REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 831-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Anapate, provincia de Satipo RESOLUCION JEFATURAL Nº 831-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354655
municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en
la normativa vigente;
Que, como consecuencia de la mencionada acción
de control, la Comisión Auditora determinó que la entidad
contrató a un profesional para realizar la actualización del
Reglamento de Organización y Funciones, del Manual de
Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación
de Personal; asimismo, para formular Manuales de
Procedimientos, Reglamento del Programa del Vaso de
Leche, entre otros; al cual se le canceló el íntegro de
los honorarios pactados ascendente a S/. 5 682,00, aún
cuando no se evidencia la entrega de dichos documentos;
hechos que constituyen indicios razonables que hacen
presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y
penado en el Artículo 387º del Código Penal;
Que igualmente, se ha evidenciado que durante el
período febrero 2005 - agosto 2006, la administración
edilicia realizó adquisiciones de combustible a
una empresa vinculada a un funcionario de la
Municipalidad, sin realizarse el proceso de selección
correspondiente de conformidad con la normativa,
fraccionando la adquisición, y a precios mayores de
aquellos cancelados por otras entidades a la citada
empresa en el mismo período, situación que ocasionó
perjuicio económico a la municipalidad por S/. 9 488,44,
hechos que constituyen indicios razonables que hacen
presumir la comisión del delito de Aprovechamiento
Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo
399º del Código Penal;
Que, también la Comisión Auditora ha determinado
que la entidad en el año 2004, sin contar con la
conformidad del área técnica, afectó presupuestalmente
a la obra “Construcción de un (01) aula - Yumbe” gastos
ascendentes a S/. 20 036,92 por concepto de mano de
obra y combustible, los cuales no han sido aplicados en
la citada obra, no habiéndose evidenciado el destino nal
de los mismos, ocasionando un perjuicio económico a
la entidad por dicho monto; adicionalmente se consignó
información falsa en la Evaluación Presupuestaria Anual
del año 2004; hechos que constituyen indicios razonables
que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado
y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos
387º y 428º del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo se ha acreditado que durante los
años 2004 y 2005, la Municipalidad ejecutó la primera y
segunda etapa del Proyecto “Pavimentación Calles Barrio
La Esperanza - Canchaque”, habiéndose evidenciado que
se ejecutaron gastos excesivos sin la debida sustentación,
superiores al costo valorizado de la obra y a la asignación
presupuestal aprobada, afectándose el gasto realizado
por adquisición de petróleo que no fue utilizado en la obra,
desconociéndose el destino nal del combustible; además
la obra se encuentra deteriorada prematuramente, todo
lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad
ascendente a S/. 20 904,49; hechos que constituyen
indicios razonables que hacen presumir la comisión del
delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
22º literal d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, constituye atribución de este
Organismo Superior de Control, disponer el inicio de
las acciones legales pertinentes en forma inmediata,
por parte del Procurador Público, en los casos en
que en la ejecución directa de una acción de control
se encuentre daño económico o presunción de ilícito
penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República el inicio de las
acciones legales respectivas contra los responsables
comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el artículo 22º literal d) de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
115064-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunto responsable
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 829-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Ocios Nº 2340 y 3288-2007/GOR/RENIEC, de la
Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 978-
2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los Informes 034 029 y 000062-2007/SGCF/
GOR/RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalización
de la Gerencia de Operaciones Registrales, establecen
que el Abogado MARIO FERNANDO VALDEZ CUBAS,
presentó ocios y resoluciones, presuntamente emitidos
por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, ante la
Ocina de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad
de Lima Metropolitana, respecto a procesos de Recticación
de Partidas, gestionados a favor de los ciudadanos Luis
Carlos Pucker Moreno, Demetrio Oscar López Moreno,
Alejandrina Yola Morán Requena, Natalia Del Pilar Mogollón
Zatán, Luisa Jara Sobrados y Luis Enrique Nakaya Ramírez;
desprendiéndose de los Ocios s/n del 15 de marzo del 2007,
Nº 3 del 15 de marzo del año 2007 y s/n del 19 de marzo del
año 2007 de dicho Juzgado, que tales documentos son falsos;
siendo el caso que en el Acta de Nacimiento 63273976 del año
2003, se logró indebidamente la anotación de Recticación
de Partida, por trámite gestionado a favor del ciudadano
Demetrio López, perjudicando al Registro;
Que, tales actos constituyen indicios válidos de la
comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
falsicación de documentos, tipicado en el artículo 427º
del Código Penal, el cual se encuentra investigándose
ante la Trigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima
en la Denuncia Nº 129-07, por denuncia formulada por el
Juez del referido Juzgado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que
interponga las acciones legales que correspondan en el
Ingreso Nº 129-07 de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial
Penal de Lima, por la presunta comisión del delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de falsicación de documentos, en
agravio del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil,
contra MARIO FERNANDO VALDEZ CUBAS.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los nes a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
114715-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR