RESOLUCION N° 225-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidad y diversas comunidades nativas de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Junín y Pasco.

Fecha de disposición11 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de setiembre de 2012
474266
del regidor Jorge Washington Guimas Gadea, porque
no existen incentivos para que el regidor pueda ejercer
control y f‌i scalización de un acto —como la resolución
de alcaldía— que lo favorece, ni tampoco f‌i scalizar sus
propios actos emitidos como alcalde accesitario.
Por tal motivo, la solicitud de declaratoria de vacancia
debe ser estimada respecto a esta imputación.
Respecto a la causal de declaratoria de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
12. La causal de declaratoria de vacancia prevista en
el artículo 22, numeral 9, de la LOM, debe ser interpretada
sistemáticamente con el primer del artículo 63 de la
referida ley, que dispone lo siguiente:
Artículo 63.- El alcalde, los regidores, los servidores,
empleados y funcionarios municipales no pueden contratar,
rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita persona sus bienes. Se
exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de
trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”.
Conforme puede advertirse, para que concurra la
causal de declaratoria invocada por el solicitante, resulta
un requisito indispensable que se haya conf‌i gurado una
relación contractual. Independientemente de que dicho
contrato se esté o haya ejecutado, parcial o totalmente,
lo determinante para que concurra uno de los elementos
necesarios para concluir que se han transgredido las
restricciones de contratación es precisamente que dicho
contrato existan o se cuenten con elementos que permitan
demostrar su existencia.
13. En el presente caso, el solicitante, si bien ha aportado
como medios probatorios resoluciones de alcaldía suscritas
por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea como
alcalde encargado, las que recompusieron la conformación
de los comités encargados de llevar a cabo los procesos de
contratación de la Municipalidad Provincial de Maynas, y
delegaron en el gerente municipal atribuciones referidas a
este tipo de procedimientos; ello a lo sumo podría constituir
un conjunto de actos preparatorios conducentes a la
materialización de un potencial y futuro incumplimiento de las
restricciones de contratación, infracción que, con la solicitud
de declaratoria de vacancia, no ha sido acreditada, por lo
que corresponde desestimar en dicho extremo el recurso de
apelación.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los
medios probatorios contenidos en autos, este órgano
colegiado concluye que:
1. El regidor Jorge Washington Guimas Gadea ha
incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista
en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde
declarar la vacancia de su cargo y, en aplicación del
artículo 24 de la LOM, y, como consecuencia de lo
resuelto en el Expediente Nº J-2012-0994, que convocó
a todos los candidatos no proclamados de la organización
política Movimiento Independiente Integración Loretana,
por la que fue electo el regidor cuya vacancia se
declara, convocar a Luis Francisco Viale Peñaherrera,
candidato no proclamado de la organización política
Fuerza Loretana, para completar el número de regidores
del Concejo Provincial de Maynas. Dicha convocatoria
se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de
resultados, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida
por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo
de las elecciones municipales del año 2010.
2. El regidor Jorge Washington Guimas Gadea no ha
incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones
Reátegui, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo
de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de julio de 2012, en
el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de
vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea, regidor del
Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto,
por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley
el Acuerdo de Concejo Nº 091-SE-MPM, del 2 de julio de
2012, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria
de vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea, regidor
del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto,
por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y declarar FUNDADA la
solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Quiñones
Reátegui contra el regidor Jorge Washington Guimas
Gadea, en el extremo de la imputación referida a la causal
prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Francisco
Viale Peñaherrera, para que asuma el cargo de regidor del
Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto,
y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
839132-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registros
del Estado Civil de municipalidad y
diversas comunidades nativas de los
departamentos de Amazonas, Ucayali,
Junín y Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 224-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 7 de setiembre de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000281-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(31JUL2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Memorando N° 000368-2012/GRC/
RENIEC (14AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles,
y el Informe N° 000094-2012/GPRC/RENIEC (20AGO2012)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como

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