2924 005-99-MDCH - Aprueban el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad
Emisor | Distrital de Chancay |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 1999 |
Pág. 172394
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de abril de 1999
- Lunes a sábado: de 8.00 a 23.00 Hrs.
- Domingos y feriados: de 8.00 a 14.00 Hrs.
Artículo Quinto.- La obligación tributaria se inicia des-
pués de 5 minutos de tolerancia que el vehículo se estaciona en
las zonas mencionadas en el Artículo Tercero.
Artículo Sexto.- Son deudores tributarios en calidad de
contribuyentes, los conductores de los vehículos que los estacio-
nan en las zonas indicadas en el Artículo Tercero.
Artículo Séptimo.- El tributo es obligatorio para quienes
estacionen su vehículo entre las 8.00 a.m. hasta las 11.00 p.m.,
efectuándose el pago antes que el conductor se retire de la zona
de estacionamiento; quedando exceptuados: los vehículos oficia-
les en comisión de servicios, unidades municipales, y aquellos
particulares que se encuentren en comisión de servicio de carác-
ter municipal o cumpliendo acciones encomendadas por la mu-
nicipalidad.
Artículo Octavo.- En todo lo no señalado en la presente
norma, es de aplicación el Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad
de Lima Metropolitana.
Artículo Noveno.- La obligación tributaria será exigi-
ble a partir del momento en que se incumpla el pago de
tributo, pudiendo en consecuencia la Administración Tribu-
taria ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer
efectivo su cobro, de acuerdo a las sanciones previstas en el
Código Tributario.
Artículo Décimo.- Encárguese a las oficinas de Adminis-
tración y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR ALEGRIA GONZALES
Alcalde
5212
MUNICIPALIDAD
DE CHANCAY
Aprueban el Registro Unico de
Organizaciones Sociales de la Munici-
palidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-99-MDCH
Chancay, 5 de abril de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chancay, en sesión ordinaria de
fecha 31 de marzo de 1999, con la dispensa de lectura y aproba-
ción del acta;
CONSIDERANDO:
Que, son derechos constitucionales inherentes de la per-
sona humana la libertad de asociarse con fines lícitos para
la consecución de sus fines, sin necesidad de autorización
previa y con arreglo a ley; igualmente, a participar en forma
individual o asociada en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación; así como es derecho y deber de parti-
cipar en los asuntos del Gobierno Municipal de su jurisdic-
ción;
Que, con tales fines las personas pueden organizarse para
defender sus derechos e intereses, así como a participar, a través
de ellas y conforme a ley, en el Gobierno Local de su jurisdicción;
Que, los vecinos y pobladores del distrito de Chancay se han
organizado bajo diferentes modalidades y formas asociativas,
habiendo adoptado, en unos casos, las previstas por ley y, en
otros casos, constituyendo agrupaciones de hecho que es necesa-
rio adecuar, normar y reglamentar;
Que, es necesario que tales organizaciones participen
ordenadamente con sus autoridades municipales y otros
agentes locales, en programas de desarrollo urbano y social,
así como en aquellos que permitan el mejoramiento de los
servicios públicos y por ende el desarrollo de su localidad, a
través de diversos mecanismos, cuyo fin solidario servirá
para el fortalecimiento de la democracia desde su base
social;
Que, las relaciones entre la municipalidad y las organizacio-
nes sociales deben realizarse dentro de un verdadero sistema
democrático, sin que esto signifique injerencia en los asuntos
internos que desnaturalicen su autonomía que la ley señala;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como
competencia de las municipalidades, el promover y organizar
las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local;
Que, para garantizar el derecho de participación vecinal, se
requiere crear un sistema de registro que otorgue y reconozca la
legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales
para hacer más directa y eficaz la participación ciudadana en la
gestión local;
Que, la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su
Plan de Gobierno ha considerado actualizar y modernizar su
administración, y para el desarrollo de sus objetivos considera
la necesidad de crear un REGISTRO UNICO DE ORGANIZA-
CIONES SOCIALES (RUOS), que permita registrar, controlar
y normar el reconocimiento ordenado, de todas las organizacio-
nes sociales, para consolidar su institucionalidad que permitirá
la adecuada representación vecinal ante el Gobierno Local, y en
forma conjunta lograr el desarrollo integral de su jurisdicción;
Que, asimismo, es necesario otorgar a las diversas orga-
nizaciones sociales un reconocimiento municipal que les
permita legalmente ser sujetos de derechos y obligaciones
frente a los órganos del Gobierno Local; y estando a lo
expuesto de conformidad con las facultades contenidas en el
numeral 3º, del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Nº
23853, Orgánica de Municipalidades y con la aprobación
unánime de los miembros del Concejo;
APROBO:
"EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIA-
LES" (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Chancay, el
mismo que consta de OCHO TITULOS, TREINTA Y TRES
ARTICULOS, y TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, el cual forma parte de la presente
ordenanza.
Deróguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente
ordenanza.
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de
su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH
Alcalde
5167
Aprueban el Reglamento del Mercado
de Abastos y Zona Periférica de la
Municipalidad Distrital de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-99-MDCH
Chancay, 5 de abril de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
En sesión ordinaria de Concejo de fecha 26-3-99, el Concejo
Municipal en pleno aprobó por unanimidad el Proyecto del
Reglamento del Mercado de Abastos y Zona Periférica de la
Municipalidad Distrital de Chancay, presentado por el Regidor
Dr. FELIX BALTA OLARTE;
Al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
se expide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Mercado de
Abastos y Zona Periférica de la Municipalidad Distrital de
Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que
consta de (10) títulos, (33) artículos y (3) disposiciones
complementarias, que forma parte de la presente ordenan-
za. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal, División de
Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico de la
Municipalidad Distrital de Chancay, el cumplimiento del pre-
sente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH
Alcalde
5210
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