La reglamentación de la nueva Ley de Promoción Agraria

AutorLaureano del Castillo
CargoDirector ejecutivo de Cepes
Páginas13-16
13
ENERO de 2021
El 31 de diciembre de 2020 se
publicó la ley que sustituyó a la
llamada Ley de promoción agraria,
cuyo reglamento debe publicarse el
30 de enero. La nueva ley ha inclui-
do un incremento de salario para
los trabajadores, el cual no colma
sus expectativas, tanto por el monto
como por la naturaleza no remunera-
tiva del bono, aunque se les reconoce
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tributarios, la tasa de 15 % del im-
puesto a la renta, será incrementada
gradualmente hasta 2028. Sin duda,
hay mejoras, pero, como se ha dicho,
ni los trabajadores ni los empresarios
han quedado satisfechos con la ley
aprobada.
Los antecedentes
La Ley 27360 sustituyó al Decreto
Legislativo 885, Ley de Promoción
del Sector Agrario, de noviembre
de 1996, aunque en realidad los
destinatarios de esa primera norma
eran solo una reducida parte del
sector agrario, como señalamos
en un artículo anterior2. El decre-
to legislativo declaró «de interés
prioritario la inversión y desarrollo
del sector agrario» y precisó que
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naturales o jurídicas que desarrollen
cultivos y/o crianzas, con excepción
de la avicultura, la agroindustria y la
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del régimen establecido allí eran bá-
sicamente tributarios, por lo que solo
alcanzaban al sector más moderno de
la agricultura —pues se sabe que la
gran mayoría de los agricultores no
tributan—. Las normas laborales de
promoción eran mínimas: registro,
ante el Ministerio de Trabajo, de los
contratos de trabajo sujetos a moda-
lidad, y exoneración de pago de tasas
administrativas. También se exoneró
a los trabajadores del fenecido Fondo
Nacional de Vivienda (Fonavi) y
se creó el Seguro de Salud para los
trabajadores —en sustitución del
Régimen de Prestaciones de Salud—,
con un aporte mensual de 4 %.
La Ley 27360, Ley que aprueba
las normas de promoción del sector
agrario, repitió en el año 2000 el ob-
jeto del Decreto Legislativo 885, pero
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naturales o jurídicas que desarrollen
cultivos y/o crianzas, con excepción
de la industria forestal», e incluyó a
las actividades agroindustriales fuera
de las provincias de Lima y Callao,
así como a la avicultura3; solo exclu-
yó a las actividades agroindustriales
relacionadas con trigo, tabaco, semi-
La reglamentación de la nueva
Ley de Promoción Agraria
Laureano del Castillo1
Foto Andina

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