REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 805-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiOn de delito contra la fe pUblica RESOLUCION JEFATURAL Nº 805-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de setiembre de 2007 354015
VISTO:
El Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa Nº 55-2007-
CED-CSJL y fe de Erratas publicada con fecha 16 de
febrero del año en curso, se designó como Presidente
encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al
señor Vocal Jovino Guillermo Cabanillas Zaldivar, por
Abstención del Dr. Angel Romero Díaz.
Que debido a los momentos que vive el país, se hace
necesario que la Corte Superior de Lima, que es la más
grande y más importante del país, tenga una imagen sin
distorsiones, de respeto, conabilidad y transparencia ante
la sociedad.
Que debido a las investigaciones a las que está siendo
sometido el señor Vocal Superior Jovino Guillermo Cabanillas
Zaldívar, por un tema tan delicado como es Acoso Sexual,
las que vienen siendo tramitadas por la OCMA, sin perjuicio
que debe presumirse su inocencia hasta que se demuestre
lo contrario; este sólo hecho pone en tela de juicio su calidad
moral para el ejercicio de tan alto cargo; además de los múltiples
reclamos de los señores Vocales Superiores ante su negativa
a convocar a Sala Plena, situación que hizo necesario que se
le solicitara en la fecha que ponga a disposición el mismo ante
este Consejo Ejecutivo Distrital, que le dio la encargatura en el
mes de febrero del año en curso.
Ante la negativa del doctor Jovino Guillermo Cabanillas
Zaldívar, el Consejo Ejecutivo Distrital se ve obligado
a proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial1, que señala como sus funciones adoptar las
medidas que requiera el régimen interior del distrito
judicial, así como adoptar los acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
correspondientes funcionen con eciencia y oportunidad,
para que los magistrados y demás servidores del distrito
judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Teniendo en cuenta el Cuadro de Antigüedad de los
señores Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia
de Lima, el Vocal Decano en ejercicio de su cargo es el Dr. Otto
Eduardo Egúsquiza Roca, quien ha aceptado el encargo.
Por lo que en uso de las facultades concedidas en los
incisos décimo, y décimo noveno del artículo 92º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
referido;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SEPARAR DEL CARGO de Presidente
encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al doctor
Jovino Cabanillas Zaldívar a partir de la fecha.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como Presidente
encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima al señor
Vocal Superior Titular OTTO EDUARDO EGÚSQUIZA
ROCA, a partir de la fecha veinticuatro de setiembre en curso
y mientras subsista la abstención del Dr. Ángel Romero
Diaz. El señor Presidente encargado, deberá convocar en
el término de cuarenta y ocho horas a Sala Plena.
Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución
Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial y de la Gerencia General del Poder Judicial,
para los nes pertinentes.
Regístrese y publíquese.
ALICIA GOMEZ CARBAJAL
ROSA LILIANA DÁVILA BRONCANO
SALVADOR PECEROS PÉREZ
1 Artículo 92º.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Gobierno del Distrito
Judicial:....”10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito
judicial....
19. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias
del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eciencia y oportunidad, para
que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con
la mejor conducta funcional;”
112495-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 805-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Ocios Nº 003078 y 003175-2007/GOR/RENIEC,
de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe
Nº 1076-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información recabada por la Sub
Gerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional
de Identicación y Estado Civil, ha detectado que las personas
identicadas como NANCY HORTENCIA NAVARRO
CHACALIAZA, ALEJANDRO MIYASATO MORALES y JENNY
FABIOLA REYES ATO, dada la simplicación administrativa y
en atención al principio de presunción de veracidad, solicitaron
inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro
Único de Identicación de las Personas Naturales;
Que, se ha detectado que la persona identicada como
NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACALIAZA, inscribió
el nacimiento de su menor hijo, nacido el 10 de julio de
1984, generándose la Partida de Nacimiento Nº 4105,
de la Ocina Registral de la Municipalidad Metropolitana
de Lima; promoviendo posteriormente procedimiento
de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho
vital ante el Concejo Distrital de La Victoria, para lo cual
sustentó su propuesta registral en la Declaración Jurada
de la propia ciudadana respecto de la inexistencia de una
inscripción anterior, generándose la Partida Nº 618034787,
suscribiendo dicho documento en calidad de declarante;
Que, las personas identicadas como ALEJANDRO
MIYASATO MORALES y JENNY FABIOLA REYES ATO,
inscribieron el nacimiento de su menor hijo, nacido el 13 de
diciembre de 1992, generándose la Partida de Nacimiento
Nº 17, asentada en la Ocina Registral del Consulado
del Perú en Tokio, Japón; promovieron posteriormente
procedimiento de inscripción extemporánea respecto
del mismo hecho vital ante el Concejo Metropolitano de
Lima, para lo cual sustentaron su propuesta registral en
la Declaración Jurada de los propios padres respecto de
la inexistencia de una inscripción anterior, generándose
la Partida Nº 007194, suscribiendo dicho documento en
calidad de declarantes ambos padres;
Que, si bien la Jefatura Regional de Lima, ha dispuesto
la cancelación de dichas Partidas; y como consecuencia,
las Actas de Nacimiento se encuentran canceladas;
de los hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por los ciudadanos detallados
en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos
en instrumento público, constituye indicio razonable de
la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado
en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público,
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identicación y Estado Civil, para que interponga
las acciones legales pertinentes contra las personas
identicadas como NANCY HORTENCIA NAVARRO
CHACALIAZA, ALEJANDRO MIYASATO MORALES y
JENNY FABIOLA REYES ATO, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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