Aprueban Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2007 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360933
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Establecen disposiciones relativas
a atención al público por parte de
establecimientos que cuenten con
licencia de funcionamiento, durante
las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 029-2007-MDJM
Jesús María, 21 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDJM publicada
el 20 de diciembre del 2007 se modifi có el régimen de
Licencias de Funcionamiento en el distrito de Jesús María;
Que, las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo generan
un movimiento comercial que incrementa la actividad
empresarial que se debe fomentar, con las limitaciones
necesarias para mantener el orden y la seguridad en el
distrito;
Que, asimismo la celebración de estos acontecimientos
propicia la realización de fi estas y espectáculos hasta altas
horas de la noche e incluso de madrugada perturbando el
derecho a la tranquilidad que tienen los vecinos, sobre todo
los niños y adultos mayores y que la corporación edil debe
regular;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a los establecimientos
comerciales y de servicios regulados por la Ordenanza Nº
235, que cuenten con Autorización de Funcionamiento,
atender al público desde la víspera hasta las 01:00 horas
de los días 25 de diciembre y 01 de enero.
Artículo Segundo.- Para el caso de la realización de los
espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales,
recreativas y/o sociales (fi estas) en locales que cuenten con
Autorización de Funcionamiento, el límite máximo permitido
de duración de los mismos, será hasta las 03:00 horas de
los días 25 de diciembre y 01 de enero.
La presente norma se aplica sin perjuicio del
cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos
molestos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones la difusión del presente Decreto y a la
Gerencia de Policía Local su observancia y cumplimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
146116-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del Registro
Único de Organizaciones Sociales del
distrito
ORDENANZA Nº 275-MM
Mirafl ores, 14 de diciembre de 2007
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 197º de
la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, el mismo artículo constitucional señala que el
Concejo Municipal, tiene una función normativa respecto a
los asuntos de su estricta competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales tienen la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la misma norma jurídica señala en su Artículo 9º,
numeral 8), que son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos; mientras que en el numeral 34)
señala que es función del Concejo Municipal aprobar los
espacios de concertación y participación vecinal, así como
reglamentar su funcionamiento;
Que, el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, señala que el Consejo de Coordinación Local
Distrital es un órgano de coordinación del Gobierno Local;
Que, el Artículo 102º de la misma Ley, en su tercer
párrafo señala que los representantes de la sociedad civil
dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital deberán
ser organizaciones sociales inscritas en el registro que para
tal efecto debe abrir la Municipalidad Distrital;
Que, el Artículo 73º, numeral 5.3 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
tienen como una de sus competencias y funciones
específi cas en materia de participación vecinal, el organizar
los registros de organizaciones sociales y vecinales de su
jurisdicción;
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, y en el Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y
con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza serán
las Organizaciones Sociales que domicilian en el distrito de
Mirafl ores, y que a través de su actividad común, persiguen
la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo
individual y colectivo, y el de su comunidad.
Artículo 2º.- FINALIDAD.
La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la
participación y formalizar el registro de las Organizaciones
Sociales de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 3º.- NORMATIVIDAD APLICABLE.
El presente Reglamento se sustenta en el siguiente
marco normativo:
• Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General.
• Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos.
• Ley Nº 25307 – Ley que declara de prioritario interés
nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités
de Vaso de Leche, Comedores Populares autogestionarios,
Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-
Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo
referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las
familias de menores recursos.
• D. S. Nº 041-2002-PCM – Reglamento de la Ley Nº
25307.
• Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana
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