REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 921-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tamarate RESOLUCION JEFATURAL Nº 921-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358101
Que, si bien las resoluciones administrativas antes
señaladas, excluyeron denitivamente la segunda
inscripción, del Registro Único de Identicación de las
Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres
aparecen en la relación, se presume que habrían cometido
el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, tipicado en el artículo 428° del Código Penal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para
que interponga las acciones legales que correspondan
por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil, contra
los siguientes ciudadanos: Agustina Oblitas Vásquez;
Máximo Virginio Bernuy Santiago; Julia Vega Huamán;
José Mercedes Portal Eugenio; Edwing Oscar Anchirayco
Calderón y Rocio Milagros Pacheco Asto.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los nes a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
135324-2
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa Tamarate
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 921-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO: el Informe Nº 001486-2007/SGREC/GOR/
RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil
y el Informe Nº 001091-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el
cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado
civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de
la misma norma, precisa que las Ocinas Registrales
se encuentran encargadas del procedimiento registral
y demás funciones inherentes al Registro de Estado
Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y
autorización de las que fueren necesarias;
Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Ocina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el
Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita
y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar
constituido por la autoridad educativa e integrado por
los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor
jerarquía;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil,
a través del Informe 001486-2007/SGREC/GOR/
RENIEC, señala que la Comunidad Nativa Tamarate no ha
presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a
que se reere el considerando precedente;
Que, la Ocina Registral que funciona en la Comunidad
Nativa a que se reere el informe del visto, ha formalizado
expediente de regularización de Ocina Registral, el mismo
que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la
aprobación de la delegación de funciones, que establezca
la vinculación funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por Ley
Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la
Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación a que se
reere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Ocina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa Tamarate, distrito de Lagunas, provincia
de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
Artículo 2º.- El Jefe de la Ocina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en
el artículo precedente, queda encargado de las funciones
registrales cuya delegación se autoriza; así como de las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a
la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la
supervisión y control del Registro Nacional de Identicación
y Estado Civil.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de
nacimiento y defunción, a la Ocina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tamarate, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la
presente Resolución; así como también corresponderá
a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a n que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del
Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio,
a la Ocina de Registro de Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Tamarate, cuando ésta cumpla con
remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante
el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace
referencia el Artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
133940-6
Revocan facultades registrales
conferidas a la Oficina del Registro
del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital del Rímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 934-2007/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de noviembre del 2007
VISTOS:
El Ocio 000090-2007/CT/RENIEC, emitido
por la Comisión de Transferencia de los Registros del
Estado Civil; el Ocio N° 004672-2007-GOR/RENIEC,
de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe
N° 001319-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 11 de abril de
1996, se delegó a las Ocinas de Registros del Estado
Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales
y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias
Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,
guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos
autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los
literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de
la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias
a disponer de los derechos que recauden por los servicios
que prestan las Ocinas del Registro del Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley N° 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR