REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 866-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Sachabamba RESOLUCION JEFATURAL Nº 866-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición17 Octubre 2007
Fecha de publicación17 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de octubre de 2007 355533
del Callao”, la Comisión Auditor a ha det erminad o lo s
sigu ientes aspe ctos: i) falta de competencia para
dar en concesión dicha Vía; ii) que durante el proceso
de selección del Concurso de Proyectos Integrales se
trasgredió lo establecido en las Bases Generales del
Concurso así como la normativa pertinente; iii) que
indebidamente se suscribió un contrato preparatorio y
cláusulas adicionales postergando sin sustento alguno la
suscripción del contrato de concesión;
Que, asimismo, la Comisión Auditora ha
identificado que la Municipalidad Provincial del Callao
suscribió adendas al Contrato de Concesión, las
mismas que fueron aprobadas y/o ratificadas por el
Concejo Municipal, sin contar con sustento técnico y
económico, beneficiando a la empresa concesionaria
con: la ampliación del plazo de ejecución de la
Vía Expresa, lo que determinó la no aplicación al
concesionario de la penalidad ascendente a US$ 1
500 000,00 por retraso en la ejecución de la obra;
mayores ingresos al concesionario, debido al redondeo
a 0.50 nuevo sol o un nuevo sol inmediato superior
resultante de la conversión de la tarifa de dólares a
nuevos soles según el tipo de cambio del mercado
libre; la modificación del diseño geométrico de la vía
ofrecida en la propuesta técnica, ocasionando una
menor inversión estimada en US$ 2 020 226,88; la
suspensión y postergación de obras comprendidas
en el tramo “A”, por un valor estimado de US$ 2 293
006,84, facilitando la recepción de dicho tramo; así
como el otorgamiento de una garantía complementaria
y el inicio del cobro del peaje antes de la conclusión
de la obra, no previstos en el contrato de concesión;
Que, los citados hechos constituyen indicios
razonables que hacen presumir la comisión de los
delitos de Usurpación de la Función Pública, Omisión
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,
Aprovechamiento Indebido del Cargo y Colusión,
previstos y penados en los artículos 361º, 377º, 397 y
384º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d),
del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la
Procuradora Pública, en los casos en que, en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales pertinentes
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d)
del artículo 22º de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, inicie las
acciones legales por los hechos expuestos, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
120290-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado de
Sachabamba
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 866-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTOS: el Informe N° 001551-2007/SGREC/GOR/
RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del
Estado Civil y el Informe N° 0001121-2007-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, norma que
precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, la Ocina Registral que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado a que se reere
el informe del visto, ha formalizado expediente de
regularización de Ocina Registral en su respectiva
localidad, el mismo que se encuentra debidamente
visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil,
por lo que corresponde la aprobación de la delegación
de funciones, que establezca la vinculación funcional
respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley
26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de
la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de
la Ley 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación a que se
reere la parte considerativa de la presente Resolución,
a la Ocina de Registro de Estado Civil que funciona en
la Municipalidad del Centro Poblado de Sachabamba,
Distrito de Chiara, Provincia de Huamanga, Departamento
de Ayacucho.
Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del
Centro Poblado de Sachabamba, queda encargado
de las funciones registrales cuya delegación se
autoriza; así como de las acciones administrativas
que correspondan, para llevar adelante la delegación
funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y
control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros
de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ocina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
del Centro Poblado de Sachabamba, cuya delegación

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