ORDENANZA Nº 1465 - Aprueban actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental Bosque El Olivar de San Isidro
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2010 |
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430283
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito
de Magdalena del Mar, la modifi cación aprobada en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 29 de noviembre de 2010.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
572914-1
Restituyen zonificación a predio
ubicado en el distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 1464
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
noviembre del 2010, los Dictámenes de las Comisiones
Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura, de Asuntos Económicos y Organización y
de Asuntos Legales Nos. 192-2010-MML-CMDUVN, 269-
2010-MML-CMAEO y 117-2010-MML-CMAL;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RESTITUYE ZONIFICACIÓN A
PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE
EL AGUSTINO
Artículo Primero.- Restituir la califi cación de Zona de
Reglamentación Especial (ZRE) al predio cuya área es de
54,008.07 m2, que forma parte de un área mayor de 177.200.00
m2, correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica
Nº 44330830 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
con la fi nalidad de destinarlo a un Programa de Vivienda
Municipal, el cual se encuentra ubicado en las Laderas del
Cerro que colinda con la ex Fábrica de Tejidos La Unión, altura
del Km. 2.5 de la Carretera Central, Distrito de El Agustino,
Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de El
Agustino, una vez concluidos los estudios señalados en el
Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 449 de fecha
30 de noviembre del 2010, que aprobó la transferencia
a título gratuito, bajo la modalidad de donación del
predio descrito en el artículo precedente a favor de
la Municipalidad Distrital, propondrá los parámetros
urbanísticos y edifi catorios de aplicación en el Programa
de Vivienda, así como, otras consideraciones de carácter
técnico, de seguridad y ambiental. Dicha propuesta, con la
opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Instituto
Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la
Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación
por Ordenanza Metropolitana.
Artículo Tercero.- Disponer que en el proceso
de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación
correspondientes, la Municipalidad Distrital de El Agustino
deberá cumplir con:
3.1 Elaborar un Planeamiento Integral, en el que
se defi nirá la integración del recurso a la trama urbana
inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas
de acceso, sus respectivas secciones viales y posibles
servidumbres en predios colindantes; de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la Ordenanza Nº
1288-MML y la Ordenanza Nº 836-MML, que establece los
aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas
de la Provincia de Lima.
3.2 Elaborar un Estudio de Impacto Vial, regulado por
la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia de
Transporte Urbano.
3.3 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
regulado por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación Ambiental.
3.4 Elaborar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos,
regulado por la Ordenanza Nº 295-MML, a cargo de la
Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad.
3.5 En la Ejecución de Obras Preliminares de
Habilitación Urbana se realizarán las mitigaciones
resultantes de los Estudios previamente realizados.
3.6 Efectuar la Supervisión y Fiscalización en la
ejecución de las viviendas y otros servicios, de conformidad
Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de El
Agustino queda obligada a mantener la califi cación de
zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), en
el área restante de 123,191.93 m2, para lo cual, deberá
realizar proyectos de arborización, recubrimiento vegetal,
tratamiento paisajista y de protección de seguridad física.
Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito
de El Agustino, la modifi cación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 29 de noviembre de 2010
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
572919-1
Aprueban actualización de la
Reglamentación Especial de la Zona
Monumental Bosque El Olivar de San
Isidro
ORDENANZA N° 1465
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25
de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 208-2010-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA
REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA ZONA
MONUMENTAL BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO
Artículo 1°.- FINALIDAD
La presente norma tiene por fi nalidad actualizar
y complementar el Reglamento de Conservación,
Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona
Monumental Bosque El Olivar de San Isidro, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 410-INC.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en el área
declarada como Zona Monumental Bosque El Olivar de
San Isidro por el Ministerio de Cultura mediante Resolución
Directoral Nacional N°410/INC, que comprende doce (12)
Sectores. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 950-MML, para
efectos de zonifi cación incluye los lotes con frente a las
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