DECRETO SUPREMO N° 002-2011-ED - Reglamentan el programa de mantenimiento de locales escolares 2011, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación15 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436158
En aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley
Nº 29465, se determina que el período de regularización
culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio f‌i scal
materia de rendición de cuentas”.
Artículo 2º.- Aprobación, aplicación y publicación
del “Cronograma de plazos para la conciliación del
Marco Legal del Presupuesto”.
Aprobar el “Cronograma de plazos para la Conciliación
del Marco legal del Presupuesto”, que regirá a partir del
ejercicio f‌i scal – 2010, que forma parte de la presente
Resolución y se publicará en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.
pe, mediante anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
602903-1
EDUCACION
Reglamentan el programa de mante-
nimiento de locales escolares 2011,
en el marco de la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO
N° 002-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de
de la educación es el nivel óptimo de formación que
deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del
desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los
factores que interactúan para el logro de dicha calidad,
la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnico-
pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 21° de la
Ley Nº 28044, establece como una de las funciones
del Estado proveer y administrar servicios educativos
públicos de calidad para garantizar una oferta educativa
equitativa en todo el sistema;
Que, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley
Nº 28044, es función del Ministerio de Educación liderar
los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone
que para efectos del mantenimiento de las instituciones
educativas públicas a nivel nacional a cargo del
Pliego 010: Ministerio de Educación, mediante
Decreto Supremo, contando con la opinión favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán
las normas reglamentarias correspondientes, las
que se considerarán medidas sobre distribución,
comités veedores, plazos, cronogramas, mecanismos
de asignación de los recursos, entre los cuales se
puede considerar la transferencia de manera directa
de recursos a cada director de institución educativa
pública, mecanismos de seguimiento y evaluación del
mantenimiento, entre otros aspectos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011; y con la opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas, emitida mediante Of‌i cio N° 335-
2011-EF/13.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es reglamentar
la distribución y uso de los recursos para el
mantenimiento de locales escolares, la función de
los comités veedores, los plazos de desembolso y
rendición de gastos, los cronogramas de ejecución, el
mecanismo de asignación de los recursos, así como
los mecanismos de seguimiento y evaluación del
mantenimiento.
Artículo 2.- Modalidad de la Asignación y
desembolsos de Recursos
El Ministerio de Educación transferirá los recursos del
mantenimiento de las Instituciones Educativas Públicas
directamente a sus directores, a través del Pliego 010:
Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa, a un costo de
SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700,00)
por aula, hasta un máximo de 15 aulas por institución
educativa, es decir, aquellas instituciones educativas que
cuenten con más de 15 aulas recibirán como máximo lo
correspondiente a 15 aulas.
Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará
la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de
la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de
acuerdo con la información contenida en la base de
datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base
de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del
titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano y deberá contener, entre
otros datos necesarios la identif‌i cación de la Institución
Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del
Director, o de quien para estos efectos haga sus veces,
responsable del manejo de la mencionada cuenta, así
como los montos correspondientes a cada Institución
Educativa Pública.
Los fondos serán habilitados por el Ministerio
de Educación y entregados a través del Banco de
la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de
cada Director responsable de la Institución Educativa
o quien para estos efectos haga sus veces; para lo
cual deberá haber cumplido con la presentación
del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los
fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento
Preventivo de Locales Escolares - Ejercicio 2010 ante
su respectiva instancia de dependencia y ésta haya
sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento
Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva
Nº 005-2010-VMGI/OINFE.
Artículo 3.- Mantenimiento Preventivo de
instituciones educativas públicas a nivel nacional
El Ministerio de Educación, a más tardar el 28
de febrero del presente año, mediante Resolución
Ministerial, publicará la relación de instituciones
educativas públicas que requieren el mantenimiento
preventivo a nivel nacional en una I Etapa, que garanticen
condiciones mínimas de salubridad y seguridad,
así como gastos de mantenimiento y adquisición de
mobiliario escolar, precisando el número de aulas,
el monto respectivo y otros aspectos destinados a la
operatividad de la presente norma.
Artículo 4.- De las facultades y responsabilidades
del director titular y/o encargado
El Director de la Institución Educativa Pública o quien
haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo
es la máxima autoridad y representante legal de la
Institución Educativa Pública, responsable de la gestión
pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se
encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto
Institucional del Ministerio de Educación destinados
al pago de los gastos que origine el mantenimiento
preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma,
quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos
con total transparencia y oportunidad, caso contrario será
sujeto a las sanciones administrativas y legales que de
esta acción se deriven.
En las Instituciones Educativas Públicas que comparten
un mismo local, el director o quien haga sus veces, como
responsable de las acciones de mantenimiento preventivo

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