62 46 - Crean el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la municipalidad
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2000 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2000 |
Pág. 195541
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de diciembre de 2000
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de noviembre del 2000, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017/MCH, que
establece el Beneficio Tributario aplicable a deudas por concep-
to del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas No
Tributarias, Beneficio que se denominó BETRIMUN;
Que, la Ordenanza citada en el considerando precedente,
dispuso en su Artículo 10º, que el plazo para acogerse al BETRI-
MUN era hasta el día 30 de noviembre del año 2000;
Que, el Concejo Distrital, consciente de la situación económica de
los contribuyentes del distrito, que impide cumplir con las obligacio-
nes tributarias que redundan en beneficio de la Comunidad, ha visto
por conveniente otorgar mayores facilidades para su cumplimiento;
Que, en consecuencia deberá disponerse la prórroga del
plazo para que los deudores tributarios puedan acogerse al
Beneficio Tributario (BETRIMUN);
De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
por unanimidad;
ORDENA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de diciem-
bre del 2000, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario
Municipal (BETRIMUN) establecido en el Artículo 10º de la
Ordenanza Municipal Nº 017-MCH.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y
Unidad de Informática, el cumplimiento y difusión de la presen-
te Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELIA VERGARA PEREZ
Alcaldesa
13749
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Disponen el embanderamiento gene-
ral del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2000-A/MC
Comas, 27 de noviembre de 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE COMAS
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de diciembre próximo se celebrará el Trigésimo
Noveno Aniversario de la creación política del distrito de Comas,
en la provincia de Lima;
Que, ante este importante acontecimiento, es deber del
Gobierno Local estimular la participación ciudadana, relievan-
do los auténticos valores nacionales y de compromiso, así como
el respeto a nuestros antepasados y remembranzas a los suce-
sos notables consecuentes con nuestra realidad;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le
confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIENTO
GENERAL de todos los inmuebles del distrito de COMAS, desde
el martes 5 hasta el martes 12 de diciembre 2000, con ocasión
de conmemorarse el Trigésimo Noveno Aniversario de la crea-
ción política del distrito de Comas en la provincia de Lima.
Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo
dará lugar a las sanciones de Ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo
Humano y Participación Ciudadana, Dirección de Seguridad Inte-
gral; y, a la Unidad de Comunicación Municipal, la implementación
y difusión del presente Decreto, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
13668
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Crean el Registro Unico de Organiza-
ciones Sociales de la municipalidad
ORDENANZA Nº 46
Jesús María, 27 de noviembre de 2000
LA ALCALDESA DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Participación Ciudadana está fundamentada legal-
mente en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 23853 y Ley de Derechos de Participa-
ción y Control Ciudadanos - Ley Nº 26592;
Que, es política de la actual gestión municipal consolidar los
mecanismos de Participación Vecinal de las Organizaciones
Sociales existentes y por crearse en el ámbito del distrito de
Jesús María;
Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizacio-
nes Sociales deberán efectuarse en un marco de fortalecimiento
vecinal y un adecuado sistema democrático sin que esto signifi-
que desnaturalizar la autonomía municipal establecida por
Ley;
Que, para ejercer plenamente la Participación Vecinal es
necesario tener un REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES, que otorgue personería municipal a las Organiza-
ciones Sociales, permitiendo tener un enfoque multilateral e
integrado para desarrollar estrategias de elevación de los nive-
les de vida y participación de los vecinos en el distrito;
De conformidad con lo opinado por la Comisión de Participa-
ción Vecinal, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, me-
diante Dictamen Nº 05-2000-CPVECRyD/MJM y estando a lo
dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por unanimidad
adoptó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar la creación del Registro Único
de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de
Jesús María.
Artículo Segundo.- Encargar a la Alcaldía la regla-
mentación de la presente Ordenanza en un plazo máximo de 30
días.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
13669
Regulan disposiciones sobre el servi-
cio de parqueo vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 47
Jesús María, 27 de noviembre de 2000
LA ALCALDESA DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 1 de la Municipalidad de
Jesús María de fecha 15 de abril de 1999 se regula aspectos
técnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular en
el distrito de Jesús María que anteriormente se encontraba
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