REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 24 de setiembre de 2007
353962
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Delegan al Titular del Pliego de la
Universidad Nacional José María
Arguedas, Andahuaylas, la facultad
para evaluar y declarar la viabilidad de
Proyectos de Inversión Pública
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 800-2007-ANR
Lima, 13 de septiembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL DE RECTORES
VISTOS:
El Decreto Supremo 102-2007-EF de fecha 18 de julio
de 2007, la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01
publicada el 9 de agosto de 2007, el Ocio Circular Nº 004-
2007-EF/68.01, la Resoluciones Nºs. 261, 413 y 642-2007-
ANR de fecha 17 de abril, 4 de junio y 10 de agosto de
2007, respectivamente, el Memorando Nº 030-2007-DGPU
de la Dirección General de Planicación Universitaria de la
Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de febrero de
2007, el Ocio Nº 288-2007-PCO-UNAJMA-AND del 9 de
agosto 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF publicado
en el Diario Ocial El Peruano del 19 de julio de 2007,
se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector
conformado para los nes del Sistema Nacional de
Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar
y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública
(PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional
a su cargo, a favor de los titulares de las entidades
clasicadas en su sector de acuerdo al Artículo 5º de
dicho Decreto Supremo;
Que, el Artículo 30º, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, estableció que la Asamblea Nacional de
Rectores está a cargo del Sector Universidades, con las
prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente;
Que, las universidades deberán remitir a la Ocina
de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea
Nacional de Rectores, copia de los proyectos de inversión
declarados viables, con la respectiva resolución y el
formato de declaración de viabilidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejó sin
efecto la Resolución Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de
septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares
de pliego presupuestal de las universidades públicas,
la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos
de inversión pública con monto de inversión máximo de
S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles),
de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 372-2004-EF/15;
Que, la Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 009-2007-EF/68.01, establece en su Artículo 34º
que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y
declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe
cumplir como condiciones mínimas: (a) Contar con un
equipo de por lo menos dos profesionales especializados
en la materia de los proyectos objeto de la delegación,
(b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima
de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las
normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión
Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora;
Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 establece en
el Artículo 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales
sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso
de la delegación otorgada a una Entidad;
Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de
abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica
expone su acuerdo con la alternativa planteada por la
Dirección General de Planicación Universitaria, siempre
y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública, con la previa comunicación de los
señores titulares de las universidades y expidiéndose la
resolución respectiva en cada caso;
De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de
las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea
Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de
la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y estando
al acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril
de 2007 en la ciudad de Trujillo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar al Titular del Pliego de la
Universidad Nacional José María Arguedas, Andahuaylas,
la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos
de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que
sean iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones
y 00/100 Nuevos Soles) en razón que ha cumplido con los
requisitos establecidos en el Artículo 34º de la Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 2º.- El Titular del Pliego de la Universidad
Nacional José María Arguedas que cuenta con la
delegación de facultades para evaluar y declarar la
viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, deberá remitir
a la Ocina de Programación e Inversiones (OPI) de la
Asamblea Nacional de Rectores, copia del PIP declarado
viable, el Informe Técnico, la respectiva resolución y el
Formato de Declaración de viabilidad.
Artículo 3º.- La Ocina de Programación e Inversiones
de la Asamblea Nacional de Rectores realizará evaluaciones
anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables
por la Universidad en uso de la delegación de facultades
otorgadas.
Artículo 4º.- Los proyectos de inversión pública de
la universidad que tengan observaciones del Ministerio
de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de
Rectores que estén pendientes de resolver, continuarán
siendo evaluados por la OPI de la ANR.
Artículo 5º.- Hágase de conocimiento la presente
resolución a la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Universidad Nacional José María Arguedas.
Artículo 6º.- Publíquese en el Diario Ocial El Peruano
y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
NICANOR COLONIA VALENZUELA
Secretario General (e) de la
Asamblea Nacional de Rectores
111795-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la
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Lima, 12 de setiembre de 2007

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