ORDENANZA Nº 372-MDEA - Reglamentan cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono
Fecha de publicación | 16 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de mayo de 2008
372396
Reglamentan cercado de terrenos sin
construir, con construcción paralizada
o en estado de abandono
ORDENANZA Nº 372-MDEA
El Agustino, 8 de mayo del 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional
- Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear,
modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos
municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Locales son competentes para planifi car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento
territorial;
Que, de acuerdo al artículo 88° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde a las
Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común;
Que, el numeral 5) del artículo 93° del mencionado
cuerpo legal, establece que es facultad especial de las
Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del
ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de
cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma
directa y exigir el pago correspondiente, más la multa y
los intereses de ley;
Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito,
así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros
vecinos, es necesario regular el uso de los terrenos sin
construir y establecer obligaciones a los propietarios,
sin construcciones no fi nalizadas que se encuentren
en estado de abandono a efectos de evitar los focos
infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en
éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano
en el distrito;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que
le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del
trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta,
con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE
TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION
PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO.
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar
el cercado de los predios que se encuentran categorizados
como terrenos sin construir, con construcción paralizada
o en estado de abandono dentro de la Jurisdicción del
distrito de El Agustino.
Artículo 2°.- ALCANCE
Es de alcance a todas aquellas personas propietarias
de los predios existentes en el distrito de El Agustino que se
encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente ordenanza se
considerara las siguientes defi niciones.
PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede
ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento,
local, ofi cina, tienda, o cualquier unidad inmobiliaria
identifi cable.
TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la unidad Inmobiliaria
sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna.
CERCO.- Elementos de cierre que delimita una
propiedad o dos espacios abiertos.
LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la
Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución
de obras de construcción, remodelación, ampliación,
cercado y demolición.
CASCO HABITABLE.- Es la edifi cación que cuenta
con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos,
techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos
sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de
baño y acabados exteriores con excepción de pintura
(con funcionamiento mínimo de uno de los servicios
higiénicos)
FINALIZACION DE OBRA.- Certifi cación Municipal
que se extiende al propietario de una edifi cación, dando
constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al
proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando
en la Licencia de Obra respectiva.
CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella
construcción o avance de ejecución de obra que tiene
acceso directo a la vía pública, que cuenta con licencia
de obra vigente y que se encuentra paralizada por más
de seis (6) meses.
CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es
aquella construcción o avance de ejecución de obra no
fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso
directo a la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra
ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización
municipal.
CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construcción
que no cuenta con las condiciones de habitabilidad
establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones,
siendo inseguras y afecta el ornato.
Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren
comprendidos dentro de la presente disposición, deberán
cercarlos con una altura mínima de 2.30 m. (dos metros
y treinta centímetros) y con el material que se regula
para los casos respectivos en la presente disposición.
Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial
alguna.
El cercado debe realizarse en la forma prevista en la
presente ordenanza y en las disposiciones legales que
regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado
de conservación, no encontrarse en la condición de
construcción precaria a efectos de no afectar la integridad
física de las personas y/o atentar contra el ornato del
distrito.
En caso de terrenos sin construir se tramitará la
licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en
el caso de construcciones paralizadas o en estado de
abandono se tramitará para su autorización, conforme el
procedimiento establecido en el TUPA para la obtención
de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación,
Modifi cación, Reparación o puesta en valor.
Artículo 5°.- CASOS DE NECESIDAD DEL
CERCADO.
A. Terreno sin construir.
El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con
mortero de concreto, con columnas de amarre y una
altura mínima de 2.30 ml y, no tener puerta de acceso.
En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo
correspondiente.
Deben estar en buen estado de limpieza, libre de
residuos orgánicos y desmonte a efectos de evitar focos
infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos
del distrito.
B. Construcción Paralizada
De constatarse que la paralización de la construcción se
ha prolongado por más de seis (6) meses. La Municipalidad
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