REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 787-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centro Poblado de San Francisco de Casha y en la Comunidad Nativa Dinamarca RESOLUCION JEFATURAL Nº 787-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353603
y proyectos que operan con fuentes propias, así como de
la cooperación internacional, encargados de administrar y
operar los servicios de agua y desagüe.
e. DEFINIR y DAR publicidad a los detalles, montos
totales de inversión y plazos de ejecución de aquellos
proyectos calicados como de atención prioritaria en el
marco de la declaración de emergencia de los servicios
de saneamiento a que se reere la Ley Nº 28870, Ley
para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento, en tanto la entidad responsable
de su ejecución especique la población beneciaria, y si
ésta se encuentra en el ámbito rural o urbano.
f. DISEÑAR, en coordinación con la Presidencia del
Consejo de Ministros, un programa de capacitación y
asistencia técnica dirigido a las municipalidades distritales
en materia de administración y gestión de los servicios de
saneamiento, ya sea para su administración directa o a
través de otra organización.
g. DISEÑAR las reglas-tipo y procedimientos para
la suscripción de contratos de concesión entre las
municipalidades distritales y los operadores especializados
privados, que jen obligaciones, derechos y metas
concretas establecidas bajo criterios técnicos para la
dotación de los servicios de agua y desagüe en los centros
poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”.
h. DIFUNDIR los avances del PRONASAR en los
centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas
ciudades”, así como su perspectiva de acción a mediano
plazo y su transferencia efectiva a los Gobiernos locales.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de
Salud:
a. ASEGURAR la elaboración y ejecución de planes
de vigilancia de la calidad del agua potable en los centros
poblados del “ámbito rural” y las “pequeñas ciudades”, a
ser ejecutados por las Direcciones de Salud, o aquellas
entidades dependientes del Ministerio de Salud que hagan
sus veces en las comunidades rurales, destinando un
presupuesto suciente para dicho n.
b. INFORMAR a los Gobiernos locales acerca de los
problemas detectados en la calidad del agua, además de
cooperar con éstos en la formulación e implementación de
la posible solución.
c. EMITIR reportes anuales acerca de la calidad del agua
para consumo humano y del estado de la infraestructura de
agua y desagüe en las zonas rurales, a nivel nacional.
d. CAPACITAR a las JASS y demás operadores de
los centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas
ciudades”, en convenio con las municipalidades distritales,
en el cuidado de la calidad del agua para consumo
humano.
Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS):
a. PROPICIAR y PROMOVER entre los Gobiernos
locales provincial y distrital que las EPS amplíen
progresivamente su gestión de los sistemas de agua y
desagüe en las comunidades rurales existentes en su
ámbito de prestación, o que al menos les brinden asistencia
técnica mientras no sea factible dicha ampliación.
b. ELABORAR un modelo de procedimiento de reclamos
de los usuarios del servicio en los centros poblados del
“ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”.
c. PROPONER al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento un procedimiento para el cálculo de las
cuotas familiares a cobrarse por la prestación del servicio
de agua y desagüe de los centros poblados del “ámbito
rural” y de las denominadas “pequeñas ciudades”.
Artículo Séptimo.- RECORDAR a los Gobiernos
regionales y a los Gobiernos locales provinciales su
deber de coadyuvar a la prestación de los servicios de
saneamiento administrados por las municipalidades
distritales, a n de que sean sostenibles y accesibles a
toda la población.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR a las municipa-
lidades distritales:
a. EVALUAR la factibilidad de crear unidades
encargadas de la administración de los servicios de agua y
desagüe en sus localidades, así como de dar seguimiento
y asesoría a la administración directa de los sistemas
efectuada por organizaciones comunitarias y otros
operadores.
b. PRIORIZAR en sus Planes de Desarrollo Municipal
Distrital Concertados, y en sus respectivos presupuestos
participativos, la asignación y ejecución de recursos en favor
de dotar y mantener la infraestructura de agua y desagüe.
c. ELABORAR a nivel municipal un registro de todas las
organizaciones comunitarias (JASS, Comités de Gestión,
etc.) encargadas de la administración de los sistemas de
agua y desagüe.
d. ELABORAR un catastro de todos los sistemas de
agua potable existentes en sus jurisdicciones que se
encuentren bajo su administración o la de organizaciones
comunitarias u operadores especializados.
e. PROMOVER y DISEÑAR un procedimiento especial
para la conformación de juntas de vigilancia ciudadana
que coadyuven a la gestión transparente de los servicios
de saneamiento.
f. ESTABLECER de manera provisional un procedimiento
especial para la atención de reclamos de los usuarios
respecto de la prestación de los servicios de saneamiento,
mientras no exista un procedimiento denitivo elaborado
según un modelo formulado por la SUNASS.
Artículo Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntía
para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la
Defensoría del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de
las recomendaciones contenidas en el presente Informe
Defensorial.
Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del
Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
108771-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registro
de Estado Civil que funcionan en la
Municipalidad del Centro Poblado
de San Francisco de Casha y en la
Comunidad Nativa Dinamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 787-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTOS: el Informe Nº 001377-2007/SGREC/GOR/
RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del
Estado Civil y el Informe Nº 000979-2007-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, norma que precisa
que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos
y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución
de los procedimientos administrativos de inscripción, y que
las Ocinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, la Ocina Registral que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado a que se reere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización de
Ocina Registral en su respectiva localidad, el mismo que
se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia
de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la

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