REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisiOn de delito contra la fe pUblica RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2007-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición17 Septiembre 2007
Fecha de publicación17 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353553
ANEXO
DIRECTIVA PARA MODIFICACIÓN DE PDI
PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL
PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
(PDI) DE LAS UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA
DEL CONAFU
El Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el
único órgano competente para autorizar la modicación
del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las
universidades bajo su competencia.
Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modicación
cuando la Universidad sustente su solicitud en las
siguientes causales:
a. La variación de las condiciones socioeconómicas
de la zona de inuencia de la Universidad.
b. La autorización de ampliación o supresión de
carreras profesionales.
c. La autorización de aumento o reducción permanente
del número de vacantes por carrera profesional que ofrece
la universidad.
La solicitud para la aprobación del PDI Modicado por
cualquiera de las causales antes descritas, sólo podrá
presentarse hasta el segundo año de Funcionamiento
Provisional de la Universidad.
1. Requisitos para admitirse a trámite
a. Copia certicada notarial del Acta que contenga el
acuerdo de la Comisión Organizadora de la universidad
solicitante modicando el PDI vigente, y el acuerdo que
aprueba el proyecto del PDI Modicado a ser presentado
para su evaluación y aprobación por el CONAFU.
b. El Proyecto de PDI Modicado, el cual deberá incluir
todas las secciones del proyecto original, haciendo notar
las modicaciones propuestas en relación con el vigente
al momento de la presentación de la solicitud. El Proyecto
de PDI Modicado deberá incluir las etapas de evaluación
ya superadas por la universidad, independientemente
de la previsión del funcionamiento por los años que le
faltan para completar el período mínimo de cinco años de
evaluación permanente, conforme lo establece la Ley Nº
26439. El PDI Modicado se presentará formalmente en
físico y dos copias en archivo informático (C.D.).
c. Comprobante de pago de la tasa administrativa
establecida en el TUPA del CONAFU.
2. Procedimiento de evaluación:
2.1 Tratándose de un procedimiento de evaluación
previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el
traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la
Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda,
para que en plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto
de PDI Modicado, en concordancia con los requisitos
establecidos en la presente Directiva.
Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica
y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se
presentará al Pleno para su admisión a trámite.
Si la opinión fuera desfavorable, la Presidencia,
mediante ocio correrá traslado de las observaciones
encontradas en el Proyecto, a la Universidad, a n de
que proceda a su absolución dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles. Presentado el levantamiento de
las observaciones, éstas serán derivadas a la ocina
correspondiente para su opinión.
Pasado los cinco días sin el levantamiento de las
observaciones, con acuerdo del Pleno se emitirá la
resolución de inadmisibilidad y se otorgará un nuevo
plazo de cinco días hábiles para el levantamiento de las
observaciones que aún se mantienen pendientes, bajo
expreso apercibimiento de tenerse por no presentada la
solicitud.
Si la Universidad cumpliera con subsanar en forma
debida las observaciones formuladas dentro del plazo
otorgado y previo informe de la Ocina correspondiente, se
presentará al Pleno del CONAFU para su pronunciamiento
sobre la admisión a trámite el Proyecto de PDI Modicado;
caso contrario, se hará efectivo el apercibimiento
dispuesto.
2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluará
el PDI Modicado, nombrando para ello una Comisión
Calicadora conformada de acuerdo a los requerimientos
exigidos en el artículo 30º del Estatuto del CONAFU.
2.3 La Comisión Calicadora designada analizará,
evaluará y calicará el PDI modicado, siendo aplicable
a este procedimiento las normas referidas a la evaluación
para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional
de nuevas universidades que regula el Reglamento para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades y
Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades
bajo competencia del CONAFU, en lo que corresponda.
2.4 Si el Pleno lo considera pertinente, podrá autorizar
a la Comisión Calicadora para que antes de emitir su
Informe Final, realice una visita in situ a la universidad por
el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a n de:
a. Vericar in situ, la información contenida en el
PDI Modicado y el levantamiento de las observaciones
presentadas por la Universidad.
b. Entrevistarse con los integrantes de la Comisión
Organizadora de la universidad.
c. Visitar el o los locales y demás infraestructura de
la universidad, vericando que sea adecuada al proyecto
modicado.
2.5 Una vez aprobado el PDI Modicado, será
éste el que se tome en cuenta en el procedimiento de
evaluación permanente a cargo del CONAFU y para las
autoevaluaciones siguientes a su aprobación.
2.6 Si el PDI modicado no fuera aprobado, se
mantendrá la vigencia del PDI que se pretende modicar
y que cuenta con aprobación mediante del CONAFU.
3. Los procedimientos de aprobación de PDI
Modicado iniciados y que se encuentran en trámite
antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva,
se evaluarán adecuando su trámite a ésta, conforme a la
etapa en la que se encuentren.
Lima, 10 de julio del 2007.
108787-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 785-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Ocio 003230-2007/GOR/RENIEC, de la
Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe
Nº 1074-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informes Nº 000088 y 000091-2007/
SC/JR10LIM/RENIEC, de la Jefatura Regional 10 - Lima,
se determinó que cinco ciudadanos, implementaron el
procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Registro Nacional de Identicación

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