ORDENANZA Nº 1126 - Aprueban actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental Olivar de San Isidro
Fecha de disposición | 06 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de abril de 2008
370202
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban actualización de la
Reglamentación Especial de la Zona
Monumental Olivar de San Isidro
ORDENANZA Nº 1126
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
febrero de 2008 los Dictámenes Nºs. 22 y 43-2008-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA
ZONA MONUMENTAL OLIVAR DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente norma tiene por fi nalidad actualizar
y complementar el Reglamento de Conservación,
Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona
Monumental Olivar de San Isidro, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 410-INC.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en el área
declarada como Zona Monumental Olivar de San Isidro
por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución
Directoral Nacional N° 410/INC, que comprende doce (12)
Sectores. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 950-MML, para
efectos de zonifi cación incluye los lotes con frente a las
Calles Arca Parró, Pérez de Tudela Gonzáles de la Torre,
Ricardo Rosell, San Alejandro y República, con excepción
de los predios ubicados con frente a las Avenidas Santa
Cruz, Pardo de Aliaga y Conquistadores, pertenecientes al
distrito de San Isidro.
Artículo Tercero.- PLANO DE ZONIFICACIÓN
Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo
de la Zona Monumental Olivar de San Isidro – Plano Nº 01,
presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro y que
cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura,
el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como
Anexo Nº 01.
Artículo Cuarto.- PLANO DE ALTURAS DE
EDIFICACION
Aprobar el Plano de Alturas de Edificación de la
Zona Monumental de El Olivar de San Isidro – Plano
Nº 02 y Plano Nº 03, presentado por la Municipalidad
Distrital de San Isidro y que cuenta con la opinión
favorable del Instituto Nacional de Cultura, el mismo
que forma parte de la presente Ordenanza como
Anexo Nº 02.
Artículo Quinto.- REGLAMENTO
Aprobar la actualización del Reglamento de
Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación
para la Zona Monumental Olivar de San Isidro, presentado
por la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta
con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura,
el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como
Anexo N° 03, con las siguientes precisiones:
• Las alturas máximas indicadas en el Plano de Alturas
de Edifi cación se aplicarán para edifi caciones nuevas.
Se respetará la altura de las edifi caciones existentes que
superen la altura máxima aprobada.
• Los plazos fi jados en el numeral 6.31 se contabilizarán
a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
• Precisar que los parámetros urbanísticos Altura de
Edifi cación y Area Libre de la Zonifi cación de los Usos
del Suelo, así como el Indice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas, requieren la aprobación
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su
modifi cación.
Artículo Sexto.- INDICE DE USOS PARA LA
UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS
Aprobar el Indice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas de la Zona Monumental Olivar de
San Isidro, elaborado por la Municipalidad Distrital de San
Isidro, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza
como Anexo N° 04, con la precisión siguiente:
• En zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB)
sólo se permitirán los Hoteles de 4 y 5 estrellas existentes
(Código CIIU H.55.1.0.08)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Plano de Zonifi cación (Anexo Nº 01),
el Plano de Alturas de Edifi cación (Anexo Nº 02), el
Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación
y Edifi cación (Anexo Nº 03) y el Indice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas (Anexo Nº 04) de la
Zona Monumental Olivar de San Isidro, serán publicados
en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro
(www.sanisidro.gob.pe) y de la Municipalidad Metropolitana
de Lima (www.munlima.gob.pe) y del Instituto Metropolitano
de Planifi cación (www.imp.gob.pe).
Segunda.- Incorporar en el Indice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante
Ordenanza Nº 1067-MML, lo siguiente:
• La actividad Agencia de Viajes y Agencia de Turismo
(Código CIIU I.63.0.4.01) será compatible en el eje de la
Av. Los Conquistadores en toda su extensión.
• La actividad Hoteles de 4 y 5 Estrellas (sin casinos ni
tragamonedas) (Código CIIU H.55.1.0.08), será compatible
en la Avenida Felipe Pardo y Aliaga en predios califi cados
como RDM.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de 2008
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
184338-1
Modifican Ordenanza Nº 1062 que creó
el Fondo Municipal de Garantía para la
Promoción de la Inversión Privada y
aprobó su Estatuto
ORDENANZA Nº 1128
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 13 de
marzo de 2008 el Dictamen Nº 41-2008-MML/CMAEO
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA
Nº 1062 QUE CREÓ EL FONDO MUNICIPAL DE
GARANTÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
PRIVADA FOMGAPRI Y APROBÓ SU ESTATUTO
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 1062 que creó el Fondo Municipal de
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