ORDENANZA Nº 000113-2009-MDSJM - Crean y reglamentan el Registro Único de Organizaciones Sociales Juveniles para la participación en la Sociedad Civil del distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de agosto de 2009
400842
de Lima, SERPAR Lima y EMILIMA S.A., para su
conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 024 – Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación.
Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente
Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San
Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo
establece el ROF vigente.
Artículo Undécimo.- DISPONER, la publicación de
la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano a
cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30
días calendario contados a partir de la notif‌i cación de la
presente.
Artículo Duodécimo.- DISPONER el cumplimiento y
notif‌i cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado,
del contenido de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO GARCÍA VERGARA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas
383021-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Crean y reglamentan el Registro Único
de Organizaciones Sociales Juveniles
para la participación en la Sociedad
Civil del distrito de San Juan de
Miraflores
ORDENANZA N° 000113-2009-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 7 de julio del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan
de Míraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el
proyecto de Ordenanza que reglamenta el Registro Único
de Organizaciones Juveniles en el Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el territorio del distrito de San Juan de Miraf‌l ores
se encuentra dividido en 6 zonas (Pamplona Alta, Ciudad
de Dios, Zona Urbana Cercado, María Auxiliadora,
Pampas de San Juan y Panamericana Sur), con una
población estimada de 365,000 habitantes donde el 55%
de la población está conformada por jóvenes, siendo
este el grupo de mayor porcentaje dentro de la población
total;
Que, ello nos motiva promover la iniciativa de fomentar
la participación juvenil en el desarrollo del distrito a través
de la promoción y gestión de organizaciones juveniles en
la sociedad civil;
Que, esta participación de los jóvenes en la sociedad
civil permitirá el crecimiento personal, intelectual y
colectivo para dar inicio al desarrollo sostenible local,
partiendo de las iniciativas activas de los jóvenes en la
búsqueda de una vida digna y comunitaria;
Que, por lo cual es necesario que nuestros jóvenes
tengan los mecanismos necesarios para establecer
organizaciones juveniles con buenas bases, una
visión dinámica del mundo y asumir la misión de su
autentico rol social como jóvenes del futuro. Asimismo
fomentar la orientación ínterfuncional entre los jóvenes
y la municipalidad permitiendo la generación de
redes juveniles y una base de datos constantemente
actualizados;
Que, la Constitución Política del Perú, Título I De
la persona y de la sociedad en el Capítulo I Derechos
fundamentales de la persona en su artículo segundo
garantizan la presente ordenanza;
Que, la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
- Ley N° 27802 def‌i ne: Se considera joven a la etapa
del ser humano donde se inicia la madurez física,
psicológica y social con una valoración y reconocimiento,
con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia
expresión de vida, valores y creencias, base de la
def‌i nitiva construcción de su identidad y personalidad
hacia un proyecto de vida. El Estado promueve,
fomenta o auspicia, la formación de asociaciones y
organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna,
cualquiera sea su f‌i nalidad siempre que fomente el
desarrollo moral, cultural, educativo, social y educativo.
el Título V Las competencias y funciones específ‌i cas de
los gobiernos locales en el Capítulo I Las competencias
y funciones específ‌i cas generales del artículo 73
materia de competencia municipal del inciso 5) en
materia de Participación Vecinal, nos dice promover,
apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local;
Que mediante Ordenanza Nº 191-MML se creó el
Registro Único de Organizaciones Sociales, para la
Participación Vecinal, como una forma de promover la
participación de éstas en la Gestión Municipal, estando
comprendida dentro de las organizaciones sociales, las
organizaciones Juveniles (Art. 3 num. 3.5.);
Que mediante Ordenanza N° 556-MML,se modif‌i có la
Ordenanza Nº 191- MML,estableciendo el Registro Único
de Organizaciones Juveniles, como un registro especial,
único y sectorial;
Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo
con el voto UNÁNIME de los miembros del cuerpo de
Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del
acta aprobó la siguiente Ordenanza:
CREAR Y REGLAMENTAR EL REGISTRO UNICO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES PARA
LA PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I
EL ALCANCE DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente ordenanza crea y reglamenta
el Registro Único de Organizaciones Juveniles (R.U.O.J.)
en el Distrito de San Juan de Miraf‌l ores y determina las
condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro
de las Organizaciones juveniles.
Artículo 2º.- La presente ordenanza regula
el procedimiento de registro e inscripción de las
organizaciones juveniles del Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores. Asimismo promueve la articulación de las
organizaciones juveniles de base y sus redes zonales y
distrital que permitan coordinar sus acciones a efecto de
promover el desarrollo moral, cultural, educativo, social y
económico de la juventud del distrito.
TÍTULO II
EN MATERIA DE LAS ORGANIZACIONES
JUVENILES
Artículo 3º.- Se consideran Organizaciones juveniles a
toda forma organizativa de los jóvenes que se constituyan
libremente para realizar acciones sociales que permitan
participar en la gestión del desarrollo del distrito. Las
Organizaciones Juveniles son los grupos, clubes,
comités, asociaciones y/o organizaciones que se asocian
libremente y que se adecuen a las normas y las leyes que
las amparan en cualquiera de sus formas.
Artículo 4º.- Las Organizaciones Juveniles se
catalogan de diversas formas o criterios según sus
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