del ÁREA DE CONSERVACIÓN
REGIONAL CORDILLERA ESCALERA está ubicada en
las Provincias de San Martín y Lamas que es la
jurisdicción administrativa de la Oficina Zonal Bajo Mayo
– Tarapoto;
Que el Proceso de Zonificación Ecológica y
Económica implementado por el Gobierno Regional de
San Martín ha permitido conocer que la Región San
Martín es una zona de Conservación y Protección
Ecológica, por el contrario las zonas de protección están
siendo utilizados en la Agricultura Migratoria por locales
y migrantes de otras provincias del país en una actitud
incontrolable; de seguir la Región San Martín con estas
tendencias actuales sufrirá un colapso ecológico, el cual
ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad
del agua.
Que es necesario que el Consejo Regional de San
Martín adopte las medidas necesarias para iniciar con el
Diseño, Organización, Administración, Manejo y Gestión
del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL
CORDILLERA ESCALERA, como una experiencia
modelo para la Región San Martín;
EN CONSECUENCIA
El Consejo Regional de San Martín ha dado la
Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- Créase la Oficina del ÁREA DE
CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA
ESCALERA con sede en la Oficina Zonal Bajo Mayo
Tarapoto e INCORPÓRASE en la estructura orgánica
del Gobierno Regional de San Martín como un órgano
desconcentrado, autónomo, dependiente jerárquica,
funcional y técnicamente de la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y
presupuestalmente de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del
Gobierno Regional de San Martín la emisión de Normas
Regionales y Presupuesto necesario para la
implementación y cumplimiento de la presente
ORDENANZA.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ
Presidente Regional
Gobierno Regional San Martín
00416-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Reglamentan la participación de la
Sociedad Civil en el Proceso de
Programación del Presupuesto
Participativo 2007
ORDENANZA Nº 213-MDB
Breña, 3 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria
de fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que
aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del

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