Crean el Registro Unico de Organizaciones Sociales

Fecha de publicación23 Octubre 1999
Fecha de disposición23 Octubre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de octubre de 1999
ce que los asuntos de índole tributaria se regulan por las
normas del Código Tributario, quedando claro que en mate-
ria tributaria el Código Tributario prevalece sobre la Ley
Municipal por ser especial;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 816 se aprobó el
nuevo Código Tributario, cuyo Título Preliminar, Norma IV
"Principio de Legalidad", establece: "Los Gobiernos Locales
mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y supri-
mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley". Es decir que mediante esta norma se
posibilitó la dación eficiente, rápida y oportuna de las
normas tributarias de los Concejos Distritales al no tener
que requerir, como los EDICTOS, la previa aprobación o
ratificación del Concejo Provincial para su vigencia. Esta
facilidad otorgada a las municipalidades para normar sus
atribuciones se ve complementada por la Ley Nº 26725 que
establece los mecanismos de aprobaciones de las orde-
nanzas al señalar en su Art. 2º: concluido el ejercicio fiscal
y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las
municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el
monto de las tasas por servicios según el número de contri-
buyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusión de
la ordenanza antes mencionada se realiza en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, el ordenamiento jurídico nacional no establece
como requisito de eficacia o validez de las Ordenanzas
Municipales que éstas sean previamente ratificadas por
órgano distinto al que las aprobó de manera que las Orde-
nanzas Distritales no requieren para entrar en vigencia ser
aprobadas por la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-
diante la Ordenanza Nº 211, ha dispuesto un procedimiento
de ratificación de Ordenanzas Distritales de carácter tribu-
tario, incurriendo en un exceso de atribuciones que atenta
contra la autonomía política y administrativa municipal;
Que, en vista de ello, la Ordenanza Nº 211 de la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima no es de alcance dentro de
la jurisdicción de Jesús María;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º
numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el
voto Mayoritario, del pleno del Concejo y con dispensa
aprobación de Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar que no es de alcance en la
jurisdicción del distrito de Jesús María la Ordenanza Nº 211
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Distrital de Jesús María el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Remitir a través de la Secretaría
General copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, INDECOPI, Congreso de la Repú-
blica, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
13082
MUNICIPALIDAD DE
LINCE
Crean el Registro Unico de Organiza-
ciones Sociales
ORDENANZA Nº 009
Lince, 23 de setiembre de 1999
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince;
POR CUANTO:
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
proyecto de Ordenanza que crea el Registro Unico de Orga-
nizaciones Sociales (R.U.O.S.), propuesto por la Dirección
de Servicios Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha
emitido la Ordenanza Nº 191 de fecha 13.11.98, y publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 10.1.99, creando
el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.)
a nivel metropolitano y normando las condiciones y re-
quisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organi-
zaciones Sociales;
Que, es competencia de las municipalidades, el promo-
ver y organizar las formas de participación de los vecinos en
el desarrollo local, conforme lo establece el Título IV, Capí-
tulo Unico de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida-
des;
Que, en consecuencia resulta necesario que la Munici-
palidad Distrital de Lince cuente con el Registro Unico de
Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), por lo cual debe proce-
derse a abrir el citado Registro, conforme lo dispone el
Artículo 9º de la acotada Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe-
ridas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853
- Orgánica de Municipalidades-, con la dispensa del trámite
de Comisiones; POR UNANIMIDAD; el Concejo sancionó la
siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO
UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
(R.U.O.S.) EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1º.- CREASE el Registro Unico de Organi-
zaciones Sociales (R.U.O.S.) del distrito de Lince, con suje-
ción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 191 expedida por la
Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 13 de no-
viembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 10 de enero de 1999.
Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Sociales, a
través de la División de Participación Vecinal se encargará
de las acciones concernientes para la implementación del
"Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.)" del
distrito de Lince, conforme a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Regístrase, comuníquese y cúmplase.
WALDO OLIVOS VILLARREAL
Alcalde
13364
Aprueban ordenanza sobre reordena-
miento vehicular y conservación de
infraestructura urbana
ORDENANZA Nº 010
Lince, 29 de setiembre de 1999
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto
de Ordenanza de Reordenamiento Vehicular y de Conser-
vación de Infraestructura Urbana, propuesto por el Regidor
Víctor Tanaka Sato;
CONSIDERANDO:
Que, debe ser permanente preocupación de esta Muni-
cipalidad atender las múltiples quejas y denuncias presen-
tadas por los vecinos del distrito, considerando el peligro
que representa para los peatones, especialmente niños y
ancianos, los vehículos estacionados en las veredas, par-
ques y jardines y la destrucción que originan en las mismas
al no estar construidas para soportar el peso de los vehícu-
los;Que, la municipalidad ejerce jurisdicción sobre el terri-
torio del distrito de acuerdo al Artículo 6º inciso 2) de la Ley
Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades;

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