REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2007-JEF/RENIEC - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn del servicio de instalaciOn de ducterIa y canalizaciOn RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2007-JEF/RENIEC
Fecha de disposición | 06 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007
355032
Blas que ha rmado el Noveno Acuerdo, registra denuncia
en trámite ante el Ministerio Público; por lo que estando al
principio constitucional de presunción de inocencia, ello
no lo descalica para que su título sea rehabilitado.
Se hace presente que hasta la fecha, no se ha
recibido la información correspondiente del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo
que estando dentro del término pactado en el indicado
acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de
nombramiento de todos los magistrados que han suscrito
el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa.
Noveno: Que, teniendo en cuenta que los
magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se
han de reincorporar a la función (judicial o scal) resulta
conveniente que tanto la Academia de la Magistratura
como los órganos correspondientes del Poder Judicial
y Ministerio Público, les impartan cursos o programas
académicos de actualización, con la nalidad de garantizar
un mejor desempeño en la impartición de justicia.
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de
setiembre del año en curso y de conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados
por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y
por lo tanto, las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 159-
2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no
raticaron y cancelaron los títulos de nombramiento de
los magistrados del Ministerio Público, rehabilitándose
sus títulos correspondientes, de conformidad con la
cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, que
a continuación se detallan:
MINISTERIO PUBLICO
Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO
1 TRABUCCO CERNA, MIRTHA CRISALIDA
FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA
A LA FISCALIA PROVINCIAL
EN LO PENAL DE LIMA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
2 ORE BLAS, DANTE AUGUSTO FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
3 RODAS DIAZ, ALVARO RAFAEL
FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL
ANTE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
Segundo.- Solicitar a la señora Fiscal de la Nación
que informe oportunamente al Consejo Nacional de la
Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados
mencionados, para nes de expedir un nuevo título en
caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza
correspondiente al título rehabilitado.
Tercero.- Convocar al proceso de evaluación y
raticación a los magistrados citados en el primer artículo
de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido
en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa
entre el Estado Peruano y los magistrados no raticados,
encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y
Raticación que elabore los proyectos de Convocatorias,
conforme al Reglamento respectivo.
Cuarto.- Remitir copia certicada de la presente
resolución a la Fiscal de la Nación así como a la Ocina
de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la
anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
117006-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de instalación
de ductería y canalización
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 848-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 3 de octubre de 2007
VISTOS: El Ocio Nº 3093-2007-GAD/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001171-
2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Ocio Nº 002008-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia
de Planicación y Presupuesto; el Informe Nº 000178-
2007/INF/SGSG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de
Servicios Generales y el Acta Nº 17-2007 del Comité
Técnico Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Nº 000178-2007/INF/SGSG/
GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales,
se informa la necesidad imperiosa y muy urgente de
contratar el servicio de ductería y canalización para
diversas instalaciones en la nueva sede del Centro Cívico,
a la que se trasladarán las unidades administrativas,
operativas, de Informática e Instrucción de la Entidad, en
virtud al contrato suscrito con el Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales – ONP;
Que, siendo necesario implementar las instalaciones
de cableado eléctrico, telefónico y de datos para
los diversos ambientes, así como para los equipos
informáticos, incluido el Computador Central de respaldo,
es necesario que en forma previa a los trabajos de
cableado estructurado, cableado eléctrico y telefónico, se
instalen los ductos y canaletas correspondientes, sin cuya
instalación no se podrán realizar los trabajos indicados;
Que, esta situación de carácter extraordinario y
muy urgente, permitirá la realización oportuna de los
trabajos de acondicionamiento del nuevo local en los
tiempos programados y por ser previa a los trabajos
complementarios, es una situación que requiere
necesariamente solucionarse, por lo que es necesario
la declaratoria de desabastecimiento inminente, gura
contemplada en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los cuales
señalan que es aquella situación extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,
servicio u obra, compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo
de manera esencial;
Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, establece que la autoridad
competente deberá disponer, en el acto aprobatorio de la
exoneración, el inicio de las acciones que correspondan,
de acuerdo al artículo 47º de la Ley, a n de determinar
responsabilidades en que podrían haber incurrido los
funcionarios o servidores y que hayan motivado la situación
de desabastecimiento inminente de este servicio; y,
Estando a los Informes Técnico y Legal
correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de
Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico
Económico, y conforme a las facultades conferidas por
la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM,
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